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Una prueba de ADN extrajudicial no puede tratarse como una prueba concluyente para desestimar la paternidad

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Una prueba de ADN extrajudicial no puede tratarse como una prueba concluyente para desestimar la paternidad



Recientemente se ha dictado sentencia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el rechazo de la Acción de paternidad iniciada por un fiscal a favor del demandante, el Sr Bagniewski. El demandante tras divorciarse de su esposa empezó a dudar de la paternidad del hijo que tenía de su exmujer.

Así, este ordenó una prueba extrajudicial de ADN, en este caso una huella digital, para comparar la suya con la de su supuesto hijo. Los resultados concluyeron que no había ningún vínculo biológico entre los dos sujetos. Así, pidió el fiscal que presentase en su nombre una acción para desestimar la paternidad del mismo. El Tribunal del Distrito de donde reside el sujeto pidió a la madre y al niño a someterse a una prueba de ADN, quienes se negaron. Este Tribunal declaró que el Sr Bagniewski no era padre de este niño. La madre interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia y el Tribunal Regional del Bydgoszcz (la ciudad de donde había comenzado el caso) determinó que la prueba extrajudicial de ADN (la huella digital) no era concluyente para declarar la desestimación de paternidad.



Ahora, el Tribunal de Derechos Humanos ha dictado estimatoriamente con respecto al recurso de apelación de la madre. Aunque es consciente de la posibilidad de presentar pruebas de ADN durante el desarrollo judicial del proceso, en este caso, ha dado más peso al interés del menor. En este caso, siendo un menor el hijo, obligarle a someterse a una prueba de ADN podría haber infringido el derecho a respetar su vida privada y familiar y afectar su equilibro emocional.

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