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Consultorio jurídico de la semana (05 al 11 de abril de 2021)

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Consultorio jurídico de la semana (05 al 11 de abril de 2021)

  • Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.


1.-  CONSULTA: Buenas tardes, a mi cliente no le han notificado una multa de tráfico y directamente le ha llegado el apremio, ¿podemos atacar esa falta de diligencia?

RESPUESTA: Buenas tardes, faltan datos así que voy a responder de manera genérica.



Entiendo que nos situamos en un supuesto de notificación posterior, es decir, ningún Agente de la Autoridad le ha parado para notificarle la propuesta de sanción, en el momento en que se comete el hecho infractor, el ejemplo más común son las multas por radar fijo.

En estos casos, se notificará primero en la en la Dirección Electrónica Vial (DEV) si consta, caso de no ser así, se procede a notificar personalmente en la dirección que conste en los registros de la Jefatura Central de Tráfico como domicilio del sancionado, con las siguientes especialidades que recoge la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 



1.- Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.



2.-Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

4.- Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite

Como ve, el que no haya recibido la notificación no significa que no se haya intentado y posteriormente publicado en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico “TESTRA” y el Tablón Edictal Único del BOE “TEU” siendo totalmente válida.

Se pueden consultar por internet dichos tablones, caso de que se encuentre la infracción registrada, no va a poder atacar la sanción por falta de notificación, habría en ese caso que estudiar algún posible defecto formal (calibración radar, al menos dos fotografías, etc.) para intentar tumbarla.

2.- CONSULTA: Buenos días, mi cliente quiere renunciar a un usufructo vitalicio, entiendo que lo podemos gestionar como documento privado, pero surgen dudas sobre como tributa este acto en IRPF y Sucesiones.

RESPUESTA: Buenos días, efectivamente mediante un documento privado que elevamos a público se puede renunciar.

Respecto a los Tributos que menciona:

1.- IRPF: Acudimos al Art 33 de la Ley del IPRF: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos” 

Esto es, si la renuncia generara una ganancia patrimonial por la diferencia entre transmisión y adquisición sí que habría que tributar, en caso de no generar incremento patrimonial, no habría que hacerlo.

2.- Sucesiones y donaciones: Funciona de manera similar al IRPF, acudimos a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concretamente Art. 5

“Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.”

Ergo otra vez, la persona que ve incrementado su patrimonio con motivo de la renuncia, debe presentar y liquidar el Impuesto.

3.-  CONSULTA. – Buenas tardes, estoy llevando un Procedimiento Administrativo y me surgen ciertas dudas ya que hace años que no me llegaba nada, ¿Cuándo se da por notificada y emplazada la Administración? ¿si se resiste a enviar el expediente no me queda claro si hay que demandar o es mejor esperar.

RESPUESTA. – Buenas tardes, la Administración se da por notificada con la petición del expediente Administrativo por parte del órgano judicial, y se da por emplazada y parte en el proceso, con la remisión del expediente, si no lo hace no podrá ejercer los derechos y actos inherentes a dicha condición.

Respecto a una Administración que no manda el expediente, estando ya en fase de demanda, el recurrente puede solicitar que se abra plazo para interponer la llamada “demanda sucinta”, sin que esto sea óbice para completarla vía alegaciones complementarias, una vez remitido el expediente y por plazo de 10 días.

4.-  CONSULTA. – Buenos días, llevo un procedimiento penal, en él aparece como procesada una persona jurídica y, como es de rigor, debe declarar en su nombre un representante designado.

El problema es que esta persona no pretende comparecer por causa justificada, según él (reunión laboral inaplazable con perjuicio para la Empresa) temo que pretendan dilatar el proceso o preparar por un mayor tiempo la estrategia, ¿al ser persona jurídica puede tener esa licencia su representante?

RESPUESTA. –  Buenos días, la LECRIM en su Art. 409 es meridianamente clara: “Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. (…) No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.”

Como ve, pierde la oportunidad de declarar sin excepción, desplegándose todos los efectos inherentes a un imputado que se acoge a ello.

Lo que quizás no es óbice para que el instructor fije otro día para la declaración si lo considera capital para mantener la igualdad de armas en el procedimiento (sólo ese representante puede declarar en virtud de los hechos que exclusivamente conoce, perjuicio real e importante…etc.)

5.-  CONSULTA. – Buenos días, mi cliente es una persona física a la cual le ha surgido la oportunidad de impartir un curso a una empresa de manipulador de alimentos, ¿este curso de formación lleva IVA o no?

RESPUESTA. – Buenos días, para hallar la solución debemos consultar los Arts. 17 de la Ley del IPRF, y el Art. 20 de la Ley del IVA.

Con ambos en mano, queda claro que la regulación vigente es que, si la persona física no está dada de alta como profesional autónomo en el IAE, el ingreso que perciba tendrá la consideración de rendimiento del trabajo sujeto a una retención del 15% y, por tanto, sin IVA; todo ello de conformidad con el artículo 17.2 c) Ley del IRPF.

Por el contrario, si la persona está dada de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente a «profesionales de la enseñanza» será de aplicación el artículo 20 uno 10ª de la Ley del IVA en virtud del cual, están exentas de IVA las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

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