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¿Son deducibles las obras de mejora de vivienda para instalar un despacho profesional? La DGT se pronuncia al respecto

Firma legal (Foto: E&J)

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¿Son deducibles las obras de mejora de vivienda para instalar un despacho profesional? La DGT se pronuncia al respecto

Firma legal (Foto: E&J)



La Dirección General de Tributos ha estudiado, tras una consulta, los criterios que se deben aplicar en función de los gastos derivados de una vivienda que pretende constituirse también como despacho profesional y se centra en dos casos concretamente:

  • ¿Es posible deducirse los gastos referentes a la adquisición de una vivienda en construcción que se pretende destinar a despacho profesional?

En este sentido, se pronuncia estableciendo la importancia de acreditar la intención de que dicho inmueble que se está adquiriendo se va a destinar a una actividad sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido para que se pueda considerar un gasto deducible dentro de dicho impuesto, siendo confirmada por elementos objetivos. Pero no resulta válida la afectación posterior del bien a la actividad cuando no existiera inicialmente dicha intención.



  • ¿Es posible deducirse los gastos referentes a las mejoras de vivienda para instalar un despacho profesional?

En este caso se pronuncia permitiendo la deducibilidad de los gastos derivados de dichas obras siempre y cuando forman parte del proyecto de ejecución de obra de construcción del inmueble y fueran contratadas con el mismo promotor que realiza la entrega de la vivienda y antes de la finalización de la misma.

Pero es importante destacar que también se podrán deducir cuando las obras realizadas tengan la condición de bien de inversión en lo que respecta a la naturaleza de mejora del inmueble y solo en el porcentaje que represente su grado de afectación al desarrollo de la actividad empresarial.



No podrán deducirse, sin embargo, las cuotas soportadas en las obras de reforma y acondicionamiento del inmueble que no tengan la condición de bienes de inversión y que se utilicen simultáneamente para actividades profesionales y para necesidades privadas como es la de vivienda.



  • ¿Qué sucede con los gastos de suministros?

En el IVA, en la medida en que la vivienda se va a utilizar parcialmente para uso privado, las cuotas relacionadas con los gastos de suministros tales como la electricidad, conexión a internet, luz, línea fija de teléfono, etc. no serán deducibles en cuantía alguna, puesto que no estarán directa y exclusivamente afectos a la actividad empresarial del consultante.

En el IRPF, se está ante una afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, que habilita la deducción proporcional a la parte de la vivienda afectada a la actividad económica desarrollada, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones (excluido el valor del suelo), IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc.

La amortización solo puede comenzar cuando la vivienda se afecte a la actividad y se empiece a utilizar como despacho. La base de amortización será el valor de adquisición del inmueble, excluido el valor del suelo. En este valor de adquisición pueden incluirse las facturas por las mejoras de la vivienda.

Por los suministros y dada la afectación parcial de la vivienda, el porcentaje será el resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por último, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.

Con este criterio de la DGT se aclaran cuestiones que preocupan a numerosos sectores como es el de ejercicio profesional individual tales como arquitectos o abogados y que solventan dudas que son realmente frecuentes.

 

 

 

 

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