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Derechos del colectivo LGTBI 52 años después: de Stonewall a Orbán pasando por la «Ley Trans»

"ejando a un lado nuestro entorno, parece que los focos donde urge ampliar los derechos del colectivo LGTBI se encuentran, principalmente, en algunos países islámicos"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 14 min

Publicado




La firma

Derechos del colectivo LGTBI 52 años después: de Stonewall a Orbán pasando por la «Ley Trans»

"ejando a un lado nuestro entorno, parece que los focos donde urge ampliar los derechos del colectivo LGTBI se encuentran, principalmente, en algunos países islámicos"

(Diseño: Cenaida López/E&J)



Ayer 28 de junio de 2021 se celebró, como cada año, el Día Internacional del Orgullo LGTB. Se conmemoran estos días la Revuelta de Stonewall (28 de junio de 1969), en la cual miembros de colectivos tradicionalmente marginados (minorías raciales y minorías de orientación sexual no normativas) se manifestaron espontáneamente en contra de una redada policial arbitraria en el pub Stonewall Inn (Nueva York).

Revuelta de Stonewall, más tarde símbolo del día Internacional del colectivo LGTBI (Foto: AP)



52 años después de Stonewall, el colectivo LGTBI sigue reivindicando medidas y políticas encauzadas a su reconocimiento social e identitario, como viene siendo común en este primer tramo del siglo XXI, que podríamos denominar como «era del reconocimiento de minorías sociales».

En nuestro contexto y analizando las dos últimas décadas, la Ley 13/2005, de 1 de julio supuso un punto de inflexión en España, ya que reconoció el derecho a las personas del mismo género a contraer matrimonio. Pero después de 16 años, ¿es necesaria una nueva regulación de los derechos del colectivo LGTBI?



Para responder a la anterior cuestión, Economist & Jurist (E&J) ha logrado hablar con Beatriz Gimeno, diputada de la Asamblea de Madrid desde 2019, presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais y Transexuales entre 2003 y 2007 y directora del Instituto de las Mujeres entre 2020 y 2021. Para Gimeno, «lo más urgente es la ley de identidad de género que despatologice de una vez la transexualidad y reconozca la autodeterminación del colectivo trans».



Beatriz Gimeno (Foto: Instituto de la Mujer)

Parece que la demanda de Gimeno ha tenido calado en nuestro Ejecutivo, ya que hoy mismo 29 de junio de 2021 se dará luz verde al «anteproyecto de ley LGTBI«, que fusiona la ley trans y la normativa reguladora del colectivo LGTBI+, donde precisamente se prevé la autodeterminación del sexo. Así, el nuevo texto rebajará a los 16 años la edad en la que cualquier persona pueda «rectificar la mención de su sexo», asistidos por sus padres o por un defensor judicial (en el caso de desacuerdo entre ambos). De igual modo, la vía judicial para la autodeterminación queda abierta para aquellos menores entre 12 y 14 años. Esta ley también contendrá el cambio registral de sexo, sin que sea preceptivo realizar una operación de reasignación sexual o una terapia hormonal, pues bastaría con la «voluntad libremente manifestada» a través de un sencillo formulario que cumplimenta el funcionario.

También hemos charlado con Rufino Arco Tirado, vicepresidente de LGTBIpol, una asociación referente en la defensa de los Agentes de la Autoridad pertenecientes al colectivo LGTBI, quien manifiesta que aún quedan varios «flecos sueltos», como pueden ser los vacíos legales en «casos de violencia entre parejas homosexuales (la llamada violencia intragénero)». Pero subraya, lo realmente urgente, y en la línea de lo expuesto por Beatriz Gimeno, «es la falta de reconocimiento a nivel institucional de la autodeterminación de género, y de la aceptación de realidades no binarias, de ahí que los mayores esfuerzos del activismo a día de hoy sea hacer efectiva la ley estatal trans». Para Arco, la nueva «ley trans» generaría «seguridad jurídica a esta parte del colectivo LGBTIQ».

Rufino Arco Tirado, vicepresidente de LGTBIpol (Foto: Economist & Jurist)

Economist & Jurist también ha podido charlar con unos de los políticos jóvenes referentes en la defensa del colectivo LGTBI, Eduardo Fernández Rubiño, diputado por la Asamblea de Madrid desde 2015 y senador en las Cortes desde 2019. Para Rubiño, «el proyecto legislativo más importante que hay sobre la mesa en la agenda del movimiento LGTBI en España, es la Ley Trans», que permitirá «la autodeterminación de género», aunque defiende que la ley no solo debe vertebrar derechos para el colectivo, sino que también debe prever una serie de prohibiciones, tal y como «como están haciendo algunos países como Alemania hacia la prohibición de las terapias de conversión de la homosexualidad».

