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Siete requisitos para ser beneficiario del «Bono Alquiler Joven»

La edad media de emancipación en nuestro país se sitúa en los 29,8 años

(Foto: E&J)

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Siete requisitos para ser beneficiario del «Bono Alquiler Joven»

La edad media de emancipación en nuestro país se sitúa en los 29,8 años

(Foto: E&J)



En la jornada de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.



Según se desprende de su exposición de motivos, esta norma, que entra en vigor mañana jueves 20 de enero, promueve el acceso de las personas jóvenes a la vivienda en alquiler y por tanto su emancipación mediante la implantación de una ayuda de 250 euros mensuales por el plazo de dos años denominada “Bono Alquiler Joven”.

El impacto de la crisis sanitaria en el mercado de la vivienda, el notable retraso en la edad de emancipación de los jóvenes españoles (en 2011, los jóvenes se emancipaban con 28,5 años; ahora, la edad media de emancipación se sitúa en 29,8 años), la comparación del nivel de los ingresos de los más mismos con los precios de las viviendas, entre otras causas, hacen particularmente necesarias la aprobación de medidas de apoyo como el aludido “Bono Alquiler Joven” impulsado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Requisitos para ser beneficiario del “Bono Alquiler Joven”

  1. Ser persona física.
  2. Tener hasta 35 años (incluidos) en el momento de solicitar la ayuda.

“Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión”. (Foto: Getty Images)



  1. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

Como matiz, en el caso de las personas extrajeras no comunitarios, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España para recibir la ayuda.

  1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de cesionario, de un contrato de cesión de uso.

De nuevo, como matiz, en el supuesto de alquiler de habitación, no será exigible que la formalización sea en los términos de la aludida Ley de Arrendamientos Urbanos.

  1. Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. lo que equivale a unos 24.318 euros en el 2022.

Eso sí, se tendrán aquí también en cuenta aquellos ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión.

Como apunte, en el escenario de alquiler de una habitación, no se incluirá la renta de las personas citadas en el anterior párrafo. Es decir, solo se tendrán presentes los ingresos del arrendatario.

  1. Que el joven solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual o permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no se encuentre en ninguna de las tres situaciones siguientes:
  • Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

Eso sí, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

“En tal cantidad no se incluyen otros importen correspondientes a anejos tales como plazas de garaje o trasteros”. (Foto: Economist & Jurist)

Además, se exceptuarán del cumplimiento de este requisito aquellos que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

  • Que el arrendatario, el cesionario o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda.
  • Que el arrendatario, el cesionario o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
  1. Que la renta arrendaticia o el precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 600 euros mensuales (ampliables hasta 900 euros mensuales cuando las comunidades autónomas así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad).

Como apunte, en tal cantidad no se incluyen otros importen correspondientes a anejos tales como plazas de garaje o trasteros.

Asimismo, en el caso de alquiler de habitación, la cifra límite de renta deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales (ampliables hasta 450 euros cuando las comunidades autónomas así lo justifiquen en base a estudios).

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