Según el Tribunal Supremo, los artículos 167 y 163.4 del CP son compatibles.
Según el Tribunal Supremo, los artículos 167 y 163.4 del CP son compatibles.
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
Así lo ha declarado en Acuerdo adoptado en Sala general, el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 27 de enero de 2009, del siguiente tenor literal:
Asunto: Compatibilidad entre los arts. 167 y 163.4 CP. Acuerdo:
La remisión que el art. 167 del CP hace al art. 163, alcanza también al apartado 4 de este último.
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