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Se condena al exjefe de mantenimiento de un centro de internamiento

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Se condena al exjefe de mantenimiento de un centro de internamiento



La Sala ha condenado al exjefe de mantenimiento del centro de Internamiento Es Pinaret a un delito de homicidio causado por un menor quien incendió su colchón y no pudo salir de su habitación

El Juzgado de lo Penal número 7 de Palma ha condenado al exjefe de mantenimiento del Centro de Internamiento Es Pinaret por un delito de homicidio causado por imprudencia grave a la pena de un año y seis meses de prisión, en relación a la muerte del menor que estaba internado en el centro y que en 2015 quemó el colchón de su habitación y murió atrapado sin poder salir. La sentencia absuelve a la exdirectora de Es Pinaret que venía siendo acusada del mismo delito que el condenado.



El magistrado considera probado que no funcionaba el sistema de alarma de incendio desde hacía mucho tiempo y que nada se había hecho pese a las advertencias que venía haciendo por escrito el técnico especialista. Según la resolución, de haber funcionado el sistema “con toda seguridad que habría dado tiempo a que se detectara el inicio del incendio “in situ” y en la Sala de tutores cercana a la habitación del menor, así como en la de Control de Seguridad, si se hubieran activado las correspondientes señales acústicas y ópticas propias y características del sistema». De acuerdo con la sentencia, de esta manera hubiera dado tiempo a sacar, “a lo sumo algo chamuscado pero vivo” al menor y “se habría evitado su muerte”.

La resolución señala que hubo una infracción de elementales deberes de cuidado que llevan a calificar la negligencia como grave. Según el magistrado, no es que la inactividad del condenado para que se reparara oportunamente el sistema contra incendios incrementara el riesgo de que se pudiera detectar de inmediato la producción de un incendio, sino que creó este riesgo; “por ello ha de considerarse acreditado que el resultado de la muerte del menor ha de imputársele objetivamente”.



El Juez destaca que el exjefe de mantenimiento del centro conocía desde hacía más de un año la inoperatividad del sistema de alarma contra incendios y él era el único encargado de pedir los presupuestos para la reparación.



Por otra parte, el magistrado apunta que “no se encuentra base sólida y suficiente para extender el reproche penal a la acusada”, la exdirectora del centro. “Podía y debía haber extremado la diligencia y su deber de cuidado, preocupándose de lo que hacía el jefe de mantenimiento –que lo era de todos los centros dependientes de la Fundación- pero ello en modo alguno cabe encuadrarlo en la negligencia grave, incluso dudoso que en la menos grave –también castigada con menos pena en el artículo 142 del CP-; y sí que cabe un reproche a título de imprudencia o culpa leve”, señala la sentencia.

La resolución no es firme, cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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