Violencia de género
Violencia de género
(Imagen: E&J)
El conflicto planteado en relación con la pérdida de la competencia del juez civil a favor del juzgado de violencia sobre la mujer, en aplicación del arto 49 bis LEC, en relación con el arto 87 ter LOPJ, tras la reforma operada por la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, se resuelve interpretando que la limitación temporal para la inhibición del juez civil a favor del juzgado de violencia sobre la mujer, cuando se haya iniciado la fase de juicio oral, debe entenderse referida al juicio civil, esto es, la vista del arto 443 LEC.
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