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La firma

La financiación de litigios: una solución financiera a la pandemia

(IMAGEN: E&J)

Ben Sanderson

Of Counsel, International Arbitration, DLA Piper.




Tiempo de lectura: 5 min

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La financiación de litigios: una solución financiera a la pandemia

(IMAGEN: E&J)



Una vez superada la fase de novedad disruptiva, la financiación de litigios por parte de terceros está a punto de entrar en un periodo de crecimiento mundial sin parangón, especialmente en España y América Latina. Las medidas adoptadas por los gobiernos en respuesta a la COVID-19, unidas a la desaceleración económica y a la actual incertidumbre derivada de la futura evolución de la pandemia, han creado la tormenta perfecta. Ante un panorama aparentemente desolador, la financiación de litigios por parte de terceros ofrece un rayo de esperanza para los atormentados Consejos de Administración que buscan maximizar su flujo de caja en estos tiempos de incertidumbre.

La financiación de litigios por parte de terceros está a punto de entrar en un periodo de crecimiento mundial sin parangón

Actualmente, los niveles de liquidez y tesorería están ocasionando verdaderos quebraderos de cabeza a las empresas. Por un lado, los CEOs necesitan mantener el buen funcionamiento de los negocios, pero por otro lado están experimentando un notable incremento de la morosidad y retrasos en los pagos. Aunque algunos gobiernos han puesto en marcha medidas para ayudar a las empresas, la interrupción de la actividad está siendo enormemente perjudicial para conservar los estándares de liquidez necesarios. Las asesorías jurídicas internas se ven sometidas a una enorme presión por asumir más carga de trabajo a nivel interno con menos presupuesto.



Una forma “sencilla” de ahorro pasa por reducir sustancialmente el gasto destinado a los servicios jurídicos, lo que se materializa, entre otras maneras, en paralizar la interposición de diferentes acciones ante los Tribunales de Justicia o las Cortes arbitrales. Por el momento, los abogados in-house se ven resignados a tener que aparcar la elaboración de reclamaciones que, en circunstancias normales, se podrían plantear con elevadas posibilidades de éxito. Es precisamente en esta situación cuando las empresas deberían ponderar la posibilidad de asociarse con un financiador externo para convertir sus reclamaciones (activos) en dinero.

1.- Los mitos de la financiación por terceros

Para entender la realidad que estamos analizando es necesario desmontar todos los mitos que rodean a este fenómeno. A menudo, el público proyecta en su mente la idea de que la financiación de terceros es un producto idóneo para empresas insolventes o para el ejercicio de acciones colectivas, y alcanzan la conclusión errónea de que recurrir a la financiación por terceros es un signo de debilidad. Nada más lejos de la realidad. Hoy en día, la financiación por terceros es un mercado que genera miles de millones de dólares. Atrae a bancos, empresas multinacionales y otras empresas cotizadas muy solventes que reconocen las ventajas de utilizar la financiación de terceros para liberar efectivo para su propio negocio que, de otro modo, se habría destinado a gastos legales.



El modelo de negocio es sencillo: el financiador se compromete a pagar los gastos legales en los que incurra una empresa para llevar a cabo una reclamación

La financiación de litigios está a la orden del día y varios fondos de renombre ya se han consolidado dentro de esta creciente industria. El modelo de negocio es sencillo: el financiador se compromete a pagar los gastos legales en los que incurra una empresa (normalmente como demandante) para llevar a cabo una reclamación. Esta financiación es sin recurso, lo que significa que, si la empresa finalmente pierde el litigio, no soporta ningún coste y cualquier condena en costas adversa suele estar cubierta por una póliza de seguro que suele formar parte del paquete de financiación (seguro a posteriori). En cambio, si la empresa gana, remunera con un porcentaje de las ganancias al financiador. No todos los financiadores son iguales en este último punto, por lo que se aconseja a los interesados que se informen adecuadamente acerca de las características y de que ofrece cada financiador.



En pocas palabras, la financiación de litigios es un producto sin riesgo. La financiación proporciona un fácil acceso al capital para presentar demandas, al tiempo que elimina el coste y el riesgo del balance. Se trata, por lo tanto, de una forma sencilla y eficaz para que los abogados in-house deleiten a directores generales y financieros por igual.

