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Noticias Jurídicas

Un juez mantiene el procedimiento contra seis investigados por préstamos de 36 millones a Santana Motor

Incluye a un ex consejero de la Junta de Andalucía, dos directivos de IDEA y tres representantes de la empresa

(Foto: EP)

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Un juez mantiene el procedimiento contra seis investigados por préstamos de 36 millones a Santana Motor

Incluye a un ex consejero de la Junta de Andalucía, dos directivos de IDEA y tres representantes de la empresa

(Foto: EP)



El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el ex consejero socialista de Innovación, Ciencia y Empresa Martín Soler, dos ex directores generales de la agencia IDEA, el ex presidente de Santana Motor y dos representantes legales de la empresa. En esta causa se analizan los préstamos por valor de 36,1 millones de euros concedidos a la empresa Santana Motor al amparo del convenio específico de colaboración suscrito entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y la agencia IDEA, en diciembre de 2009, para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todoterreno, denominado Convenio Massif.

En su auto, el magistrado señala que ha adoptado esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental. Asimismo, explica que esta causa tiene por objeto “la presunta ilicitud de la formalización y publicación, de forma mendaz” del denominado convenio Massif “y la posible administración irregular de los fondos destinados a su financiación, ejecución y cumplimiento”. Precisa, asimismo, que, en el marco de este convenio, la agencia IDEA, mediante acuerdos del Consejo Rector ratificados por el Consejo de Gobierno de la Junta el 15 de diciembre de 2009, aprobó la concesión de un “préstamo reembolsable” a Santana Motor por importe de 25.735.044 euros y 10.370.000 euros (en total, 36.105.044 euros), respectivamente.



En este sentido, y según resalta el magistrado en el auto, la Intervención General de la Junta expuso en informe de actuación de la agencia IDEA que el convenio finalmente suscrito el 17 de diciembre de 2010, y que firmaron el exconsejero y uno de los exdirectores generales de IDEA investigados, “contiene un nuevo texto sustituido e incorporado, distinto del realmente aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de diciembre de 2009”, de forma que el contenido del convenio y su naturaleza jurídica fueron alterados “sustancialmente”, y “lo que la agencia IDEA (y posteriormente Santana Motor) recibe no es un crédito reintegrable, como había autorizado el Consejo de Gobierno, sino una ayuda a fondo perdido”.

Según expone el juez, el informe de actuación emitido por la Intervención de la Junta concluyó que “… nos encontramos ante un nuevo convenio firmado entre la Consejería y la agencia IDEA”, de modo que la actuación administrativa concurrente “se habría llevado a cabo con omisión patente de los procedimientos y principios legalmente aplicables”, un “incumplimiento” que supone que el préstamo que como tal había sido autorizado por el Consejo de Gobierno “habría pasado a ser una entrega de fondos sin contraprestación alguna en favor de Santana Motor”, produciéndose así “un menoscabo de estos fondos públicos, que habrían sido entregados a Santana sin autorización del Consejo de Gobierno y sin que los mismos hayan sido recuperados por la agencia IDEA dada la situación de insolvencia y crisis financiera en que se encontraba dicha entidad desde hacía años”.



Martín Soler, ex consejero de Innovación, Ciencia y Empresa. (Foto: Ideal)



El magistrado analiza seguidamente el préstamo concedido por IDEA a Santana Motor al amparo del texto del convenio de 17 de diciembre de 2009. Tras este estudio concluye que “resultaría factible deducir que los responsables de la Agencia IDEA y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa investigados habrían transferido irregularmente los fondos objeto del préstamo derivado del Convenio Massif en favor del Grupo Santana Motor, con la natural complicidad y concurrencia de sus directivos y representantes investigados”.

Proyecto inviable

A tenor del argumento que se desarrolla en el auto, la transmisión de estos fondos se habría producido “a sabiendas de la falta de viabilidad del proyecto y de la falta de capacidad económica de dicha empresa para su reintegro, de manera injusta y arbitraria, sin intención alguna de mejora del producto y con la única finalidad de cubrir gastos ya devengados que no podían ser atendidos o financiados de otro modo”.

El magistrado indica que “no es posible verificar que los fondos transferidos o aportados a Santana Motor se emplearan en el proyecto Massif” y asevera que “existen indicios de que el capital objeto de los préstamos concedidos se aplicó a finalidades diferentes de las previstas en el convenio”.

Destaca que las empresas subcontratadas “que iban a ser destinatarias de los fondos y que iban a participar de forma relevante en la ejecución del proyecto -siendo así expresamente designadas según los términos del propio convenio- tan solo percibieron fondos –algunas, no todas- por importe de 10.649.604 euros, si se considera exclusivamente el periodo 2010-2011, cantidad muy alejada de los 36.105.044 euros objeto de la irregular financiación descrita”.

Para finalizar, el juez asevera que “la ilicitud de la irregular e injustificada administración y disposición de fondos públicos en favor del grupo Santana Motor no podría entenderse carente de relevancia penal -ni mucho menos entenderse subsanada- por el mero hecho de que dicho grupo empresarial estuviera participado por la propia Junta a través de la agencia IDEA”, y ello “teniendo en cuenta que la entidad obligada a la devolución de los fondos objeto del préstamo derivado del Convenio Massif era Santana Motor, sociedad mercantil de naturaleza privada -que además opera en un mercado libre, no intervenido-, por más que su capital fuera esencialmente público, circunstancia ésta última que no permite confundir a la empresa mercantil (dotada de personalidad jurídica propia) con su socia mayoritaria”.

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