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La firma

Las importantes mejoras del RETA

"La reforma del RETA da pasos en la dirección correcta"

(Foto: E&J)

Montserrat Cerqueda

Decana del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Gerona y Lérida




Tiempo de lectura: 5 min



La firma

Las importantes mejoras del RETA

"La reforma del RETA da pasos en la dirección correcta"

(Foto: E&J)



La nueva reforma del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) ha traído importantes mejoras, pero la realidad es que no todo es perfecto y no se ha igualado a las personas autónomas con las afiliadas en el Régimen General. No obstante, antes de entrar en este tema, me gustaría comentar algunas de las modificaciones relevantes que se han incluido en esta reforma del RETA, en vigor des del 1 de enero de 2023.

Lo más relevante es que esta reforma ha implantado, de manera progresiva en el tiempo, un modelo que vincula las bases de cotización con los rendimientos económicos de los empresarios. Principalmente, con esta medida, el nuevo RETA persigue dos objetivos: por una parte, pone el foco en mejorar las prestaciones del colectivo que, de manera cuantitativa, percibe unas prestaciones inferiores a la de las personas trabajadoras del Régimen General y, por otra parte, aumentar los ingresos por cotizaciones y así mejorar la “bolsa de las pensiones”.



Una situación que se daba por la libertad que nuestro sistema de Seguridad Social otorgaba a las personas autónomas para destinar sus recursos a sistemas de previsión social alternativos, una vez cumplida su aportación mínima a la caja única.

Nuevos tramos de cotización y gastos deducibles

Otro aspecto en el que se han introducido grandes novedades en el sistema de cotización por tramos de las personas autónomas. Para el 2023 se han contemplado 15 tramos de rendimiento, que determinarán las cuotas estimadas que deberán abonar las personas autónomas. Estas cuotas oscilarán desde los 230€, la más baja, hasta los 500€ la más alta. No obstante, la modificación del RETA provocará que las personas autónomas deban estar atentas a la evolución de los tramos, ya que consta un incremento de bases previsto para los ejercicios 2024 y 2025.



Este nuevo sistema de cotización dividido en 15 tramos supone un avance importante, ya que las personas autónomas pagarán en función de su rendimiento neto. Para ello, se deberán sumar todos los ingresos reales que tenga la persona en cuestión y restar aquellos gastos derivados de la actividad. En función de ese resultado final, la persona autónoma deberá pagar un importe u otro de manera mensual.



El ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá. (Foto: Moncloa)

Además de lo explicado, otro aspecto que llama la atención para poder calcular el rendimiento neto son los gastos deducibles. En este sentido, según la nueva reforma del RETA, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad como persona física podrán deducirse un 7% de los gastos generales, mientras que las que lo hagan como autónoma societaria tan solo podrá hacerlo en un 3%.

No obstante, de manera incomprensible, existen gastos que no se consideran vinculados íntegramente a la actividad de la persona autónoma y, por tanto, no son fiscalmente deducibles. A modo de ejemplo, el renting de un coche para ejercer la actividad profesional no se computaría como gasto vinculado a la actividad profesional. Son pequeños detalles, que muchas veces pasan desapercibidos, pero que son realmente significativos e importantes para los empresarios.

¿Igualdad con las personas trabajadoras del Régimen General?

Pese a que el nuevo RETA ha introducido las modificaciones en el modelo y en los tramos, la realidad es que las personas autónomas no tienen las mismas protecciones laborales que sí tienen las trabajadoras del Régimen General. Por ejemplo, la protección por desempleo que disfrutan las personas trabajadoras del Régimen General no es equiparable a la del cese de actividad de las personas autónomas.

Está claro que con la reforma del RETA, las diferencias entre autónomos y afiliados al Régimen General han disminuido, pero no puede obviarse que hay aspectos clave que aún deben mejorarse si lo que se persigue es la equiparación de derechos entre todos los afiliados a nuestro sistema de Seguridad Social.

Además, el colectivo de autónomos es propenso a sufrir con asiduidad comprobaciones fiscales por parte de la Agencia Tributaria. Esto significa que los gastos que no estén admitidos comportarán una regularización y tendrá consecuencias directas en materia de cotización extemporánea, con nuevos cargos a los que hacer frente.

El colectivo de autónomos es propenso a sufrir con asiduidad comprobaciones fiscales por parte de la Agencia Tributaria

Pese a todas las modificaciones que he comentado y que sí contempla la nueva reforma del RETA, hay algunos otros aspectos que aún no se están tratando. Emprender un nuevo negocio, es decir, convertirse en autónomo, conlleva unos gastos, una cuota reducida de 80 € al mes, que la persona autónoma deberá pagar. No obstante, en otros países como Países Bajos, esta medida es completamente diferente. La cuota de la persona autónoma que emprende un negocio es cero y está completamente vinculada a los ingresos que genera con su actividad, de tal manera que incentiva el trabajo por cuenta propia.

Las actualizaciones que se han aplicado en el nuevo RETA persiguen un propósito concreto: incrementar la recaudación, pero no puede decirse que el mecanismo sea sencillo ni ágil y su complejidad puede generar cierta inseguridad jurídica. Además, el nuevo sistema exigirá una mejora de la coordinación entre las administraciones, en este caso entre la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El paso del tiempo será el que nos muestre si, como es deseable, las modificaciones han resultado efectivas.

Cabe destacar que las personas autónomas podrán regularizar su base de cotización provisional hasta seis veces al año, de tal manera que puedan ajustar estas bases a su estimación de rendimientos. Sin embargo, tanta es la precisión que la reforma ha procurado para que el autónomo cotice por sus ingresos, que llama la atención la medida por la cual no existirá regularización para los meses en los que la base “provisional” sirva para calcular una prestación. Igualmente, podría haberse aprovechado el nuevo sistema de cotización para equiparar las llamadas “lagunas de cotización” respecto de los cotizantes en el Régimen General. Tal vez ahí sea donde se observen algunos de los grandes perjuicios que mantiene el colectivo RETA.

El trabajo de los graduados sociales con la aplicación del RETA

Los despachos verán incrementada su carga de trabajo, ofreciendo su asesoramiento y efectuando los trámites pertinentes. Igualmente deberán revisar la regulación efectuada por TGSS una vez que esta reciba la información pertinente desde la Agencia Tributaria.

Por otro lado, la carga de trabajo diaria para los graduados sociales en los despachos se está incrementando en demasía. Las personas autónomas hacen consultas para entender la normativa, debemos realizar constantes cálculos para facilitar la toma de decisiones de los interesados, así como efectuar numerosos trámites y comprobaciones. Y todo este esfuerzo lo debemos repercutir en nuestros honorarios.

El principal problema es que los despachos están muy tensionados. Como bien comentaba, falta empatía y colaboración por parte de la Administración, ya que cada vez hay más volumen de trabajo, pero los despachos no están encontrando personal para atender todas las peticiones que llegan.

Para concluir, me gustaría remarcar que la reforma del RETA da pasos en la dirección correcta, pero hay aspectos que se deben continuar mejorando. Se debe lograr que las personas autónomas se puedan equiparar a las personas del Régimen General de la Seguridad Social con el único objetivo de que todos puedan disfrutar de las mismas prestaciones.

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