Eduardo Fernández Rubiño (Ignacio Gil/ABC)

Por lo tanto, nuestros tres entrevistados coinciden de lleno en la necesariedad de la aprobación de la denominada «Ley Trans» que proteja derechos como el de autodeterminación de género.

La situación del colectivo LGTBI en focos conflictivos y su comparación con España

Dejando a un lado nuestro entorno, parece que los focos donde urge ampliar los derechos del colectivo LGTBI se encuentran, principalmente, en algunos países islámicos, donde incluso se prevé la pena de muerte; y en Europa del Este, donde es más que común la persecución o los delitos de odio hacia el colectivo.

En concreto, Mauritania, Sudán, Somalia, Nigeria, Arabia Saudí, Afganistán, Brunei, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Pakistán y Yemén contemplan la pena de muerte en su legislación penal por practicar el coito con personas del mismo sexo. Así lo declaraba hace justo un año la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en un conocido estudio.

En una situación totalmente opuesta se encontraría nuestro país, que según la OCDE, ocupa el quinto país del mundo que mejor protege los derechos del colectivo LGTBI, solo por detrás de Canadá (87%), Portugal (76%), Francia (74%) y Holanda (72%); y superando a países como Alemania (68%), Australia (67%), Finlandia (67%) o Bélgica (64%). Ante el lugar que ocupa España en cuanto a la defensa del colectivo, Beatriz Gimeno destaca que «desde luego que es pionera en esta cuestión. En su día fue el tercer país del mundo en reconocer la homosexualidad y desde entonces se han aprobado leyes muy punteras en todas las CC.AA «.

«Según la OCDE, España ocupa el quinto país del mundo que mejor protege los derechos del colectivo LGTBI» (Foto: Economist & Jurist)

Rufino Arco coincide en lo pionera que España ha sido en cuestiones LGTBI. Pero, de igual modo, entiende que «ha habido un estancamiento y que nuestro país ha pasado de estar ocupando los primeros puestos». Para Arco, «esto es debido al efecto de relajación que se produjo tras la mencionada ley del matrimonio igualitario, y la sensación de que ya estaba todo hecho», y entiende que España volvería a escalar en este posicionamiento en caso de «aprobar la ley estatal trans». 

Eduardo Fernández Rubiño valora favorablemente el devenir de los derechos del colectivo LGTBI en España, pero recuerda que «España era, hace tan solo unas pocas décadas, un país que reprimía a las personas LGTBI+ de forma tan severa como los países que mencionáis siguen haciendo en la actualidad». Por ello advierte: «Aunque hayamos sido un ejemplo de éxito, en ningún caso eso es un motivo para relajarse».

¿Es necesaria la previsión normativa específica para el colectivo LGTBI?

Otro de los debates que siempre emergen con la cuestión regulatoria del colectivo LGTBI es si la defensa de los derechos individuales y la igualdad ante la ley es suficiente para proteger la integridad de cualquier persona, independientemente de su orientación sexual, o si por el contrario es necesario crear leyes ad hoc y un marco regulatorio propio para colectivos supuestamente vulnerables o en riesgo de exclusión.

Al hilo de este debate, Eduardo Fernández Rubiño nos comenta que «es absolutamente imprescindible que existan legislaciones específicas que aborden concretamente dichas situaciones», y apostilla: «Los derechos LGTBI+ son derechos humanos, pero su vulneración se produce en un contexto y con unas motivaciones que la legislación debe tener en cuenta si de verdad quiere corregir la discriminación. Obviar esa situación estructural solo perpetua dicha discriminación».

Policía ruso reprendiendo al manifestante Peter Tatchell, activista pro LGTBI (Foto: Reuters)

De igual modo se posiciona Beatriz Gimeno, quien entiende que «Todavía son necesarias leyes ad hoc porque se ha demostrado que la defensa genérica de los derechos fundamentales no es suficiente por más que nos gustaría vivir en una sociedad que valorara la diversidad tanto que bastara con un reconocimiento genérico». Además, subraya Gimeno «puede que las leyes deban siempre hacer leyes específicas de cada comunidad porque es una manera de poner el foco en dicha diversidad, no sólo como manera de proteger, sino también de valorar».

