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Un juzgado anula la sanción impuesta al dueño de un perro por no recoger las defecaciones realizadas en un solar

(Foto: E&J)

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Un juzgado anula la sanción impuesta al dueño de un perro por no recoger las defecaciones realizadas en un solar

(Foto: E&J)



La ordenanza señala que la infracción se comete por no recoger las defecaciones de los animales de compañía en las vías o espacios públicos, y un solar privado, por mucho que sea utilizado por el público en general, no está dentro de los lugares previstos por el tipo

Un Juzgado de Tarragona anula la multa de 800 euros que fue impuesta al entender que no se puede sancionar la simple falta de recogida de las defecaciones en cualquier lugar, sino solo en los lugares en los que con precisión la Ordenanza municipal delimita que el hecho es sancionable.



En el caso, un solar privado, aunque sea utilizado por el público en general, no está dentro de los lugares previstos por el tipo, y el precepto sancionador no puede ser interpretado más allá de sus estrictos términos.

El ámbito de aplicación espacial de la Ordenanza delimita qué se entiende por vías o espacios públicos, y aunque el Ayuntamiento pueda, en sustitución de su dueño, asumir tareas de limpieza del solar, o que el mismo sea accesible por no estar vallado, no hace que el solar en cuestión deje de ser un espacio privado, y por ende, ni una vía ni un espacio público.



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