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Consultorio jurídico de la semana (29 de marzo al 04 de abril de 2021)

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Consultorio jurídico de la semana (29 de marzo al 04 de abril de 2021)

  • Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.


1.- CONSULTA: Buenos días, a mi clienta le reclaman una cantidad que dejó a deber su abuelo en la residencia de mayores donde pasó sus últimos días, no se lo reclaman en concepto de heredera, resulta que la nieta firmó como interlocutora con la residencia, para gestiones de su abuelo y ellos consideran esa firma un aval ¿es legal?

RESPUESTA: Buenos días, el caso que me comenta se incardina claramente en una falta de legitimación pasiva que, ante lo burdo de la situación podría apreciarse y decretarse en la propia Audiencia Previa si la residencia demanda a su clienta, resolviendo mediante Auto la finalización del proceso, sin tener que esperar a Sentencia.



La nieta (aunque quepa la posibilidad que sea heredera, y por esa vía por supuesto que es reclamable la cantidad dejaba a deber por el finado, si acepta la herencia) firmó como representante o interlocutora, no como avalista garante o fiadora, conceptos tan sumamente diferentes y claros que podrían justificar perfectamente una alegación de mala fe por su parte.

2.-  CONSULTA: Buena tardes, mi clienta durante el periodo de prueba le comenta a su superiora que en un mes se casará, por lo que le pregunta cuántos días le corresponden. La superiora le responde que se lo comunicará al departamento de Recursos Humanos.



Transcurridos unos días, la superiora informa que solo le pueden conceder dos días y medio de vacaciones ya que si le dan más días podría no superar el periodo de prueba. ¿esto es así? No encuentro el articulado que lo indica.



RESPUESTA: En cuanto a su derecho a disfrutar de un permiso por su boda, su clienta tiene derecho como cualquier otro trabajador de la plantilla, con independencia del tipo del contrato de trabajo.

Así se establece en el artículo 37 del E.T. donde se concreta –entre otros derechos– que “el trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo por un periodo de quince días en el caso de matrimonio”, para ello se le exige unos derechos y obligaciones principales:

Derechos.

  • Que los quince días se le remunere.
  • Que se pueda reincorporar a su puesto pasado estos días, en las mismas condiciones.

Obligaciones.

  • Que debe preavisar con la suficiente antelación para que la empresa pueda incorporar un nuevo trabajador en caso de necesitarlo.
  • Justificar los quince días de ausencia, mediante el correspondiente certificado de matrimonio.

Los días por matrimonio se empiezan a contar desde el primer día laborable –Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009–, Si se casa un sábado, por ejemplo, se empezaría a contar los días de permiso el lunes –siguiente día laboral, en los casos en que trabaje de lunes a viernes–.

El temor de la trabajadora a que le extingan el contrato de trabajo, una vez superado el periodo de prueba, por solicitar un derecho, en ningún caso este sería un motivo de extinción; la empresa estaría incurriendo en un despido improcedente.

3.- CONSULTA: Buenos días, mi cliente ha elaborado un producto y quiere proteger su composición, me genera dudas el pedir la patente o ir por la vía del secreto industrial, desde su punto de vista ¿Cuál es mejor?

RESPUESTA: Buenos días, la protección de las patentes se adquiere mediante un trámite legal, por el que se concede a su titular el derecho exclusivo para su explotación durante 20 años en concreto las patentes y 10 años para el modelo de utilidad, ello impide a terceros que utilicen la patente de manera comercial y el titular podrá defender la patente contra cualquier violación de la misma.

En cambio, en los secretos empresariales no es necesario un trámite legal, con la adopción de las medidas necesarias para evitar su divulgación será suficiente y aquí la protección tendrá una duración indefinida, siempre y cuando se apliquen los medios necesarios para la no divulgación del secreto. Su protección no confiere el derecho a impedir a terceros su utilización, por lo que es más difícil mantener y defender el secreto industrial, debido a que no es otorgado como un derecho exclusivo.

No sabría recomendarle una u otra, pienso que es más útil un derecho de explotación vitalicio llevado a cabo a través de una medidas protectoras de secreto industrial útiles y completas, pero a cambio deberá de someterlas a un control periódico e invertir recursos en su buen y correcto mantenimiento, principalmente mediante la obligación de secreto que han de guardar tanto los empleados como terceros relacionados con la empresa que tengan acceso a la información secreta, deberá quedar este aspecto reflejado en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad.

4.- CONSULTA: Buenas tardes,

Tengo una duda en un caso y quería saber si me podéis ayudar. Se trata de un accidente de un camión-remolque contra un turismo en el que el camión remolque tiene diferente seguro para el camión y para el remolque y el conductor del camión es declarado responsable del accidente. A la hora de indemnizar, ¿Debería asumir el pago la aseguradora del camión antes que la del remolque?

RESPUESTA: Hola, en este tipo de supuestos la jurisprudencia suele ser bastante unánime al entender que el camión-remolque, a pesar de estar compuesto de dos elementos separados, constituye un cuerpo único de transporte.

En este sentido la SAP de Soria 75/2003 de 27 de septiembre viene a hacer un análisis jurídico bastante claro en un supuesto similar al que nos plantea estableciendo que “No puede tomarse el semirremolque como un elemento total y absolutamente individualizado en relación con el accidente; ya que incorporado a la cabeza tractora constituye un elemento en movimiento que genera fuerza con indudable incidencia en la entidad e intensidad de la colisión, y ello debió de haberse tenido en cuenta por el conductor del camión que se despreocupó del sistema de enganche…”; “No es posible olvidar ni hacer abstracción de que el conductor lo era de ambos elementos, y que los riesgos de la circulación son superiores cuando la conducción se hace de un vehículo articulado, y, en todo caso, la responsabilidad que se predica es la del conductor, sin escisión entre tractor y remolque, ya que no puede cargarse sobre el seguro de uno sólo lo que está vinculado a un mismo conductor”; “lo que se está dilucidando ahora es la reclamación de unos terceros, los perjudicados por el fallecimiento del Sr. …… , a quienes no les es exigible ensayar o intentar discriminaciones ó y módulos de estimación. La responsabilidad es respecto de ellos solidaria sin perjuicio de que las compañías diluciden entre si la concreta cuota contributiva”.

5.- CONSULTA: Buenos días, han puesto una terraza con varias mesas en una zona que nunca ha tenido licencia para terraza pero parece ser que con la situación de pandemia el alcalde ha dictado decreto por el cual la terraza puede abrir a pesar de no tener licencia para ello. Tengo dudas acerca de la legalidad de esta medida.

RESPUESTA: Hola, entendemos que debido a la situación excepcional de pandemia el Alcalde si está habilitado para dictar decretos de alcaldía autorizando la apertura de terrazas en zonas sin licencia previa. El respaldo legal lo encontraríamos en el artículo 21. M) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el cual establece que el Alcalde tiene la atribución de “adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno”. Mediante este artículo el Alcalde puede asumir competencias en sentido amplio, entre las cuales se podría incardinar la apertura de terrazas en bares que se vean afectados por las restricciones.

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