Rufino Arco también coincide en que «el entorno judicial es de tradición legalista (como viene siendo de sentido común) y uno de sus mecanismos para evitar la arbitrariedad y así alcanzar la justicia más pura es tratar los detalles de manera expresa». «Esto hace necesario que si necesitamos que un sucesos concreto sea cubierto por una norma y que la aplicación de esta sea efectiva va a necesitar que el mismo quede expresamente detallado en la misma», puntualiza Arco.

Sobre la existencia de Tratados Internacionales que prevean la defensa del colectivo

Otra de las reivindicaciones históricas del colectivo LGTBI es la crear un marco normativo en el plano internacional, con fuerza vinculante, que haga no depender de cada soberanía concreta unos derechos que, a la postre, debieran ser universales.

Sobre la necesariedad o no de estos Tratados Internacionales, Rufino Arco se decanta totalmente a favor: «Sí que entiendo como necesario que existan Tratados al respecto». Además, Arco entiende que aunque estos en su mayoría no sean vinculantes, «el que existan y que marquen esos pilares de defensa de derechos hacen a aquellos países que no los contemplan vayan haciéndose un esquema de en qué dirección está avanzando la sociedad en el resto de países del entorno».

«Otra de las reivindicaciones históricas del colectivo LGTBI es la crear un marco normativo en el plano internacional, con fuerza vinculante» (Foto: Economist & Jurist)

En el mismo tenor se manifiesta Beatriz Gimeno, quien además de contemplar la efectividad de estos tratados, entiende que también «es necesario que los países democráticos apliquen una política exterior que tenga en cuenta los derechos humanos y no que sea «neutra», como parece que es ahora».

Eduardo Fernández Rubiño también lo tiene claro: «Cualquier avance a nivel internacional es un paso importantísimo hacia la erradicación de la LGTBIfobia. La enorme disparidad existente en esta materia a nivel global hace imprescindible que exista un respaldo por parte de la comunidad internacional que empuje e incentive los cambios en aquellos países que se encuentran más atrasados». Aunque la rotundidad que muestra Rubiño en su afirmación no le ciega para entender las dificultades que entraña tal tarea: «Parece complicado aspirar ahora mismo a la firma de tratados contra la LGTBIfobia a ese nivel cuando ni siquiera en todos los estados de la unión europea se está consiguiendo que el derecho a vivir libremente la orientación sexual y la identidad de género sea garantizado».

Colectivo LGTBI en sectores tradicionales como la Policía, la Guardia Civil o el Ejército

Corría el año 2000 cuando el teniente coronel y jurista José María Sánchez Silva se erigió como el primer miembros de las Fuerzas Armadas en reconocer públicamente su homosexualidad. El nuevo milenio dio un impulso para la normalización de toda suerte de tendencia sexual. Pero aunque la dinámica de normalización es expansiva en casi todos los sectores, estratos y ámbitos socioeconómicos, parece que no ocurre lo mismo con los sectores más «tradicionales», como el Ejército, la Policía o la Guardia Civil.

Portada de la revista Zero de septiembre de 2000, ocupada por José María Sánchez Silva (Foto: Zero)

Sobre esta cuestión, no se nos ocurre nadie mejor que Rufino Arco Tirado, vicepresidente de LGTBIpol, quien puede ofrecer reflexiones sobre esta cuestión desde un punto de vista etic y emic, dada su doble condición LGTBI y Policía Nacional.

A la pregunta de si ha encontrado algún tipo de resistencia entre sus compañeros de la Policía por su orientación sexual, Rufino nos contesta que aunque su ejemplo puede no ser representativo, «Desde que entré en la Escuela de Ávila, allá por 2008, he llevado mi orientación sexual, con cierta naturalidad. Con aquellas personas con las que iba haciendo amistad o que tenía un trato más personal, iba saliendo el tema y yo lo hablaba sin mayor temor», siendo la personalidad un factor esencial para entender este tipo de cuestiones: «Esta situación, unido tal vez a mi caracter jovial, ha hecho que nunca haya tenido ninguna situación reseñable».

Pero, reflexiona Rufino, aunque desde fuera no hay evidencias de hostilidad palpable, desde dentro «hay algún tipo de barrera de autoprotección que ante la posibilidad de encontrarse una situación desfavorable, opta por guardar cierta cautela. Han sido muchos años de persecución de las personas homosexuales por parte de las FFCCS y queda la idea de que no se sabe cuanta de la gente que aun está dentro tiene ideario similar». Y concluye: «Podría decir que se ha avanzado mucho, y que las corporaciones policiales están bastante concienciadas con las circunstancias de las que hablamos, pero hay detalles que pulir y aspectos en los que se puede, y debería, trabajar todavía».

