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Cannabis, psicoactividad y salud pública, en Ultima Ratio

En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez habla con el abogado Miguel Ángel Mejías

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Cannabis, psicoactividad y salud pública, en Ultima Ratio

En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez habla con el abogado Miguel Ángel Mejías



En este nuevo episodio de Ultima Ratio, el penalista Antonio J. Rubio Martínez charla con el abogado Miguel Ángel Mejías sobre cannabis y los parámetros o criterios que maneja el Tribunal Supremo (TS) para considerar esta sustancia como una droga, sirviéndoles como referencia la número 715/2023, de 28 de septiembre.



Mejías repasa los elementos del delito contra la salud pública (artículo 368 del Código Penal) y los criterios de la Convención única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972.

Mejías centra la crítica en la valoración de esta sustancia al margen del índice de tetrahidrocannabidol (THC), «cuando el cannabinoide tiene el principal componente psicoactivo y que más afecta al índice de psicoactividad». Este experto destaca que la planta del cannabis contiene entre 400 o 500 compuestos químicos y que dentro de los cannabinoides, exclusivos de esta planta, están el tetrahidrocannabidol (THC), el cannabidiol (CBD) y el cannabinol (CBN).



Según explica, desde esta perspectiva, lo que hacemos es distinguir dos subespecies de la planta de cannabis sativa-L: cannabis, que sería la subespecie con una mayor actividad psicoactiva, porque tiene una importante concentración de THC (que es lo que afecta a la salud); y cannabis sativa, con menor contenido de PHC, pero que dependiendo de la semilla puede ser incluso inferior al 0,3, careciendo en este caso de efecto psicotrópico.



Ultima Ratio, con Antonio J. Rubio. (Imagen: Laura Marín/E&J)

Para Mejías, el método que debe utilizarse para valorar la toxicidad de la planta de cannabis es el índice de psicoactividad, que viene recogido en el Manual de las Naciones Unidas sobre métodos recomendados para la identificación y el análisis de los productos del cannabis (Manual ST/NAR/40).

Este índice de psicoactividad, según expone, es un método que toma como referencia los tres componentes más importantes de la planta ya mencionados: el THC, que es el que genera los efectos psicoactivos; el CBD, que es el componente que mitiga o inhibe los efectos del THC; y el CBN. Si el índice es superior a 1, estaríamos ante una droga, mientras que si queda por debajo estaríamos ante una fibra sin potencia psicotrópica.

Para este experto, tomar como referencia únicamente el contenido de THC de una planta es una presunción contra el investigado «totalmente inadmisible, ya que se estaría presumiendo que la mera presencia de THC en la planta por sí misma implica su toxicidad, sin haber calculado los contenidos que tiene de CBN y, sobre todo, de CBD, que es absolutamente imprescindible para verificar si realmente nos encontramos ante una sustancia que es tóxica o no, y si esta sustancia afecta negativamente a la salud individual».