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Se aprueba el Informe de fiscalización de las ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda del programa 261N

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Se aprueba el Informe de fiscalización de las ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda del programa 261N



El Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización de las ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda del programa 261N del ejercicio de 2016

Este informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha tenido entre sus objetivos: la verificación de los procedimientos implantados en la gestión económica y financiera realizada por la administración estatal -a través del Ministerio de Fomento-, de las ayudas: para la Renta Básica de Emancipación (RBE) de jóvenes; de subsidiación de préstamos convenidos; así como las de carácter directo a la entrada para la adquisición de vivienda (AEDE) concedidas, con cargo al mencionado programa presupuestario que está orientado al desarrollo del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, atendiendo también a las obligaciones residuales de los planes de vivienda 2009-2012 y anteriores, y a las obligaciones derivadas de ayudas de RBE.



En este sentido, el Informe señala que las ayudas objeto de esta fiscalización fueron suprimidas: en el caso de las ayudas AEDE, desde el año 2011, en virtud del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre; y en el caso de las ayudas de RBE y de subsidicación de préstamos, en el año 2012, en virtud del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, respectivamente.

En consecuencia, las ayudas existentes en el ejercicio 2016, que han sido objeto de esta actuación fiscalizadora, son aquellas que subsistían, bien por tratarse de ayudas reconocidas en ejercicios anteriores para las que el plazo por el que fueron concedidas no había finalizado (como en el caso de las ayudas de pago mensual incluidas en la RBE y las incluidas en el programa de subsidiación de préstamos), o bien por cumplir los supuestos excepcionales previstos por la normativa que permitían su obtención a pesar de que, con carácter general, estas ayudas se hallaban suprimidas desde 1 de enero de 2012.



De acuerdo con su normativa reguladora, la gestión de estas ayudas  se realiza de forma compartida entre la administración estatal y las respectivas administraciones autonómicas. Concretamente, a la administración estatal corresponde la gestión de las actuaciones relativas al pago, control y seguimiento de las ayudas, así como de los reintegros; mientras que a las Comunidades Autónomas corresponde la recepción de solicitudes de ayuda, las comprobaciones durante la instrucción y hasta la resolución de reconocimiento del derecho a la ayuda, y, en su caso, la modificación o extinción del derecho.



Esta fiscalización ha analizado las actuaciones atribuidas a la administración estatal por la normativa reguladora de estas ayudas.

El Informe refleja los resultados obtenidos del análisis y valoración de los procedimientos de gestión, recogiendo, entre otras, las siguientes conclusiones:

  • La aplicación del sistema de gestión compartida entre la administración estatal y autonómica establecido en la normativa reguladora de las ayudas de RBE (Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre) no ha estado exenta de conflictividad, ya que por parte de algunas Comunidades Autónomas se plantearon una serie de conflictos de competencia que finalizaron con pronunciamientos, en 2012, del Tribunal Constitucional (TC). Este declaró la nulidad de la mayoría de los artículos que regulaban la citada gestión compartida; pero dejando expresamente a salvo de esa nulidad, a aquellas ayudas que hubieran sido concedidas con anterioridad a la fecha de las sentencias.
  • El citado Real Decreto, regulador de la RBE, así como los convenios de colaboración que para su aplicación fueron suscritos con las respectivas Comunidades Autónomas, carecían de concreción en determinados aspectos fundamentales, tales como la gestión de reintegros.

Esta falta de concreción sobre la distribución de competencias entre la administración estatal y autonómica ha generado disfuncionalidades en la gestión de estas ayudas; principalmente en relación con el seguimiento y control del mantenimiento de los requisitos de los beneficiarios, provocando retrasos o ausencia de trámites en la suspensión y revocación de la ayuda y en los correspondientes expedientes de reintegro.