«Aunque la dinámica de normalización es expansiva en casi todos los sectores, estratos y ámbitos socioeconómicos, parece que no ocurre lo mismo con los sectores más «tradicionales», como el Ejército, la Policía o la Guardia Civil» (Foto: Economist & Jurist)

También hemos querido preguntarle sobre si los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado aún tienen dificultad para aceptar a compañeros pertenecientes al colectivo LGTBI. Ante esto, Rufino, en primer lugar, desdobla a la institución y a las personas que la integran como agentes autónomos: «Si bien las instituciones vienen siendo un reflejo de las personas que las constituyen, en algunas ocasiones, generalmente debido al componente político de las cúpulas de las mismas, pueden darse algunas diferencias». A su vez, nos ofrece su percepción general sobre la cuestión: «Mi percepción, tras haber tenido reuniones con algunos ministerios o con gabinetes de estos y con direcciones generales, es que hay una concienciación clara de la necesidad de abordar estos temas. Y esto es así independientemente, y por fortuna, del signo politico que gobierne en determinado momento. Al menos, así ha viendo siendo hasta la fecha».

Finalmente, hemos querido conocer su punto de vista sobre los protocolos o normas que a su parecer sería necesario incluir para garantizar la inclusión del colectivo en la Policía Nacional. En esta ocasión, Rufino Arco pone el acento sobre la salud psico-social y sus riesgos en el entorno laboral: «En las diversas corporaciones policiales, desde sus respectivas áreas de prevención de riesgos laborales, se han empezado a crear protocolos contra el acoso laboral. Si aun son efectivos o no es un tema que no me veo con la capacidad de valorar». Además valora muy positivamente casos conocidos en su entorno: «en Guardia Civil hay ejemplos muy positivos en su gestión y en el tema que nos atañe, considero de vital importancia que se cree un apartado específico para situaciones relacionadas con acoso por tema de LGTBIfobia». 

El nuevo Proyecto de Ley en Hungría: ¿lesiva o inocua para el colectivo LGTBI?

De forma indirecta, el articulado vincula al colectivo LGTBI con la comisión de prácticas ilícitas como la pederastia o el abuso de menores

Este Proyecto de Ley, que pretende endurecer las sanciones contra los infractores pedófilos y enmendar ciertas leyes para proteger a los niños, muy al contrario del tenor recogido en diversos foros, no propone una normativa nueva, sino que viene a modificar otras leyes, como la Ley XXXI de 1997 sobre Protección a la Infancia

La Ley pretende delimitar el papel del Estado en cuanto a su alcance como agente socializador en la infancia en cuestiones como la identidad de género: “el Estado protege el derecho de los niños a la identidad propia según su género de nacimiento” (art. 1).

En la senda de lo que ocurre en países de tradición estatalista, como España, donde se presupone que el Estado debe erigirse -a través de la educación pública- en agente socializador y difundir una serie de valores, el gobierno de Orbán también se decanta por este modelo pero, en este caso, con una visión tradicionalista y ultraconservadora (en su articulado se llega a hablar de “desviación en la identidad de género): “Para garantizar los propósitos de esta ley y los derechos del niño, la pornografía y el contenido que represente la sexualidad para sus propios fines o promueva la desviación de la identidad de género, la reasignación de género y la homosexualidad no se pondrán a disposición de personas menores de dieciocho años» (art. 6/A).

La Ley pretendedelimitar el papel del Estado en cuanto a su alcance como agente socializador en la infancia en cuestiones como la identidad de género (Foto: Economist & Jurist)

Por lo tanto, y en base al artículo analizado, colegimos que el Estado -en sus parámetros competenciales, es decir, a través de su control de la educación pública y de las instituciones- deberá impedir la proliferación de todas aquellas ideas, concepciones y expresiones estéticas (iconografía, ejercicios artísticos, etc.) que difundan “la desviación de la identidad de género”.

La norma compagina prohibiciones de difusión iconográfica o simbólica que tengan relación con el colectivo LGTBI, con preceptos que aspiran a impedir la pornografía infantil, la pederastia o el maltrato a menores, por lo que, de forma indirecta, el articulado vincula al colectivo LGTBI con la comisión de prácticas ilícitas como la pederastia o el abuso de menores: “poner a disposición del titular por medios electrónicos los registros de personas que hayan cometido un delito contra la libertad sexual o la moral sexual que atente contra los niños” (art. 4.D).

