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Medel archiva la causa contra J. Manuel Franco por prevaricación tras su gestión del 8-M: análisis técnico-jurídico del auto

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Medel archiva la causa contra J. Manuel Franco por prevaricación tras su gestión del 8-M: análisis técnico-jurídico del auto

  • La juez ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa, que no el archivo total
  • La decisión –vía auto– es emitida por no quedar probado el conocimiento del potencial lesivo del virus por parte del delegado del Gobierno en Madrid, lo que señalaría su conducta dolosa
  • Aun así, Medel subraya que la manifestación del 8-M “incrementó el peligro de contagio y fue un riesgo cierto y seguro para la salud pública”


Auto-Jzdo.-Instrucción-51-Madrid-12-junio-2020

Dña. Carmen Rodríguez-Medel, titular del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, emitió a través de un auto el pasado 12 de junio el sobreseimiento provisional de la causa que se inició el pasado 23 de marzo, en la que se le imputaba un delito de prevaricación al delegado del Gobierno en C. de Madrid José Manuel Franco, por haber permitido la manifestación del 8-M cuando era notorio públicamente los riegos para la salud pública que ello podía entrañar.



El auto fue emitido tras tomar testimonio del propio investigado y de 17 testigos. Tras el cotejo de pruebas, Medel concluye que no se puede colegir que Franco prevaricase por acción u omisión tras no impedir las marchas del 8-M.

No obstante, el extenso auto emitido por la juez no acuerda el cierre definitivo de la causa, sino su sobreseimiento provisional, por lo que si se recaban prueba o indicios en el futuro, el procedimiento puede ser reabierto con una nueva interpretación, algo poco probable.



Arguye la juez que “no hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos a don José Manuel Franco Pardo”, ya que “entre el 5 y el 14 de marzo no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba» la celebración de esos eventos”



Derecho de reunión vs salud pública

Para la concurrencia del delito de prevaricación por el que se investiga a Franco, debe quedar demostrado acción u omisión “a sabiendas de su injusticia”, o lo que es lo mismo, conocimiento de las consecuencias lesivas pueden producir, en este caso, la autorización de las marchas del 8-M.

Obviamente nos encontramos entre una ponderación del derecho de manifestación y el concepto de salud pública aunque, a tenor de lo observado, para Franco nunca hubo tal ponderación, ya que no previó la lesividad de la celebración de la marcha, independientemente de que hubiera un notorio “conocimiento popular” del peligro. Esto, por sí solo, no constituye un factor de cargo para el delito de prevaricación que se le imputa.

No obstante, para Medel sigue siendo “llamativo» que determinada información sobre la pandemia emitida por el Ministerio de Sanidad no llegara» a Franco por su posición orgánica”, lo que, para la jueza, “no resulta muy lógico”.

“La vía de hecho”

Aunque desde el 5 de marzo, momento en el que el Gobierno ya tenía una recomendación del Centro Europeo de Prevención de enfermedades en la que se instaba a los estados miembro a evitar actos multitudinarios, hasta el 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, “el único comportamiento proactivo” de la Delegación fue la denominada “vía de hecho”.

«Consistió en que a partir del día 11 de marzo (declaración de la pandemia) desde la Unidad de Seguridad Ciudadana de Delegación de Gobierno en ocasiones se llamara para recabar información sobre el estado de la concentración/manifestación y en otras se requiriera telefónicamente a los convocantes a desistir de la concentración o manifestación, trasladándoles el riesgo para la salud que implicaba mantenerla», señala Medel.

Dichas llamadas no condujeron a que se ordenara a los convocantes y manifestantes no ejercitar el derecho a manifestación. Se trataría de una tibia gestión de control, inefectiva, con la que no se supo contrarrestar una mala decisión política lesiva para la salud pública, como ya es notorio.

El problema radica en que la jueza no dispone de pruebas suficientes para demostrar el dolo, esto es, el conocimiento del mal que era previsible y que finalmente se produjo tras la omisión, en este caso, por no haber prohibido la manifestación en aras de salvaguardar la salud pública.

La Delegación fue inactiva y poco diligente

Para la jueza, “no consta» que en el ejercicio de sus funciones, el delegado del Gobierno «velara por los derechos y libertades de los ciudadanos ponderando el riesgo para la salud pública que conllevaba la aglutinación de personas ante la gravísima situación sanitaria del Covid-19”, ya que “ni prohibió ninguna concentración/manifestación ni adoptó medida alguna de prevención del contagio”.

¿Cuál ha sido el hecho definitivo por el que se ha sobreseído la causa?

Es sencillo: según las pruebas recabadas, no queda demostrado que Franco recibiera la solicitud de prohibición o siquiera modulación del derecho de manifestación con cualquier medida preventiva. En caso de que sí hubiera recibido dicha solicitud y la omitiese, se le imputaría el delito de prevaricación y el procedimiento seguiría su curso.

En resumidas cuentas, la investigación, aunque no solvente para probar el delito que se le imputa al delegado del Gobierno en Madrid, ha servido para destapar las vergüenzas de una Administración Pública lenta, ineficiente y disfuncional para la protección al ciudadano cuando emerge un peligro inminente. Y eso, hasta nueva orden, no constituye un delito.

De igual modo, siempre cabe la posibilidad de reabrir el caso si se demostrare prueba indiciaria capaz de atribuir delito. Algo, a todas luces, poco probable.

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