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Ya está en el BOE la norma que obliga a las empresas a contar con un canal de denuncias interno

Con 14 meses de retraso, España ha incorporado a su ordenamiento la Directiva «Whistleblower»

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Ya está en el BOE la norma que obliga a las empresas a contar con un canal de denuncias interno

Con 14 meses de retraso, España ha incorporado a su ordenamiento la Directiva «Whistleblower»

(Foto: E&J)



Ya es una realidad. La Directiva Whistleblowing o Whistleblower se ha incorporado a nuestro ordenamiento interno a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La norma, publicada hoy mismo en el Boletín Oficial del Estado, tiene la finalidad de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.



14 meses de retraso

El pasado miércoles, como ya comentamos en este mismo foro,  la Comisión Europea anunciaba que llevaría a España y a otros Estados miembros (Alemania, República Checa, Estonia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Polonia) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir los plazos para incorporar a la legislación nacional la Directiva Whistleblowing.

Bruselas puso el asunto en manos del Alto Tribunal europeo para determinar si se debía sancionar a los ocho países que no han llevado a cabo la trasposición de la Directiva antes del 17 de diciembre de 2021, cuando expiraba el plazo.



Sin embargo, al día siguiente, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba la norma, concluyendo así su tramitación parlamentaria.



Proteger a los informantes y establecer los mínimos de los canales de información

Ante las diferencias de tratamiento entre los distintos regímenes jurídicos existentes en los Estados miembros, la Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales un trabajador que sea conocedor en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea pueda dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, la norma obliga a contar con canales internos de información a entidades privadas y públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

«La disposición transitoria segunda de la Ley establece el plazo máximo para el establecimiento de sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes».(Foto: E&J)

Además de tales canales internos, la Directiva exige la determinación de otros canales externos de información, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.

Estos dos claros objetivos de la Directiva, es decir, proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información, se incorporan en el contenido de esta Ley.

Empresas obligadas

Según se desprende del art. 10 de la Ley, estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Plazos para el establecimiento

La disposición transitoria segunda de la Ley establece el plazo máximo para el establecimiento de sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes.

Por un lado, las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 13 de marzo

Por otro lado, como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

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