Connect with us
Marketing & Technology

Modelo de reclamación previa de incapacidad; «el recurso trampa»

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Marketing & Technology

Modelo de reclamación previa de incapacidad; «el recurso trampa»



Mensaje de ALERTA a todas las personas que están en proceso de reconocimiento de una incapacidad laboral: CUIDADO con «rellenar ellos mismos» MODELOS DE RECLAMACIÓN PREVIA estandarizados y despersonalizados que, tanto la Seguridad Social como algún despacho de abogados, brindan (muy amablemente) a los ciudadanos para recurrir una resolución negativa del INSS. Están PREDISEÑADOS PARA EL FRACASO y pueden resultar nefastos para la posterior fase de demanda judicial. DESACONSEJAMOS ENÉRGICAMENTE UTILIZAR estos MODELOS.

Evitando al máximo los tecnicismos, hemos de partir de la base de que la reclamación previa es un recurso jurisdiccional social que produce los efectos de tenerse por agotada la preceptiva vía Administrativa que establece el art. 71 de la LRJS para el reconocimiento de una Incapacidad Laboral. Cobra, pues, especial relevancia la doble finalidad que dicha reclamación tiene:



1: La de poner en conocimiento del órgano administrativo el contenido y fundamento de la pretensión formulada,



2: Darle ocasión de resolver directamente el litigio, evitando así la necesidad de acudir a la jurisdicción social.

Es por tanto aquí, en la RECLAMACIÓN PREVIA, donde tenemos que tener especial cautela. Porque, por un principio de concordancia jurídica entre la fase administrativa y la fase judicial, todo lo que NO se recoja en reclamación previa NO puede ser juzgado en los tribunales de lo social. Un “error de manual” que el INSSaprovechará a buen seguro para impugnar la demanda por motivos de indefensión y desviación de la petición inicial o cambios sustanciales en la petición administrativa previa. Impugnación que su señoría puede admitir, desestimando las pretensiones del ciudadano. Y todo por una deficiente gestión jurídica de la parte demandante.



Teniendo, pues, en cuenta tal “concordancia jurídica” entre el agotamiento de la vía administrativa y la vía judicial nos preguntamos:  ¿Cómo puede el INSS o cualquier despacho de abogados (como hemos podido ver estupefactos) alentar a los ciudadanos de “a pie” a que autorellenar y presentar un MODELO DE RECLAMACIÓN PREVIA abocado al fracaso? Algo incomprensible y profesional y éticamente imperdonable por varias razones:

1.-El ciudadano de “a pie”, por inexperiencia, no tiene por qué conocer la técnica ni el vocabulario necesarios y obviar o equivocarse en aspectos que posteriormente puedan traer las consecuencias fatales mencionadas anteriormente.

2.- “Cada caso es un mundo”. Más aún en materia de Incapacidad Permanente, cada procedimiento es único y distinto a todos: lesiones, profesión, limitaciones orgánicas y funcionales, base reguladora, informes NO valorados por la Inspección Médica, lesiones OMITIDAS en la resolución del INSS, informes médicos probatorios aportados a la causa desde la reclamación previa… Y así un largo etcétera que NO debemos omitir.

Por eso, DESACONSEJAMOS enérgicamente que rellenéis un modelo de RECLAMACIÓN PREVIA, ya sea de Seguridad Social o, peor aún, facilitado por algún despacho de abogados que os planteen el «hazlo tú mismo» para así que te lo denieguen sistemáticamente y puedan hacerse con “el caso” con pocas expectativas de futuro. Profesionales que se aventuran a gestionar los procesos judiciales sin tan siquiera tener una cobertura médica que permita conocer previamente las posibilidades REALES de éxito.

Esto no quiere decir que no luchéis. Al contrario, animamos a las personas que se encuentran ante esta situación (una resolución del INSS que le deniega su pensión) que luchen por su derecho y NO “tiren la toalla”, pero hacerlo bien y NO cayendo en «autorellenables»  reclamaciones previas,  el “recurso trampa”.

La ética profesional y personal ha de primar por encima de todo.

Más información:

Fuente: Tribunal Médico
1 Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *