Subastas extrajudiciales: solución eficaz ante la incertidumbre económica
Subastas extrajudiciales: solución eficaz ante la incertidumbre económica
Durante el Estado de alarma y dentro de las medidas de urgencia impuestas por el Gobierno para evitar el desplome de la administración de Justicia, y en particular, la tramitación de concursos de acreedores en los juzgados de lo mercantil y de primera instancia, cabe destacar la externalización de las subastas ordinarias judiciales que establece la venta de los activos de manera extrajudicial incluso cuando el plan de liquidación estableciera algo distinto.
Así reza el artículo 15 del Real Decreto 16/2020 del pasado 28 de abril, sobre las medidas procesales en la Administración de Justicia: “En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa”
Medidas que responden a un plan de choque que sirve no sólo para agilizar la Justicia, sino que su vez garantizan la viabilidad empresarial frente a una demoledora incertidumbre, y, con ello, la presente y futura crisis económica. Siendo así, cualquier deudor en estado de insolvencia durante el estado de alarma tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para presentar concurso.
Tres puntos clave ante la adquisición de un activo mediante subasta extrajudicial
¿Cómo se puede adquirir un activo mediante una subasta extrajudicial?
Mediante entidades especializadas en gestión de activos online (por ejemplo, en International Auction Group) o mediante la plataforma online dedicada a subastas del Consejo General de Procuradores de España.
¿Qué activos pueden ser subastados?
Tanto de carácter mobiliario como inmobiliario, desde edificios, vehículos, solares, etcétera hasta créditos de empresa o participaciones societarias, entre muchos más.
El sector de origen según fuentes especializadas afirma que fundamentalmente nos encontraremos con activos del sector servicios, sin duda, el más castigado por la crisis sanitaria.
¿Qué ocurre con el dinero obtenido de la venta?
El dinero procedente de la venta es gestionado exclusivamente por el administrador concursal y su único destino es el pago de la deuda del concursado. Y así lo establece el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, el resultado de la venta de los bienes y derecho de la masa activa es únicamente destinado al pago de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal.
Es el propio administrador quien decide si las ofertas son acordes con el plan de liquidación y si la subasta se adjudica al postor que realizó la mayor oferta, y quien recibe el dinero ofertado.
Las plataformas especializadas sólo cobran gastos de gestión, así como honorarios que dependiendo del volumen del concurso oscilan entre un 3% a 5% para bienes inmuebles y de un 5% a un 10% para bienes muebles.