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Últimos días para que abogados se inscriban en el Registro Mercantil

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Últimos días para que abogados se inscriban en el Registro Mercantil

Afectará a los letrados societarios, y el plazo finaliza el próximo 31 de diciembre de 2019



El plazo expira el próximo 31 de diciembre, tras la prórroga concedida el pasado mes de septiembre de 2019, para que los abogados societarios que realicen determinadas actividades se den de alta en el Registro Mercantil. Se trata de una obligación que vino introducida en la Ley sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. De no cumplir los imperativos de la citada ley, se prevén sanciones de hasta 60.000 euros.

La medida ha generado tensión entre los letrados, que arguyen que no debe aplicarse a su gremio y solicitan su impuganción. Desde la Abogacía Institucional y los Colegios de Abogados, no obstante, no se ha emitido una posición clara sobre el asunto.



La ley, vigente desde 2010, acoge mediante Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto las exigencias de la directiva europea sobre antiblanqueo. Así, además de inscribirse en el citado registro (y pagar la tasa correspondiente), obliga a los “prestadores de servicios a sociedades” a informar anualmente acerca de algunas de sus actividades. Entre otras funciones, la constitución de empresas y ejercer funciones de dirección o secretaría de las mismas o de asesoría externa.

Esta última actividad es la que más dudas interpretativas ha creado, ya que, de entenderse en puridad de términos, la mayor parte de los abogados con clientes con forma societaria se encontrarían obligados a dar cuenta de su trabajo. En este sentido, una reciente guía elaborada por el Ministerio de Economía descarta que se esta función se refiera a la contabilidad externa o asesoría fiscal de las compañías. Aclara que dicha asesoría se refiere a desarrollar una labor de secretaría para un tercero. “La mera prestación externa de servicios de asesoría jurídica, financiera o de otro tipo no determina la obligación de inscripción en el registro”, zanja el informe.



Tampoco están obligados a inscribirse, explica la guía, «cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria» o «asesoren o participen en operaciones por cuenta de clientes de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes».



Instrucciones

Con la intención de aclarar el contenido de la polémica normativa, el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) publicó un documento informativo en el que establece los límites de aplicación de las normas y recomienda a todos los letrados que tengan alguna relación con el mundo societario a darse de alta el citado Registro.

Desde el ICAB concretan que se verán afectados todos los letrados que, por cuenta de sus clientes, participen en operaciones de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos o valores, apertura de cuentas bancarias, organización y gestión de empresas, creación o gestión de fideicomisos, constitución de sociedades, fundaciones o estructuras análogas. En general, resume el texto, incluye a los abogados que “intervengan en cualquier operación financiera e inmobiliaria”.

También están obligadas a inscribirse, continúa el documento, las personas que, con carácter profesional, realicen asesoría externa de una empresa, constituyan sociedades (a su nombre o en el de un tercero) y ejerzan funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración, entre otros supuestos.

Por otro lado, la circular recomienda que los juristas obtengan el certificado de titularidad real de todos sus clientes-empresa y de todas aquellas mercantiles con las que colabore profesionalmente, ya que con independencia de las obligaciones establecidas en la ley, “estar en posesión de dicha certificación ratifica la diligencia debida del despacho profesional”.

No obstante, el mero hecho de domiciliar una compañía en un despacho por necesidad justificada del cliente, o de asesorar en la constitución de una empresa, “no determina el alta en el Registro Mercantil”. También parecen quedar excluidos los abogados de empresa, ya sea bajo relación laboral (in house) o mercantil.

Por otro lado, un informe de la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General del Abogacía (CGAE) fechado en septiembre, interpretaba que los abogados no estaban sujetos a dicha obligación salvo que actúen como fiduciarios de las compañías en las actividades sujetas a control.

Puede consultar la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace.

Puede consultar el RD Ley 11/2018 en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace.

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