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Se desestima el recurso del excomisario europeo de Salud y Consumo

man in suit sitting in a desk full of dollar bills getting them in his jacket

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Se desestima el recurso del excomisario europeo de Salud y Consumo

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John Dalli alegaba que había sufrido unos daños morales tras haber tenido que dimitir como motivo de un presunto soborno recibido durante su cargo

Mediante su sentencia de 12 de mayo de 2015, 1 el Tribunal General desestimó el recurso del Sr. John Dalli, antiguo comisario europeo, por el que solicitaba la anulación de la «decisión verbal de 16 de octubre de 2012 de cese [en sus] funciones […] con efectos inmediatos, adoptada por el Presidente de la Comisión» y la indemnización del perjuicio que alegaba haber sufrido, estimado en un 1 euro simbólico en concepto de daños morales y, con carácter provisional, en 1 913 396 euros en concepto de daños materiales. Mediante auto de 14 de abril de 2016 2 el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación presentado por el Sr. Dalli contra dicha sentencia.



El Sr. Dalli recurrió de nuevo ante el Tribunal General para solicitar la indemnización del perjuicio, en especial moral, que alega le fue causado, principalmente, por el supuesto comportamiento ilegal de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en relación con el fin de su mandato como miembro de la Comisión, que se produjo con efectos inmediatos a partir del 16 de octubre de 2012.

Mediante su sentencia dictada hoy el Tribunal General examina, en primer lugar, la excepción de admisibilidad propuesta por la Comisión, basada en la fuerza de cosa juzgada de la sentencia de 12 de mayo de 2015, y declara que de dicha sentencia no se desprende que se hubiesen zanjado efectiva o necesariamente las cuestiones jurídicas y fácticas que se refieren a los comportamientos lesivos que se imputan a la OLAF en el primer recurso y que, por lo tanto, dicha sentencia no ha adquirido fuerza de cosa juzgada a este respecto.



En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal General recuerda seguidamente, con carácter preliminar, que para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión y se reconozca el derecho al resarcimiento del perjuicio sufrido es necesario que concurran una serie de requisitos: la ilegalidad del comportamiento reprochado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio invocado.



El Tribunal General pasa a examinar los motivos relativos a la ilegalidad del comportamiento de las instituciones y recuerda que, para admitir que se cumple el requisito relativo a la ilegalidad del comportamiento reprochado a las instituciones, la jurisprudencia exige que se demuestre una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares.

En este contexto, el Tribunal General desestima cada uno de los siete motivos invocados por el Sr. Dalli en relación con la ilegalidad del comportamiento de la OLAF. Esos motivos se basaban, concretamente, en la ilegalidad de la decisión de incoar el procedimiento de investigación, en irregularidades en la investigación e ilegalidad del alcance de ésta, en la vulneración de los principios que rigen la obtención de las pruebas, incluido el falseamiento y la desnaturalización de los elementos de prueba, en la vulneración del derecho de defensa, y en la violación del principio de presunción de inocencia y del derecho a la protección de los datos personales.

Seguidamente, el Tribunal General desestima los dos motivos invocados por el Sr. Dalli relativos a la ilegalidad del comportamiento de la Comisión. Dichos motivos se basaban, por un lado, en la violación del principio de buena administración, y en el incumplimiento de la obligación de actuar de manera leal, imparcial y objetiva y respetando el principio de independencia, y, por otro, en la violación de la independencia de la OLAF.

El Tribunal General llega a la conclusión de que el Sr. Dalli no ha demostrado la existencia de un comportamiento ilegal por parte de la OLAF o de la Comisión. En su apreciación realizada con carácter subsidiario, el Tribunal General concluye que el Sr. Dalli no ha probado que hubiera una relación de causalidad suficientemente directa entre los comportamientos reprochados y el daño alegado, ni tan siquiera la existencia de éste.

En consecuencia, se desestima el recurso del Sr. Dalli.

Fuentes: CURIA

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