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La firma

¿Entonces los agentes judiciales, tramitadores y gestores sólo asumen el 10% del trabajo de la Justicia?

"Agentes, tramitadores y gestores realizan funciones que exceden de sus competencias"

Ministerio de Justicia.(Imagen: Ministerio de Justicia)

Daniel Sánchez Bernal

Jurista multidisciplinar




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

¿Entonces los agentes judiciales, tramitadores y gestores sólo asumen el 10% del trabajo de la Justicia?

"Agentes, tramitadores y gestores realizan funciones que exceden de sus competencias"

Ministerio de Justicia.(Imagen: Ministerio de Justicia)



Al hilo del desafortunado tuit del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia de España (CNLAJ), el que afirma que «los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) asumen el 90% del trabajo ordinario de los órganos judiciales, resolviéndose los mismos asuntos por decreto que por sentencia», no pudiendo remediar que me hierva la sangre al leerlo, me veo en la obligación de defender a los funcionarios de Justicia (agentes judiciales, tramitadores y gestores).

Se quejan, y con muchísima razón, de que son los que están en la “primera línea de fuego”, atendiendo al público y profesionales, personal y telefónicamente, resolviendo incidencias que se van presentando a diario, a la par que tienen que hacer auténticos malabarismos para auxiliar, tramitar y gestionar con eficiencia y eficacia.



Llevan muchísima razón cuando se quejan de por este desafortunado tuit. Y lo afirmo porque, precisamente yo, he sido funcionario interino de Justicia y he estado tramitando y gestionando expedientes en diferentes órganos judiciales y diferentes jurisdicciones.



¿Qué el LAJ asume el 90% del trabajo ordinario de los órganos judiciales? Por favor, un poco de respeto hacia los agentes, tramitadores y gestores. Quizás os sorprenda lo que os voy a decir, pero, ¿sabéis una cosa? Ellos realizan muchas más funciones de las que realmente les compete. Os animo a que comparéis lo que establecen los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y lo que realmente realizan en la práctica diaria en sus mesas de trabajo. En muchas ocasiones, realizan funciones que exceden de estas funciones.

De hecho, ya os lo digo, en muchas ocasiones un tramitador procesal hace las mismas funciones que un gestor procesal y, sin embargo, un gestor procesal tiene mejor retribución salarial. ¿Es justo? Pues no.



Y, no sólo eso.  Quizás os sorprenda, pero os planteo la siguiente pregunta, a ver si sabéis cuál es la respuesta: ¿quién redacta una diligencia de ordenación? ¿Quién redacta una providencia? ¿Quién redacta un decreto? ¿Quién redacta un auto? Venga, os dejo unos segundos para que os lo penséis.

¿Ya sabéis la respuesta a las preguntas que os he formulado? Pues sujetaros a alguna silla. A la primera que os encontréis porque, lo mismo, os da un soponcio.

¿Quién redacta una diligencia de ordenación? (Foto: Archivo)

Venga, va. Bebed un poquito de agua, si es necesario. Y la respuesta es… Por regla general, lo redactan los tramitadores, gestores e incluso agentes judiciales. Sí, como lo oís, ellos. Cierto es que los LAJ y jueces dan instrucciones para que, según el momento procesal en el que se esté, dichas resoluciones contengan algunos párrafos específicos. Póngase, por ejemplo: un auto de admisión de pruebas, un decreto de admisión a trámite de la demanda, decreto acordando medidas ejecutivas concretas, etc, etc.

Pero, hay más… ¡por Dios, no os levantéis de la silla! Que sí, que hay más, de verdad. Incluso algunos tramitadores y gestores también han tomado declaración a perjudicados, investigados…

Teníamos que poner los expedientes en un armario a nuestra espalda

En definitiva, agentes judiciales, tramitadores y gestores procesales realizan funciones que, en puridad, en muchos casos, exceden de sus competencias. Hacen una gran labor y son, en general, los más minusvalorados injustamente.

Cuando yo estuve en el Penal 14, de gestor, no nos levantábamos de nuestra mesa ni para coger un expediente. Teníamos que poner los expedientes en un armario a nuestra espalda. Me preguntaréis, ¿y no os ibais a desayunar? Faltaría más, teníamos nuestros 20 minutos para ello. Pero no olvidéis que la jornada laboral era de 7.30 a 14.30 o de 8 a 15, dependiendo de cuando se incorporase.

Os cuento un secreto que seguramente pocos lo sabréis. Aunque no os lo creáis, muchos tramitadores, gestores y agentes judiciales han tenido que quedarse alguna tarde que otra a sacar trabajo.

«Muchos tramitadores, gestores y agentes judiciales han tenido que quedarse alguna tarde que otra a sacar trabajo» (Foto: E&J)

Y os cuento otro secreto. El pavor de muchos funcionarios cuando llegan las vacaciones. Me diréis, seguro que se cogen los 22 o 30 días de vacaciones que les reconozca la Ley. Aunque no os lo creáis, en muchas ocasiones sólo se cogen una o dos semanas de vacaciones. ¿Y sabéis por qué? Porque en una o dos semanas la montaña de papeles, de escritos, de expedientes es monumental. Supone un gran estrés, de verdad os lo digo.

Sabéis de sobra que yo soy fiel defensor de que los justiciables no deben, jamás, “pagar el pato” del mal funcionamiento de la Administración de Justicia, bajo ningún pretexto. Pero una cosa que es el justiciable no tenga que soportar la lentitud de la justicia y otra, bien distinta, es que no valoremos la gran labor que realizan.

Lo que os voy a decir podrá sonar muy exagerado, pero es la pura realidad: cada día acuden a su mesa de trabajo a sobrevivir. Tal como os lo cuento.

Y, al menos, se merecen que se les valore su trabajo. Un poco de respeto, por favor. Siempre lo he dicho, habría que organizar puertas abiertas, un gran hermano, para que, realmente, se experimentase cómo sobreviven, día a día, a la carga de trabajo que soportan.

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