Desde un punto de vista jurídico, podemos concluir que se trata de una norma iusnaturalista, pues entiende como “desviación” todo aquello que se aparte de la concepción originaria de familia, promovida desde sectores conservadores como la Iglesia. Por lo tanto, la tradición viene a constituirse como fuente de Derecho.

Desde un punto de vista politológico, esta medida se un claro output a las demandas internas del principal nicho electoral del Fidesz, el partido de Orbán, que cuenta con una amplia mayoría parlamentaria (117 de 199 escaños en la Asamblea Nacional). El propio Orbán decantó las líneas del partido, desde una posición claramente liberal hacia una posición conservadora justo antes de ganar las elecciones en 1998. Desde entonces, la sociedad húngara, que es tradicionalmente conservadora, premia este tipo de reformas, que quizás no son entendidas en otras zonas de Europa.

Qué papel tiene la UE, o qué puede hacer, al tratarse de un Estado miembro que va contra los valores de la UE

Probar que la norma húngara lesiona los “derechos de las personas pertenecientes a minorías” se torna harto complicado, por no decir imposible

Antes de analizar las posibles medidas que puede adoptar la UE para revertir el sentido de esta ley, debemos partir el análisis fundamentándonos en el principio de soberanía nacional (artículo 399 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) en un contexto internacional, es decir: ningún Estado, a priori, tiene capacidad para intervenir la soberanía de otro. Pero bien es cierto que los estados miembros de la UE aceptan unas “reglas del juego” y sí exponen parte de su soberanía a un ente supranacional que “regula excesos y delimita líneas rojas”. Esto, de soslayo, también plantea un problema consustancial a nuestro actual modelo comunitario: la heterogeneidad de valores en el seno de la Unión puede hacer irrespirable la convivencia en armonía de los estados miembros, pues unos consideran intolerables la legislación de otros y los otros entienden como una intromisión la opinión negativa de su propia legislación.

«También plantea un problema consustancial a nuestro actual modelo comunitario: la heterogeneidad de valores en el seno de la Unión» (Foto: Economist & Jurist)

En cualquier caso, primero hay que debatir sobre si esta norma atenta contra los valores fundacionales de la UE, recogidos en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”. Muchos medios de comunicación ya parten de la base que esta normativa de Hungría contraviene los principios fundamentales de la UE. Craso error. Primero, porque para poder asegurarlo debe existir un pronunciamiento judicial previo; y segundo, porque esa parte del articulado es una mera declaración de intenciones sin vinculación jurídica y probar que la norma húngara lesiona los “derechos de las personas pertenecientes a minorías” se torna harto complicado, por no decir imposible.

Pero si suponemos que efectivamente contraviene los valores de la UE, puede aplicar el art. 7 del Tratado de la Unión Europea, siendo este un mecanismo «ajudicial», pues se trata de una norma punitiva o de castigo a un estado miembro sin mediación de tribunal o composición heterocompositiva. Para activar este protocolo, debe haber una propuesta de un tercio de los estados miembros dando fe de la posible vulneración de los derechos fundacionales de la UE para que, el Consejo dé audiencia al país miembro infractor y otorgue un margen para revertir la situación: “el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones”.

Finalmente, el Consejo, una vez agotados los trámites, puede proceder a sancionar al Estado infractor de su “derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo”. Es decir, se trata de una sanción política pura -muy al estilo de las normas represivas previstas en la Sociedad de Naciones- consistente en anular la capacidad ejecutiva del país infractor en el seno de la Unión Europea.

52 años de un movimiento

La creciente dinámica reguladora de derechos para minorías parece ser la protagonista en el plano social durante las dos primeras décadas de este siglo XXI. En efecto, nos encontramos ante una ola tendente a reconocer a agentes sociales históricamente excluidos o marginados. Y en este proceso histórico, el Derecho, la legislación, se tornan como el principal medidor de la efectividad de las demandas del colectivo LGTBI.

En este sentido, nuestros ordenamientos jurídicos se someterán a diversos cambios, en una pulsión constante con otros sectores que también pueden entenderse como no reconocidos -como los más arraigados a costumbres tradicionales-. Y asistiremos a una pugna en el ámbito social, con su correspondiente traslación, como siempre, al ámbito jurídico.

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