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Según sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, un hombre deberá abonar una pensión compensatoria vitalicia a su mujer

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Según sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, un hombre deberá abonar una pensión compensatoria vitalicia a su mujer



Una mujer tendrá derecho a una pensión compensatoria vitalicia a su favor abonada por su excónyuge, a pesar de que el convenio regulador del divorcio acordado por ambos la estableció para un plazo de 6 años. Así lo ha resuelto la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén en una sentencia que modifica el fallo en primera instancia de un juzgado de Linares. La resolución ha sido recurrida ante el TS por lo servicios jurídicos del exmarido.

Cuando el matrimonio se divorció en 2012 ambos partes firmaron un convenio que obligaba al varón a abonar mensualmente 300 euros a su exmujer durante un 6 años. Los excónyuges, que habían contraído matrimonio en 1980 y son progenitores de 2 hijos mayores de edad, acordaron en la demanda de separación un convenio que obligaba al varón a transferir la cantidad a la exesposa hasta 2019, por lo que dejó de pagarla en el plazo acordado.



La mujer, que carece de experiencia profesional y se encuentra desempleada, recurrió a la justicia. Al no recibir pensión ni subsidio, sus únicos ingresos provienen de la pensión compensatoria, no obstante cuando cumpla 65 años tendrá derecho a una pensión no contributiva de oscila 92,48 y 360,90 euros. Sin posibilidad de trabajar y sin recursos, alegó durante el juicio haber estado sometida a «mucha presión» en el momento de la firma por la «violencia ejercida» por su marido.

En ese sentido, la apelante afirmó ante el tribunal que firmó el convenio presionada y con un estado de desequilibrio que le impedía comprender lo que firmaba. De ahí que solicitara a la sala que la pensión compensatoria temporal se transformara en vitalicia o que se prolongara hasta cuando ella perciba una pensión no contributiva del sistema de la Seguridad Social.



Del testimonio y las pruebas ha deducido el tribunal la existencia del desequilibrio económico en un caso en el que las partes han renunciado válidamente a la constitución de la pensión como vitalicia. Tanto más cuanto que no afecta al sostenimiento de la familia, ni a la educación o alimentación de los hijos comunes. Simplemente, se dirime el derecho de cada uno de los cónyuges a mantener el nivel económico que tenía en el matrimonio.



La demandante únicamente ha trabajado 2 días en 6 años. La posibilidad de encontrar empleo es remota, según la Audiencia, que alude a que ahora que cuenta con 59 años surgen circunstancias nuevas, pero latentes cuando se firmó el convenio. Por lo que critica que se obviaran en beneficio de uno de los cónyuges. En su opinión, «causa, cuanto menos, extrañeza, el contenido del convenio», pues el divorcio produjo desequilibrio económico en la mujer.

La sección ha mostrado su sorpresa por el hecho de que cuando se acordó la pensión compensatoria las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad, dado que la demandante, cuando firmó carecía de formación, estudios y contaba con una escasa experiencia laboral al haber dedicado los años de matrimonio al trabajo del hogar y la crianza de los hijos.

La Audiencia, tras hacer hincapié en que el demandado fue condenado por un delito de malos tratos habituales y falta de daños a su entonces esposa, ha resuelto que se abone a la mujer una pensión compensatoria vitalicia por las «excepcionales circunstancias» derivadas del desequilibrio económico, entendido este como el descenso que el divorcio ocasiona en el nivel de vida de uno de los cónyuges en comparación con el otro.

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