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Un juzgado de Córdoba declara la relación laboral entre Glovo y 222 repartidores

Ha estimado una demanda presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

(Foto: Food Retail)

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Un juzgado de Córdoba declara la relación laboral entre Glovo y 222 repartidores

Ha estimado una demanda presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

(Foto: Food Retail)



El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha estimado la demanda presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y ha declarado que la relación entre la empresa Glovo y 222 repartidores de la capital es de naturaleza laboral, según la sentencia dictada hace unos días.

El magistrado alude en su fallo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y más concretamente a la sentencia del 25 de septiembre de 2020, en la que se pronunció en este mismo sentido al analizar la naturaleza de la relación entre empresa y repartidor, y considera que “existe un elemento clave que permite entender por qué Glovo tiene el poder de dirección y organización con respecto a todos los repartidores”.



A la hora de justificar su fallo, el magistrado hace un pormenorizado análisis de cómo trabaja Glovo y la manera que tiene de controlar la labor de los riders. A este respecto, precisa que “hay que entender que más allá de poner en contacto establecimientos con repartidores, Glovo tiene firmado distintos contratos con los establecimientos que mayores servicios le reportan y que estos establecimientos tienen unos picos de demanda en determinados días y horas (sobre todo los fines de semana por la noche)”.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, entiende que estos establecimientos “tienen el interés de que los repartidores adecuen su actividad a la demanda existente, y por ello firman con Glovo “fases de reparto” que son auténticos horarios de trabajo en los que se fija la necesidad de un mayor o menor número de repartidores en activo”, una realidad que la empresa demandada “conoce no solo por la información de su cliente partners, sino por los propios datos que maneja del uso de la plataforma”.



Ciudad de la Justicia de Córdoba. (Foto: Diario de Córdoba)



Según indica el juez, Glovo “conoce la previsión de demanda para cada momento y para ello articula un sistema de selección de horarios que le garantiza que, a las horas de mayor trabajo, exista un número suficiente de repartidores en la calle”. A su juicio, “la libertad aparente del repartidor a la hora de elegir la franja horaria, si acepta pedidos o si los rechaza, no es tal, puesto que toda la valoración va encaminada a todo lo contrario, a que el trabajador realice su actividad en los días, horas y forma que le interesa a Glovo, y de no hacerlo, poco a poco irá reduciendo su puntuación hasta echarlo del sistema”.

Poder de dirección

El análisis realizado por el juez le lleva a asegurar que la empresa “mantiene el poder de dirección y organización propio de la relación de laboralidad que regula el artículo 1 del Estatuto del Trabajador, elemento que por sí solo hace declarar que la relación que une a las partes es de naturaleza laboral”.

En la sentencia queda establecido que existen otros indicios de laboralidad, como la posibilidad de que el trabajo de los repartidores sea valorado por los clientes, la facultad de inspección de la actividad con recogida de quejas y geolocalizador y las instrucciones sobre cómo se debe desarrollar el trabajo (plazos, trato al cliente, distintivos corporativos o formación en seguridad vial, EPIs y seguridad e higiene).

El magistrado, asimismo, aborda el requisito de ajenidad, que ya fue puesto de relieve en la sentencia del Tribunal Supremo. Considera que decisiones comerciales “son tomadas por Glovo previo acuerdo con los establecimientos, no contratadas entre el repartidor y el establecimiento”, de forma que el trabajador “no es un mero intermediario independiente, sino una pieza articulada por Glovo para poder cumplir los compromisos” con los establecimientos, indicando que “la ajenidad en los frutos es la que se aprecia de manera más definida”, ya que Glovo “hace suyos los frutos de la actividad del repartidor, cobrando directamente del cliente, para después quedarse con su parte de comisión y abonar lo correspondiente a la empresa y al repartidor”.

Además del fallo del Supremo de septiembre de 2020, el magistrado hace alusión a la Ley 12/2021 que modifica el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, conocida como Ley Rider. El juez recuerda que la norma establece que “si las plataformas de intermediación ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital, la relación se presumirá laboral”.

Concluye afirmando que precisamente “es lo aquí acontecido”, ya que “la plataforma de Glovo asigna servicios conforme unos algoritmos que están diseñados por la previa valoración del repartidor, valoración que está condicionada a que el trabajador atienda a las indicaciones de organización del trabajo de Glovo para poder estar bien posicionado y poder continuar prestando servicios”.

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