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La firma

El próximo día 4 de junio de 2020 de alzan los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona.




Tiempo de lectura: 5 min



La firma

El próximo día 4 de junio de 2020 de alzan los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad

  1. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.



Los arts. 8 a 11 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE del 23.5.2020), proceden a alzar la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y de caducidad de derechos y acciones aprobado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, motivo por el cual su Disposición derogatoria única establece que Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Los mencionados preceptos señalan textualmente lo siguiente:



– Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.



– Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.



Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

– Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

  1. La Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo.

La Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (BOE de 23.5.2020), activa con efectos desde el 26 de mayo de 2020 la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, de modo que:

  1. a) El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.
  2. b) El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
  3. c) Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.

Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

III. Nota informativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Como colofón a lo anteriormente expuesto, el CGPJ, mediante una nota informativa dada a conocer hoy mismo, 23.5.2020, acuerda que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial.

En la misma se advierte que:

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy que una vez que el próximo 4 de junio se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia, los servicios considerados esenciales durante la vigencia del estado de alarma se sitúen “en un plano análogo” al de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales.

“El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales habrá de operar sobre una situación en la que los órganos judiciales no dispondrán de la totalidad de sus medios personales, por razón de las necesidades derivadas de las medidas sanitarias y de seguridad que deben mantenerse durante la prórroga del estado de alarma, e incluso después de su finalización –sin que se descarten ulteriores prórrogas-, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades sanitarias. Por lo tanto, permanecen, aun después del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, aunque de forma más limitada y en menor medida, las razones que llevaron a exceptuar de la regla de suspensión a las actuaciones consideradas esenciales”, señala el órgano de gobierno de los jueces.

La Comisión Permanente añade que, de no situarse en un plano análogo en cuanto a su tramitación unas y otras actuaciones, “se produciría el indeseable efecto de que, por virtud del elevado número de asuntos que habrán de reanudarse y/o tramitarse tras el alzamiento de la suspensión, estos asuntos esenciales se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo, más allá del que ordinariamente llevaría su despacho, tramitación y resolución”.

Por ello se dispone que a los efectos de la aplicación de los planes de reanudación de la actividad judicial que lleven a cabo las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia según los criterios generales aprobados por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo “se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales” en los distintos acuerdos dictados al efecto por este órgano del CGPJ entre los pasados días 13 de marzo y 11 de mayo y en el Real Decreto463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.

Alzamiento de la suspensión de plazos y actuaciones procesales a partir del 4 de junio A la vista del contenido del Real Decreto 537/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y se dispone el levantamiento el próximo 4 de junio de la suspensión de plazos procesales, la Comisión Permanente también ha acordado hoy lo siguiente:

  • A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de los plazos para recurrir.
  • Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales y la vigencia y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por la Comisión Permanente en las sesiones de fecha 13, 14, 16, 18, 20, 23,25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020; 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril de 2020; y 7 y 11 de mayo de 2020. Durante este periodo, por tanto, se mantiene la suspensión de todas las actuaciones judiciales, salvo en los supuestos de servicios esenciales, suspensión que no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial.
  • Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas del acuerdo aprobado hoy.
Sobre el autor: Pedro Tuset del Pino es Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona.

 

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