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Robo en viviendas: ¿se agrava la pena si las víctimas son ancianas y con alguna dolencia?

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Robo en viviendas: ¿se agrava la pena si las víctimas son ancianas y con alguna dolencia?

  • La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una pena de ocho años y dos meses de prisión a un hombre que entró a robar en viviendas de su barrio de Benicarló, donde sabía que vivían ancianas solas y con alguna dolencia


El acusado, nacional de Marruecos con permiso de residencia de larga duración y autorización de trabajo en España válido hasta el diciembre de 2020, al momento de los hechos presentaba un trastorno relacionado con sustancias por consumo y dependencia a cocaína y abuso de alcohol que mediatizaba gravemente sus actos pero que conservaba sus facultades volitivas y cognitivas como bases biológicas de la imputabilidad, llevó a cabo las siguientes conductas:

En diciembre de 2016 y “guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito”, trepó por los tejados, azoteas y muros de distintas viviendas, hasta acceder a la terraza de su primera víctima, de 76 años de edad y “enferma por padecer fibrosis pulmonar”. Abordó a la misma en el pasillo de la vivienda, “le colocó en el cuello un cuchillo de cocina de 20 cm de hoja mientras le decía ¿Dónde hay dinero?, ¡por lo menos dame 50 euros!” y acto seguido, tras registrar la casa y llevarse consigo distintos objetos (valorados todos ellos en 2.588,60 euros), se aproximó de nuevo a su víctima “estirando con fuerza de una cadena que portaba en el cuello”, empujándole contra el suelo y “dejándola en dicho lugar”.



También en diciembre de 2016, sólo tres días después del primer suceso descrito, el acusado, otra vez, “guiado por la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito”, acudió a una nueva vivienda, cuya víctima tenía 82 años de edad “y que padecía demencia senil en sus primeros estados”. Nuevamente, trepando accedió a la vivienda por la ventana de la cocina que se encontraba entreabierta. Una vez allí, “el acusado arrancó de la pared una cámara de videovigilancia con la intención de no ser descubierto y aprovecharse de su valor, registrando acto seguido la casa mientras -la víctima- dormía, llevándose consigo la cámara de videovigilancia tasada pericialmente en 60 euros, 50 euros en dinero, y varios pendientes y joyas que han sido tasadas pericialmente en 950 euros”.

En marzo de 2017, el mismo agresor se dirigió por segunda vez al domicilio de esta última víctima. Allí, nuevamente “con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y aprovechándose igualmente de la avanzada edad” de la misma, se llevó consigo un reloj y unos pendientes que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 15 euros.



En octubre de 2018, por tercera y última vez, el acusado se dirigió al mismo inmueble, con idéntica intención y ánimo, cogió de la habitación de la cuidadora de la repetida víctima, “600 euros, un monedero blanco, su nómina, su DNI, el carnet de conducir, la SIP, la cartilla de Bancaja, dos juegos de llaves y un teléfono móvil tasado pericialmente en la cantidad de 59’50 euros.



Tales hechos probados, señala la Sala en su Fundamento de Derecho Tercero, son “constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en casa habitada y con uso de armas u objetos peligrosos, previsto y penado en el art. 242.1, 2 y 3 del Código Penal”; “de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 CP”; y de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 2, 241.1, 2 y 4 en relación con los arts. 235.6 y 74.1 y 2 del CP.

En relación a las últimas tres agresiones a la misma víctima, avisa la sentencia que estas “deben agruparse en una única infracción continuada de robo con fuerza en las cosas (art. 74.1 y 2 CP), pues nos encontramos con una pluralidad de hechos en los que el autor lleva a cabo su conducta aprovechando las mismas condiciones que en las acciones anteriores, siendo el mismo precepto infringido y el mismo «modus operandi» empleado, incluso siendo el mismo el lugar donde se cometen las tres conductas delictivas (unidad espacial), y aunque es cierto que entre la primera acción y la segunda transcurren tres meses, y entre la segunda y la tercera más de un año no consideramos que esa distancia temporal sea tan disgregador que haga que las acciones aparezcan lejanas y desentendidas las unas de las otras, pues por encima del tiempo entendemos que hay, entre las tres acciones, una ligazón o causa común (SSTS, Sala 2ª, Núm. 505/2006, de 10 de Mayo), sin que esta falta de cercanía temporal constituya una ruptura entre unos hechos delictivos y otros que impida hablar de un plan preordenado ni de aprovechamiento de idéntica (semejante) ocasión (STS, Sala 2ª, Núm. 11/2007, de 16 Enero)”.

¿Evitar la vulneración del principio “non bis in idem”?

El Ministerio Fiscal sostuvo en sus conclusiones definitivas la aplicación de la circunstancia agravante de abuso de superioridad (art. 22. 2ª CP) en los delitos de robo violento y en el delito continuado de robo con fuerza cometidos por el acusado.

Por su parte, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, no aprecia “la citada agravación en el delito de robo con violencia en las personas cometido por el acusado porque la agravante de abuso de superioridad, que la jurisprudencia ha calificado de alevosía menor, es típica de los delitos contra las personas, por lo que no sería aplicable en los delitos contra el patrimonio, como lo es el robo. Por otro lado, en los delitos de robo con violencia o intimidación es connatural la existencia de una situación de desequilibrio a favor del sujeto activo, una exigencia que se deriva de la propia dinámica comisiva, y por ello se ha negado la posible concurrencia de la agravante de abuso de superioridad al considerar que esta agravante está ínsita en la violencia del robo (art. 67 CP) por tratarse de un elemento inherente a la misma (SSTS, Sala 2ª, Núm. 636/2002, de 13 Marzo y Núm. 335/2007, de 28 Marzo) y para evitar la vulneración del principio «non bis in idem» sólo debe aplicarse como agravante en la sanción de los actos de violencia física realizados (STS, Sala 2ª, Núm. 922/2012, de 4 Diciembre), que en el presente caso quedaría reducido al delito leve de lesiones y no al robo con violencia e intimidación en las personas”.

En cambio, aprecia el Tribunal “la concurrencia de la circunstancia atenuante ordinaria de drogadicción del art. 21.2 CP”. El acusado sufría en el momento en que se cometieron los hechos ahora juzgados, “una grave adicción a cocaína y abuso de alcohol (trastorno por consumo y dependencia) con un patrón de consumo compulsivo y en los períodos en que se encuentra bajo los efectos de la sustancia sus actos están gravemente mediatizados”, sostiene la Sala.

Por todo ello, falla el Tribunal condenando al acusado por los delitos arriba señalados a una pena de ocho años y dos meses de prisión, más el abono de casi 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de los objetos sustraídos y de las lesiones causadas a sus víctimas, alguna de ella, ya fallecida.

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