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Guía jurídica para entender las ayudas estatales en el contexto de la guerra de Ucrania

"Estas medidas vienen a completar el actual conjunto de instrumentos de ayudas estatales de los que disponen los Estados Miembros"

Abogado en Lener Asesores

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Guía jurídica para entender las ayudas estatales en el contexto de la guerra de Ucrania

"Estas medidas vienen a completar el actual conjunto de instrumentos de ayudas estatales de los que disponen los Estados Miembros"



El pasado 23 de marzo de 2022, la Comisión Europea aprobó un marco temporal en el actual escenario geopolítico en el que nos encontramos, con la invasión de Ucrania por Parte de Rusia y las medidas de sanciones que la Unión Europea y sus socios aprobaron frente a Rusia.

Dicho marco trae consigo una serie de medidas de apoyo destinadas a respaldar la economía de los diferentes Estados Miembros con el fin de que el conflicto bélico tenga las menores consecuencias posibles en las empresas de los distintos estados.



Estas medidas vienen a completar el actual conjunto de instrumentos de ayudas estatales de los que disponen los Estados Miembros, con medidas cuyo objetivo es tratar de compensar los daños y perjuicios que indirecta, o directamente, pudieran sufrir las diferentes empresas, especialmente en sectores que puedan verse más afectados por los sobrecostes del precio del gas y electricidad.

Estas medidas de apoyo destinadas a respaldar la economía estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 y son tres:



1) Ayudas para empresas afectadas por conflicto Ruso-Ucraniano o por las medidas ante Rusia:



  • De hasta €35 miles por empresa de: agricultura, la pesca y la acuicultura.
  • De hasta €400 miles en los demás sectores.

Estas ayudas se pueden conceder de cualquier forma, incluso a través de subvenciones directas.

2) Apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos bonificados:

Garantías estatales subvencionadas para que las EEFF sigan concediendo préstamos a las empresas afectadas por la crisis. Se trata de préstamos públicos y privados con tipos de interés bonificados para solventar problemas de liquidez o inversión.

3) Ayudas para compensar los elevados precios de la energía:

La ayuda podrá ser de cualquier forma, incluida subvenciones. Pero no podrá superar el 30% de los costes subvencionables.

  • Hasta €25 millones: grandes consumidores de energía.
  • Hasta €50 millones: sectores concretos tipo aluminio y otros metales, hidrógeno, fibras de vidrio…

Todas estas medidas contribuirán a orientar el apoyo a la economía, así como limitar al mismo tiempo las consecuencias negativas para la igualdad de condiciones en el mercado único.

En resumen, son medidas de salvaguardia que se podrán otorgar, siempre teniendo en cuenta:

  1. Metodología proporcional: vínculo entre el importe de la ayuda, magnitud de la actividad económica de las empresas, su escalabili y su exposición a los efectos de la crisis.
  2. Criterios de subvencionabilidad: empresas cuya compra de productos energéticos representa el 3% de su valor de producción. Es decir, que tengan consideración de grandes consumidores de energía con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra a) de la Directiva sobre fiscalidad de la energía.
  3. Requisitos de sostenibilidad: se anima a los Estados Miembro a que el establecimiento de requisitos tenga especial consideración con la protección del medio ambiente. Frenar la crisis y sentar las bases para una recuperación sostenible.

Como hemos dicho al principio, estas medidas están diseñadas para completar las posibilidades de que disponen los Estados miembros para diseñar medidas en consonancia con las normas sobre ayudas estatales vigentes en la UE. Se espera que su transposición a normativa española sea en breve.

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