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La firma

Horas extraordinarias: retribución, límites y sanciones

"La regulación de las horas extraordinarias tiene un límite"

(Foto: E&J)

Montserrat Cerqueda

Decana del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Gerona y Lérida




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

Horas extraordinarias: retribución, límites y sanciones

"La regulación de las horas extraordinarias tiene un límite"

(Foto: E&J)



Las personas trabajadoras pueden realizar horas extraordinarias, pero éstas siguen generando dudas. La nueva reforma laboral, aprobada en febrero por el Congreso de los Diputados, no ha supuesto ningún cambio respecto a las horas extraordinarias y, aún así, la realización del total de horas extraordinarias que una persona trabajadora puede ejecutar sigue sin estar completamente claro para algunas empresas. No obstante, antes de ver los límites, las sanciones, la retribución o los topes de éstas es necesario definir y matizar qué significa el término de horas extraordinarias y qué entendemos cuando hablamos sobre ellas.

Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo efectivo que se realizan por encima de la duración de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, según el Estatuto de los Trabajadores. En ese mismo documento se recoge que el máximo legal de horas semanales que puede trabajar una persona es de 40h, así que, a partir de esas horas ordinarias, el resto de las horas se contabilizan como extraordinarias.



Otra de las claves que debemos tener en cuenta es el trabajo que se desempeña. Según la normativa actual, se especifica que las horas extraordinarias se utilizan para que la persona trabajadora realice un trabajo efectivo para la empresa. Este es un apunte muy importante, ya que la empresa no puede disponer del tiempo de una persona sin que esté completamente justificado. Una persona trabajadora no puede estar en su lugar de trabajo haciendo horas extraordinarias simplemente para cubrir alguna necesidad que pueda surgir. Debe estar, de manera específica, desarrollando sus funciones diarias.



«Otra de las claves que debemos tener en cuenta es el trabajo que se desempeña» (Foto: E&J)

Además, la realización de las horas extraordinarias, como norma general, son de voluntario cumplimiento, tanto ofrecerlas por parte de la empresa, como aceptarlas por parte de la persona trabajadora. Si, por cualquier situación, una de las dos partes no está dispuesta a ejercer las horas extraordinarias, éstas no se harán efectivas y la persona trabajadora deberá cumplir con su horario ordinario normal.



Otra situación que podemos observar es que estas horas extraordinarias se hayan pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo de la persona trabajadora, ya que, en ese caso, ambas partes están obligadas a cumplir con lo firmado.

Límites y retribución de las horas extraordinarias

La regulación de las horas extraordinarias tiene un límite. Las personas trabajadoras solo pueden realizar 80 horas extras durante el año. Es un dato importante que debemos tener en cuenta porque superar este límite conlleva una sanción a la empresa donde trabaje la persona trabajadora. Evidentemente, estas 80 horas extraordinarias están relacionadas con un contrato de trabajo a jornada completa. En caso de tener un contrato a tiempo parcial, por norma general, la persona trabajadora no podrá realizar horas extraordinarias.

Para retribuir las horas extraordinarias, las empresas tienen varias formas de hacerlo. En caso de abonarlas, un aspecto clave que debemos tener en cuenta es que la cantidad que se pague, por hora trabajada, no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Es decir, si la persona trabajadora cobra 8€ por hora trabajada, la hora extraordinaria no la puede cobrar por debajo de 8€.

Otra situación que se puede dar es que la empresa decida compensar estas horas extraordinarias con descansos retribuidos. Esta solución implica que la persona trabajadora tendrá tiempo efectivo de trabajo ordinario de descanso y que no estará disponible para la empresa. Es importante remarcar que, al compensarlas por descansos, la empresa no debe abonar ninguna cantidad a la persona trabajadora.

La ausencia de pacto entre empresa y persona trabajadora es otra de las situaciones que se pueden dar en el momento de hacer las horas extraordinarias. En este caso concreto, la compensación se realizará mediante descansos, que deberán materializarse durante las jornadas de trabajo, es decir, horas ordinarias, de las personas trabajadoras y siempre dentro de los cuatro meses siguientes de haber realizado las horas extraordinarias.

«Para retribuir las horas extraordinarias, las empresas tienen varias formas de hacerlo» (Foto: E&J)

El último escenario posible dentro de la retribución de las horas extraordinarias es que la distribución de las horas sea irregular en la jornada de trabajo durante todo el año. Si se da esta situación, la persona trabajadora deberá esperar hasta el 31 de diciembre para conocer si el saldo de horas es favorable o no y, a partir de este momento, tomar las medidas necesarias en caso de haber realizado más horas de las estipuladas por contrato.

¿En qué situaciones no se permite el uso de horas extraordinarios?

Aparte de los límites anuales de horas que puede realizar una persona trabajadora, hay ciertas situaciones concretas donde el uso de éstas está completamente prohibido. La primera de ellas es que la persona trabajadora sea menor de 18 años. En este caso, la empresa no puede pedir la realización de las horas extraordinarias, independientemente de que las necesite, así que deberá acudir a otra persona para que las realice y poder cumplir con sus pretensiones.

La segunda de las situaciones donde no se puede realizar horas extraordinarias es cuando se trate de trabajos nocturnos. En este caso, las personas trabajadoras que tengan su horario de noche deberán cumplir con su jornada laboral, pero en ningún caso podrán realizar más de 8 horas de promedio cada 15 días, es decir, un día, a corte de ejemplo podrá trabajar 10 horas, pero esto se deberá compensar durante las dos próximas semanas para que la media no de un resultado superior a 8 horas ordinarias por jornada.

Las personas trabajadoras que tengan un contrato en formación o de aprendizaje son otro grupo que tampoco deberán realizar las horas extraordinarias. Únicamente existe una excepción que permitiría a la empresa que la persona trabajadora tuviera que cumplir con horas extraordinarias y es que en caso de fuerza mayor se puede requerir que la persona se mantenga en su puesto de trabajo.

Además de las ya mencionadas, también está prohibido que hagan horas extraordinarias las personas trabajadoras con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo, las personas trabajadoras que estén disfrutando del permiso de paternidad/maternidad o tengan un contrato a tiempo parcial por estar cuidando del menor y, por último, cuando el contrato sea a tiempo parcial.

El incumplimiento de la normativa por parte de las empresas hace que la administración pueda sancionarlas. Como bien hemos mencionado anteriormente, el límite de horas extraordinarias anuales no debe superar las 80h y las irregularidades en esta materia serán motivo de sanción. La sanción correspondiente se tipifica como infracción grave, ya que viola los límites establecidos de las horas extraordinarias y la multa correspondiente es entre 751€ y 7.500€.

Mayor adaptación a las pequeñas y medianas empresas

Uno de los principales problemas que existe con la actual regulación de las horas extraordinarias es la complejidad que tienen las empresas para entenderlas y aplicarlas, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta que el cómputo total debe ser anual y no semanal o mensual.

En definitiva, la regulación actual de las horas extraordinarias está bien, pero los límites son demasiado generalistas y eso implica que las pymes estén intranquilas con las que realizan sus personas trabajadoras. La regulación de éstas debería facilitar y adaptarse a la realidad diaria que tienen las empresas.

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