Es hora de acabar con otro mito: las reclamaciones se presentan a menudo contra socios comerciales de larga trayectoria y los empresarios temen que el uso de la financiación de terceros implique un menor control sobre la reclamación. Lo cierto es que cuando las reclamaciones se financian por un tercero, la empresa conserva el control pleno y absoluto sobre el proceso de resolución del litigio. La aportación principal del financiador no es otra que la de proporcionar el capital, aunque puede llegar a participar en la elaboración del presupuesto y de la estrategia general. En muchas jurisdicciones, el financiador tiene prohibido, en cualquier caso, ejercer un mayor nivel de influencia, dadas las normas sobre el apoyo financiero de estas características.

Cuando las reclamaciones se financian por un tercero, la empresa conserva el control pleno y absoluto sobre el proceso de resolución del litigio

2.- ¿Cuál es la relevancia de la financiación de terceros para España y América Latina?

Las cinco claves principales son las siguientes:

  1. En primer lugar, la financiación de litigios está permitida (o no regulada) en muchas jurisdicciones. El mercado está creciendo a un ritmo rápido, y los Consejos de Administración abordan este tema con mayor frecuencia.
  2. En segundo lugar, mientras que los fondos financiadores se han centrado tradicionalmente en mercados como los de EE. UU., Reino Unido y Australia debido a su tamaño y a la previsibilidad de sus sistemas jurídicos y regímenes de ejecución, en los últimos tiempos se han interesado en mayor medida por América Latina. Esto se debe a una serie de factores: el volumen y el valor de muchos de los litigios en América Latina; un historial de éxito en la ejecución de las sentencias; y el crecimiento exponencial del arbitraje como medio de resolución de disputas.
  3. En tercer lugar, las entidades financiadoras han adaptado su modelo de negocio. Aunque las reclamaciones de elevada cuantía siguen siendo atractivas, los financiadores están cada vez más abiertos a construir carteras a partir de reclamaciones de menor cuantía. Esto amplía la oferta disponible en el mercado de financiación y permite a los financiadores diversificar el riesgo.
  4. En cuarto lugar, el aumento del coste de los litigios en España y América Latina, especialmente en asuntos de gran calibre, complejos o transfronterizos, suele obligar a las empresas a abandonar las disputas o alcanzar acuerdos rebajando sus pretensiones. La financiación de litigios por terceros ofrece a estas empresas la oportunidad de acceder a servicios jurídicos de primer nivel y de emprender acciones sin las limitaciones de tesorería y el riesgo de un resultado potencialmente desfavorable. De este modo, se libera el gasto en litigios para otras cuestiones de interés, como pueden ser la tecnología jurídica o la contratación de nuevos equipos jurídicos.
  5. Por último, todas las economías mundiales se han visto afectadas negativamente por la COVID-19. Los directivos de los consejos de administración buscan oportunidades para garantizar la rentabilidad a los accionistas. Recurrir a la financiación de litigios por terceros aumenta la rentabilidad al reducir los costes, con el añadido de ofrecer un potencial flujo de entrada de liquidez.

3.- Los litigios como herramientas de negocio

En un contexto de incertidumbre económica mundial, la proliferación de fondos financiadores se ha convertido en una constante. Por ejemplo, Litigation Capital Management (LCM), una compañía financiadora de larga trayectoria que cotiza en el mercado AIM de Londres, ha llegado recientemente a un acuerdo con DLA Piper y con un nuevo financiador de DLA Piper, Aldersgate Funding Limited, para lanzar un fondo de litigios de 150 millones de libras esterlinas, cuyo alcance y objetivos de inversión son globales.

Financiadores como LCM y Aldersgate están tratando de impulsar el mercado al siguiente nivel, ofreciendo las mejores condiciones de financiación y con el objetivo de potenciar la inversión en reclamaciones de construcción y servicios financieros.

Dado que las limitaciones de costes se citan a menudo como un impedimento importante a la hora de decidir si seguir o no con el litigio, éste es un ejemplo de una firma que presta atención a sus clientes, identifica sus necesidades y les proporciona soluciones comerciales diferentes, eficientes e innovadoras. La financiación de litigios es hoy en día una herramienta clave para las empresas de todos los sectores, que ayuda a que éstas naveguen en una coyuntura económica turbulenta y centren sus gastos en las actividades principales del negocio.

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