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Noticias Jurídicas

Una abogada eleva su queja ante el CGPJ por la inactividad de un Juzgado

A pesar de obtener una sentencia estimatoria en septiembre de 2019, a día de hoy, la letrada sigue luchando por los intereses de su cliente

Placa en la puerta de entrada del CGPJ (Foto: CGPJ)

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Una abogada eleva su queja ante el CGPJ por la inactividad de un Juzgado

A pesar de obtener una sentencia estimatoria en septiembre de 2019, a día de hoy, la letrada sigue luchando por los intereses de su cliente

Placa en la puerta de entrada del CGPJ (Foto: CGPJ)



Silvia Campaña Piquer es socia y fundadora de la firma SCP Abogados. En su despacho con sede en Navalcarnero (Madrid), Málaga y Marbella están especializados, entre otras ramas, en Derecho Bancario en defensa de los consumidores, Derecho Civil y Derecho Inmobiliario.

Como en multitud de ocasiones ha realizado durante su ejercicio profesional, el 21 de marzo de 2018, interpuso una demanda contra Cetelem, peticionando la declaración de nulidad, por usura, de la tarjeta revolving suscrita por su cliente en 2001 y denominada “Cetelem Aurora”. Cabe apuntar que, después de comprar un electrodoméstico y ser informado de la posibilidad de financiarlo, el cliente suscribió la aludida tarjera revolving.



La abogada no se esperaría que, después de tres años de la interposición de tal demanda, ese mismo litigo seguiría ocupando a día de hoy uno de esos expedientes abiertos encima de su mesa.

El 19 de febrero de 2019 se celebró la Audiencia Previa y el 24 de septiembre de ese mismo año el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Illescas (Toledo) dictó sentencia.



Hasta el momento, todo va sobre ruedas, ¿no?



Pues bien, no fue hasta el 19 de noviembre de 2019 cuando se notificó a la abogada del consumidor la mencionada resolución. En concreto, en el fallo de la misma, se declaraba expresamente lo siguiente:

“La estimación total de la demanda contra Cetelem declarando:

1.- Nulidad del contrato de tarjeta Aurora por usura.

2.- Nulidad de la cláusula de interés remuneratorio con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 1303 CC, así como la comisión de penalización por impago, comisión de disposición de efectivo en cajero con cargo a la línea de crédito así como la rescisión del contrato.

3.- Condenar a Cetelem a reintegrar al actor cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan a las cantidades dispuestas. A dicha cantidad se les aplicará el interés que legalmente corresponda de conformidad con el art. 1303 CC y el judicial desde la sentencia, todo ello con expresa imposición de costas a Cetelem”.

Hace justo 20 meses, el 30 de enero de 2020 se presentó demanda de ejecución.

Una persona pasea por los pasillos de un Juzgado. (Foto: Jonathan Tajes/El Día de Valladolid)

Como consecuencia quizás del colapso judicial post Covid-19, el 24 de junio de 2020 la representación procesal del consumidor se vio obligada a presentar un primer escrito de impulso procesal.

Sin respuesta a la anterior petición, el 7 de septiembre de 2020 se presentó un segundo escrito de similar contenido y con idéntico resultado: el Juzgado volvió a apostar por el silencio.

El 29 de marzo de 2021, bajo la misma intención, se presentó un tercer escrito solicitando la incoación de la demanda ejecutiva y expresando la intención de elevar queja al CGPJ dada la “indefensión injustificada” en la que el cliente se encontraba y la vulneración del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de nuestra Carta Magna.

El pasado 6 de abril de 2021, el Juzgado de Illescas notificó Diligencia de Ordenación bajo el siguiente literal:

Presentado escrito por la parte actora, no ha lugar a su unión a los autos, al estar el presente terminado, debiendo presentar su escrito de impulso dirigido al número de ejecución que le haya correspondido, si conviene a su derecho”.

Tras varios intentos de llegar a un punto de encuentro con el Juzgado de referencia, el 24 de septiembre de 2021 la abogada elevó una queja al Consejo General del Poder Judicial acompañando toda la documentación acreditativa de todos los extremos brevemente descritos en líneas anteriores.

Tan solo cuatro días después, el 28 de septiembre de 2021, la letrada recibió vía email la oportuna contestación de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ donde acusaban recibo de la reclamación y se informaba que se daría traslado de su queja al Letrado de la Administración de Justicia responsable para su conocimiento. Además, allí se detallaba que, si correspondiese, se adoptarían todas las medidas necesarias para subsanar las deficiencias que se detecten en el ámbito de sus competencias sobre la dirección y la organización de la oficina judicial.

Así pues, tras dar por finalizada su intervención y anunciar el archivo del expediente, la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ agradecía la presentación del escrito ya que con ello se promovía el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.

A día de hoy, 30 de septiembre de 2021, ni la abogada ni el procurador han recibido notificación alguna del Juzgado de Illescas en relación al asunto que iniciaron hace ya más de dos años y medio.

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