La abolición de la acción popular y la posible continuidad de las instrucciones penales mientras se resuelve sobre la constitucionalidad
¿Qué sucederá ahora con las causas abiertas por corrupción política?

Congreso de los Diputados. (Imagen: Archivo)
La abolición de la acción popular y la posible continuidad de las instrucciones penales mientras se resuelve sobre la constitucionalidad
¿Qué sucederá ahora con las causas abiertas por corrupción política?

Congreso de los Diputados. (Imagen: Archivo)
No es la finalidad de esta tribuna tratar de demostrar la inconstitucionalidad material de la proposición del grupo socialista sobre una sedicente «Ley orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas». Partiré del presupuesto de que la norma es inconstitucional, cosa por otro lado, a mi juicio, absolutamente palmaria. Pero ya sabemos por experiencia que la inconstitucionalidad manifiesta no es algo que impida al parlamento español aprobar una ley.
Lo que quiero plantear es qué sucederá con las causas actualmente abiertas por casos de corrupción política, afectados por la norma, en caso de que los jueces que las están instruyendo decidan utilizar el mecanismo denominado «cuestión de inconstitucionalidad» (163 de la Constitución) o, en su caso, si es que procediera, la «cuestión prejudicial europea».
La conclusión que cabe adelantar es, a mi juicio, esta: las causas deberán seguir instruyéndose con normalidad hasta que el Tribunal Constitucional decida sobre la adecuación de la ley a la Constitución. Paso a justificar esta conclusión.
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