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Una mujer deberá pagar 62.000 euros a su ex marido por ocultarle que no era el padre biológico de la hija

(Foto: E&J)

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Una mujer deberá pagar 62.000 euros a su ex marido por ocultarle que no era el padre biológico de la hija

(Foto: E&J)



En el caso planteado, Las dudas sobre la paternidad eran conocidos por la ex esposa desde antes de contraer matrimonio. Tras conocer fehacientemente que el padre era otro  y el no comunicarlas a su pareja, concluye que se cumplen los requisitos para que surja la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC, esto es, un comportamiento culposo que ha generado un daño que debe resarcirse.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 24 de mayo de 2019  estima parcialmente el recurso de apelación suscitado por el ex marido, pues el juzgado en primera instancia había desestimado su demanda, que iba dirigida, no solo a su ex mujer, sino también al verdadero padre.



Según se establece en la misma, durante el noviazgo del demandante y la demandada, ésta tuvo relaciones sexuales esporádicas con una tercera persona, por lo que las dudas sobre la paternidad era una realidad por ella conocida. A pesar de ello no comunicó las mismas a su novio como exige una actuación de buena fe, sino que le manifestó que había quedado embarazada de él, lo que motivó que contrajeran matrimonio en meses posteriores, y que la niña que nació fuera considera por el demandante como hija suya e inscrita como hija matrimonial.

Posteriormente, cuando la mujer tuvo la certeza, porque el padre real se hizo la prueba pertinente, de que su marido no era el verdadero padre, ocultó dicha información. Esta falta de comunicación supone un comportamiento o conducta culposa de la mujer, generando un daño, lo que abre la vía del resarcimiento contemplado en el artículo 1.902 del Código Civil.



Se concluye que existe daño moral y al respecto se cita la sentencia del Supremo de 22 de febrero de 2001 que identifica dichos daños como «cualquier frustración, quebranto o ruptura en los sentimientos, lazos o afectos, por naturaleza o sangre que se dan entre personas allegadas fundamentalmente por vínculos parentales, cuando a consecuencia del hecho ilícito, se ve uno de ellos privado temporal o definitivamente de la presencia o convivencia con la persona directamente dañada». Y esto es lo que ocurrió en el caso, al darse una ruptura traumática de la relación paternofilial.



Sin embargo no accede a la suma reclamada de 157.000 euros, pues aunque el tribunal reconoce que es difícil cuantificar el daño en estos casos, no es posible aplicar el baremo atendiendo a la indemnización por muerte. La relación entre ambos cambia, eso es cierto, ya no existiría el derecho-deber de estar en su compañía, ni atender a su educación y crianza, pero sí sería posible el establecimiento de un régimen de visitas que atemperara dichas circunstancias. Por ello consideran prudente fijar una indemnización de 54.000 euros por este concepto.

 

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