De esta forma, en la fiscalización se ha observado que el sistema de información utilizado por el Ministerio para la gestión de las ayudas de RBE refleja numerosas incidencias pendientes de resolver (60.328 relativas al periodo 2008-2014). Esto se debe, fundamentalmente, a que algunas CC.AA. no han emitido las correspondientes revocaciones o suspensiones de las ayudas, y el Ministerio se ha limitado a requerir anualmente a estas CC.AA. que informen de la situación de las incidencias y de aquellas actuaciones iniciadas que pudieran interrumpir la prescripción.

  • Se ha evidenciado que el procedimiento de verificación anual del mantenimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, del requisito relativo al umbral máximo de ingresos brutos anuales (para mantener el derecho a la percepción de la ayuda) no ha resultado eficaz. Esto ha dado lugar a un elevado número de incidencias pendientes de resolver por las CC.AA. -y que pueden conllevar la incoación del procedimiento de reintegro-, sin que el Ministerio haya podido cuantificar el importe de los expedientes afectados por dicha prescripción.
  • Respecto a la revisión del procedimiento de reintegro, en el año 2016 se han iniciado 7.655 expedientes por “pagos indebidos”, de los que 7.174 (por importe de 3.243.615,50 euros) han sido iniciados de oficio por el Ministerio y el resto han sido iniciados por las CC.AA.; observándose que, pese a la significativa importancia que algunas de ellas tienen en la gestión de ayudas, diez comunidades autónomas no habían iniciado ningún expediente de reintegro en el ejercicio 2016.
  • En relación con las ayudas por subsidiación y AEDE que fueron abonadas en 2016, y que ascendieron a 209.543.202,06 euros, en la fiscalización se observa que los sistemas y procedimientos de control de ayudas establecidos por el Ministerio son adecuados; si bien, también se aprecia que ha habido un seguimiento insuficiente para exigir a las entidades financieras que cumplan con lo establecido en los convenios de colaboración en cuanto a que la facturación mensual se corresponda con los subsidios del mes anterior, existiendo facturaciones que incluyen periodos de ejercicios anteriores.
  • Durante el ejercicio 2016, el Ministerio ha iniciado la tramitación de expedientes de reintegro de ayudas de subsidiación y AEDE reclamando un importe de 7.985.126,62 euros. La gestión de estos expedientes de reintegro, en general, se considera correcta, excepto por lo relativo al cálculo de los intereses de demora.
  • Por lo que respecta a los convenios suscritos con las comunidades y ciudades autónomas para la aplicación de los planes estatales de vivienda se ha observado que continúan sin incluir protocolos de actuación, en los casos en los que los beneficiarios de las ayudas vinieran obligados al reintegro de esta; desarrollándose en documentos internos que carecen de validez normativa y que, en el caso de las ayudas de RBE, en la práctica no han resultado eficaces. Este Tribunal ya recomendó en el informe de “Fiscalización del cumplimiento de objetivos del plan de vivienda 1998-2001 y de los sistemas implantados por el Ministerio de Fomento para el seguimiento de las actuaciones», aprobado por el Pleno el 30 de septiembre de 2004, que dichos convenios incluyeran entre los supuestos de información recíproca, alguno referido a dichos protocolos de actuación.

Tras los resultados obtenidos, el Tribunal formula una serie de recomendaciones, entre ellas la necesidad de que, para la gestión de las ayudas de RBE que subsisten, se establezcan medidas que eliminen las ambigüedades del procedimiento que afectan al ejercicio efectivo de las competencias por parte de las administraciones intervinientes, en el sentido señalado por las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.

Asimismo, se ha concluido que se requiere una mayor coordinación entre el Ministerio y las CCAA para la agilización de la gestión de las ayudas de RBE, garantizando la fluidez de la información entre ambas administraciones y en particular, se señala la necesidad de que se diseñe un plan conjunto de revisión y subsanación de las numerosas incidencias que permanecen activas agilizando las actuaciones precisas para evitar que, en su caso, se produzca la prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de estas ayudas, destacando que el Ministerio debe efectuar un seguimiento más proactivo de las incidencias.

Fuente: Tribunal de Cuentas

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