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Según el TSJ de Madrid es la Administración quien ha de acreditar la realidad de los ingresos.

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Según el TSJ de Madrid es la Administración quien ha de acreditar la realidad de los ingresos.



Corresponde a la Administración acreditar la realidad del incremento de ingresos que imputa a los contribuyentes, pues éstos no pueden demostrar la inexistencia de tales ingresos por tratarse de un hecho negativo. Dicha prueba, además, tiene que ser plena e incuestionable, con total identificación del origen de los aludidos rendimientos y perfecta determinación del importe en que resulta incrementado el rendimiento.
Pues bien, en este caso la Agencia Tributaria no ha cumplido la indicada exigencia probatoria al no haber justificado adecuadamente la cuantía en que fija el rendimiento cuestionado, basándose exclusivamente en unas hojas informáticas que especifican unos ingresos de arrendamientos urbanos por importe total de 5.753.465 pts., pese a tener exclusivamente una participación del 30 por 100 en el edificio y sin constatar si estaba incluida en el rendimiento declarado por el contribuyente. Es más, en las hojas manuscritas que figuran a los folios 48 y 49 del expediente de gestión la Administración viene a reconocer que ignora el número de inmuebles alquilados y si lo declarado por el contribuyente se corresponde o no con su porcentaje de participación en el edificio, no obstante lo cual , sin realizar ningún acto de comprobación y sin requerir la aportación de documentación alguna, elevó la base imponible imputando al sujeto pasivo un rendimiento que no se corresponde con las cantidades reconocidas en la repetida sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Procede, por ello, la estimación del recurso y la consiguiente anulación de la liquidación provisional impugnada.

 



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