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Se confirma la anulación la sanción pecuniaria impuesta por la CNMC a varias compañías telefónicas

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Se confirma la anulación la sanción pecuniaria impuesta por la CNMC a varias compañías telefónicas



Rechazando los recursos interpuestos por el abogado del Estado contra las sentencias de la Audiencia Nacional, se confirma la anulación de la sanción de más de 46 millones de euros a tres compañías telefónicas por abuso de posición de dominio 

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción por importe total de 120 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia impuso el 19 de diciembre de 2012 a las compañías Telefónica, Vodafone y France Telecom (hoy Orange) por abuso de posición de dominio al considerar que cobraban precios excesivos en el mercado de terminación de mensajes cortos SMS y MMS.



En tres sentencias, el Supremo desestima sendos recursos de la Abogacía del Estado contra los pronunciamientos de la Audiencia Nacional que anularon las sanciones, que fueron de 46,4 millones a Telefónica, 43,5 a Vodafone y 29,9 a France Telecom.

El alto tribunal recuerda que la sentencia de instancia analizó los datos e informes en los que se fundó la resolución administrativa para delimitar el mercado relevante (un mercado separado para la terminación de mensajes cortos SMS y MMS referido a la red propia de cada uno de los operadores de telefonía) y para apreciar una posición de dominio individual de los operadores sobre este mercado, “llegando a la conclusión que los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos, por lo que aprecia incoherencias y un déficit de motivación para delimitar los mercados y la posición de dominio individual de las empresas sancionadas que le lleva a anular la resolución sancionadora impugnada”.



Según el Supremo, la Audiencia no incurrió en una infracción de la jurisprudencia de los tribunales de justicia de la Unión Europea sobre el alcance del control judicial en esta materia, por lo que no aprecia infracción jurídica alguna.



En relación al asunto, la Sala fija como doctrina jurisprudencial, entre otros extremos, que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el control judicial de apreciaciones económicas complejas realizadas por el ente regulador puede extenderse, no solo a la “exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia” sino también a la pertinencia de los datos y su adecuación para sostener las conclusiones alcanzadas. De modo que cuando el tribunal entienda que las deducciones obtenidas no tienen una base suficiente y fiable o no existe una correspondencia lógica entre la decisión obtenida con los datos en los que se sustenta, pueden anular la decisión del organismo regulador.

Asimismo, indica que “la determinación del mercado relevante cuando se ejercita la potestad sancionadora puede basarse en un amplio abanico de datos e informes, pero no dispensa al organismo regulador de realizar un análisis propio de dicho mercado, basado en todos los informes y datos disponibles y adecuados, cuando ejercita su potestad sancionadora”.

Fuente: el Tribunal Supremo

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