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Sujetos de especial vulnerabilidad durante la crisis del COVID 19, parte 2: Fondo Social Extraordinario y prohibición de suspensión de suministros.

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Sujetos de especial vulnerabilidad durante la crisis del COVID 19, parte 2: Fondo Social Extraordinario y prohibición de suspensión de suministros.



En esta segunda entrega analizaremos los sujetos o grupos considerados vulnerables que se mencionan en la normativa confeccionada a propósito del Covid-19 y que se encuentran recogidos en este caso en el Real Decreto-ley 8/2020 que fue coetáneo a la declaración del estado de alarma.

En dicha normativa se destinan 300.000.000 de euros en concepto de suplemento de crédito con la consideración de “Protección a la familia y a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales”. Tiene por objeto transferir partidas a las Comunidades Autónomas para financiar las prestaciones básicas de servicios sociales tales como reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario habida cuenta del cierre de centros de asistencia para mayores, dependientes y discapacitados. Incrementando y reforzando el funcionamiento de dispositivos de teleasistencia, trasladando al domicilio otros servicios tipo rehabilitación, terapia ocupacional, higiene. Reforzar dispositivos de atención a personas sin hogar. Ampliar  plantillas de centros sociales y residenciales. Adquisición de medios de prevención (EPI). Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción. Reforzar con medidas adecuadas la asistencia y recursos a personas cuidadoras y medidas de conciliación para familias (especialmente las monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio.



Todo ello sin perjuicio de otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

Este denominado “Fondo Social Extraordinario” se ha distribuido como hemos dicho entre las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Andalucía ha remitido al Gobierno central el reparto de los proyectos a cargo de los 51,7 millones de euros (51.718.498 euros) asignados a Andalucía por el Fondo Social. Esta cuantía tendrá como finalidad financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de la comunidad autónoma, diputaciones provinciales y corporaciones locales, para hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del Covid-19. Una vez remitidos los proyectos, el Gobierno tendrá que transferir los créditos, algo a lo que se ha comprometido a hacer entre el 10 y el 30 de abril.



De hecho, Andalucía es la que más fondos recibirá, un total de 51,7 millones de euros, el 17,25% del total del fondo social extraordinario, seguida por Cataluña, a la que se destinarán 45,5 millones (15,18%), y por la Comunidad de Madrid, que recibirá un total de 38,8 millones de euros (12,93%).



En el caso de Catalunya las acciones más significativas las lleva a cabo el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. En este Departamento, además de la distribución local de la partida asignada para el fondo social mencionado, destaca la prestación extraordinaria para suministros básicos para las personas afectadas por la situación de crisis ocasionada por el Covid-19, consistente en una ayuda extraordinaria de 200 euros que se destinará a la adquisición de alimentos, farmacia y otros suministros básicos con el objetivo de ayudar a la sostenibilidad económica de las familias en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19. Y que se econtraran en alguno de los siguientes supuestos:

Trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERE por fuerza mayor. O bien afectados per un ERE por causas económicas, técnicas y de producción de los supuestos del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020. Trabajadores por cuenta ajena afectadas por la extinción del contrato de trabajo. Y trabajadores por cuenta propia (personas físicas) con suspensión o reducción de la actividad económica. La solicitud se puede realizar telemáticamente hasta el 30 de abril de 2020. En la página correspondiente del gencat.cat del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies (Prestació extraordinària per a subministraments bàsics per a persones afectades per la situació de crisi ocasionada per la COVID-19). A día de la redacción del presente artículo la solicitud se encuentra habilitada.

En un principio se destinarán a este propósito 20 millones de euros por la Generalitat como ayuda de urgencia para personas trabajadoras afectadas económicamente por el Covid-19 y que no hubieran cobrado la prestación por desempleo. Se calcula que se beneficiarán aproximadamente 300.000 familias.

En otro orden de cosas, el Real Decreto-ley 8/2020 en su artículo 4 dispone que los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social y se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo.

El consumidor vulnerable está definido en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre que dispone que tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los restantes requisitos de dicho Real Decreto ((en líneas generales, aquél cuya renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar)). También se considerará consumidor vulnerable el hecho de estar en posesión del título de familia numerosa e incluso que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Las ayudas para estos colectivos denominados consumidores vulnerables se tramitan a través de un bono social que se otorga para un período de dos años, que implica reducciones en la factura del suministro correspondiente. Se solicita con la documentación que acredita la vulnerabilidad con la misma compañía suministradora. Por ejemplo en el caso del bono social eléctrico su gestión depende de las compañías de luz que operan en el mercado regulado y que comercializan la tarifa PVPC, requisito indispensable el estar contratando dicha tarifa como hemos indicado más arriba. En España son Energía XXI  (Comercializadora de Endesa), Curenergía (Comercializadora de Iberdrola), Gas & Power (Comercializadora de Naturgy), Baser  (Comercializadora de EDP), Régsiti (Comercializadora de Repsol), CHC Energía, Teramelcor de Melilla y, Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta.

Se pueden obtener los correspondientes impresos para la solicitud del bono telemáticamente indicando en el navegador el nombre de la compañía comercializadora, así como “formulario bono social”, accediendo fácilmente a ellos con los requisitos aquí detallados.

En definitiva, como sujetos vulnerables se han identificado de manera coetánea a la declaración del estado de alarma las personas afectadas por la crisis del covid-19 que necesitan asistencia domiciliaria, personas y familias sin ingresos o que ya percibían alguna prestación asistencial. También hemos tratado a los consumidores vulnerables, cuya condición ya venía reconocida en el Real Decreto 897/2017, y a quienes se les garantiza el suministro en el tiempo que perdure el estado de alarma. También se trata en el Real Decreto-ley 8/2020 el concepto de vulnerabilidad económica a los efectos de obtener una moratoria en el pago del crédito para adquisición de vivienda habitual que será estudiado en el próximo artículo.

Barcelona, a 30 de abril de 2020

Sobre el autor: Tomás Pasalodos es Socio fundador del despacho Marin & Pasalodos.
Licenciado en Derecho desde el año 1999, por la Universidad Central de Barcelona, cursó un Máster en Abogados de Empresa en el año 2000 por el Instituto de Estudios Superiores Abat Oliba y Máster en Derecho Laboral y Seguridad Social en el año 2005, por el Centro de Estudios Financieros. Es actualmente Colegiado número 27.997 del Colegio de Abogados de Barcelona, en ejercicio.

 

 

 

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