Se regula el procedimiento de registro de los contratos de los trabajadores autónomos dependientes
Se regula el procedimiento de registro de los contratos de los trabajadores autónomos dependientes
(Imagen: E&J)
La nueva norma deja sin efecto la Resolución de 21 de febrero de 2008
El trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, podrán efectuar el registro de manera presencial, mediante la presentación personal en el Servicio Público de Empleo Estatal de la copia del contrato, de sus posteriores modificaciones o de la finalización del mismo; o a través del procedimiento telemático establecidos al efecto por el Organismo.
El registro presencial se realizará en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal habilitadas al efecto, cuya ubicación se podrá consultar a través del teléfono 901 11 99 99.
El registro a través del procedimiento telemático se efectuará a través de la dirección electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal http://www.inem.es/registro/indexTAED.html.
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En cuanto a los contratos ya vigentes a 5 de marzo de 2009 se ha de aplicar el presente procedimiento en el plazo de 3 meses desde el 5 de marzo de 2009.
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