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La firma

¿Es el cambio del callejero legal, a tenor de la «ley de memoria histórica»?

Roberto Muñoz Fernández

Letrado en Javier Pulido abogados




Tiempo de lectura: 4 min



La firma

¿Es el cambio del callejero legal, a tenor de la «ley de memoria histórica»?

Jamás una ley puede regular memoria alguna



En estos días, hemos conocido la decisión del Ayuntamiento de Palma de cambiar la nomenclatura de ciertas calles, en aplicación de la llamada “ley de Memoria histórica”. Ello ha provocado reacciones de diversa índole, puesto que entre las calles afectadas figuran unas dedicadas a los almirantes Churruca, Gravina y Cervera, e incluso una cuarta a la ciudad de Toledo, a destacar, a lo que este artículo se refiere, la justificación dada por el alcalde de Palma al escritor Arturo Pérez Reverte “quisiera explicarle (…) que las tres calles se pusieron en honor a tres navíos franquistas. Era 1937, el mismo año en que el bando nacional asesinaba al legítimo alcalde de la ciudad Emili Darder”

Obviando el hecho de que las tres calles se refieren a los almirantes, que no a los navíos en cuestión, e incluso dos de ellos – Churruca y Gravina– hicieron la guerra en el bando republicano, surge la cuestión de preguntarnos hasta qué punto es legal esta decisión.



Cambio de nomenclatura de las calles (Foto: La Paseata)

En primer lugar, la mal llamada ley de memoria histórica -puesto que jamás una ley puede regular memoria alguna, la memoria es algo personal, transferible si se desea, único y puramente subjetivo.  Ni siquiera la disciplina histórica puede presumir de ser verdad; el historiador sólo puede destacar que, en base a un estudio académico, anotado e investigado sólidamente, fruto de un método científico, entiende que los hechos ocurrieron de una manera determinada- hace referencia a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.



El objetivo de la ley, en palabras de su artículo primero “es reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.”



Ridículos que, por otra parte, no se puede obviar que constituyen un fraude absoluto

En cuanto a medidas como el cambio de callejero o actuaciones similares, la ley, en su artículo 15 dedicado a los símbolos y monumentos públicos reza: “1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

  1. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.”

De esto se extraen una serie de considerandos,

  1. Que los juristas no nos amotinamos contra el Derecho. El debate sobre si la ley es o no legítima, si debe o no existir, no entra en nuestro campo. Las leyes elaboradas con el procedimiento adecuado, sujetas al marco constitucional vigente y con plenamente derogables, si se desea, son perfectamente válidas y cualquier debate sobre su legitimidad resulta estéril.
  2. Si nos atenemos al tenor de la ley, el objetivo de la misma es facilitar la recuperación de la memoria de ambos bandos, y por tanto no se puede reducir la cuestión exclusivamente a la del bando republicano. Que por razones contingentes el nacional controlara el país durante 40 años no es óbice para advertir que, tras 45 años de democracia, el desequilibro entre ambas verdades ha menguado ostensiblemente; y ello sin obviar que dentro de cada grupo hubo subgrupos, que fueron aplastados por la opción mayoritaria y que también merecen dicha recuperación. Sírvase como ejemplo los sucesos que llevaron al Decreto de unificación en el bando nacional, tras el aplastamiento de los líderes de Falange por Franco, en el bando nacional; o el asesinato de Andreu Nin y de la opción anarquista, por parte del lado republicano.
  3. El cambio de callejero, la retirada de símbolos y demás parafernalia franquista, únicamente debe hacerse cuando los mismos exalten el alzamiento rebelde, la guerra civil o la dictadura franquista. La ley no puede pretender -ni pretende- borrar de un plumazo una parte de nuestra historia, sino evitar que haya símbolos que glorifiquen o exalten tales sucesos. No se pueden justificar la necesidad de cambiar placas o callejeros aduciendo a que los mismos fueron puestos o construidos durante la Dictadura, sino sólo aquellos que de manera directa y evidente traten de glorificarla. Es cierto que, en ocasiones el régimen del general Franco trató de justificarse y publicitarse mediante la realización de grandes infraestructuras, o potenciando pasajes de nuestra historia, pero ello no es óbice para ser capaz de distinguir la esencia y evitar ridículos como el acaecido con el callejero de Palma, motivo de este artículo. Ridículos que, por otra parte, no se puede obviar que constituyen un fraude absoluto, ignoro si malintencionado o no, del espíritu de la (mal) llamada ley de Memoria histórica.

No olvidemos que, a los muertos, suyos, míos y nuestros, sólo les debemos una cosa: la verdad. Y ello sólo se puede conseguir con estudios históricos y rigor científico, no con leyes.

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