Connect with us
La firma

Las macrocausas por corrupción ante las dilaciones indebidas

"La dilación indebida es un concepto abierto"

Juzgados de lo Penal de Madrid. (Foto: archivo)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min



La firma

Las macrocausas por corrupción ante las dilaciones indebidas

"La dilación indebida es un concepto abierto"

Juzgados de lo Penal de Madrid. (Foto: archivo)



En 1961, Niceto Alcalá-Zamora y Castillo escribió Estampas procesales de la literatura española, donde afirmó que los retrasos en la justicia son uno de los problemas más antiguos en España. En la actualidad, es imposible reducir los tiempos de desarrollo de procesos judiciales con los recursos disponibles para los juzgados y tribunales debido a la gran cantidad de trabajo que manejan. A menudo, los plazos se extienden por factores ajenos a la labor de los juzgados y tribunales.

Los retrasos en los procesos judiciales son un gran problema en las macrocausas de corrupción, ya que permiten que los acusados se beneficien de importantes reducciones de condena, gracias a la atenuante de “dilaciones indebidas”. Esto ha ocurrido en el caso Poniente, en el que políticos, empresarios y testaferros saquearon cerca de 59 millones de euros al Ayuntamiento de El Ejido, en Almería. El exalcalde de ese municipio, Juan Enciso, fue condenado a cinco años y tres meses de prisión y otros 13 años de inhabilitación por malversación y falsedad en documento mercantil, en lugar de los 40 años que pedía la Fiscalía.



La reducción de la condena se debe en gran parte a los retrasos acumulados en el proceso, que se ha prolongado durante doce años desde la incoación de la causa hasta su enjuiciamiento. La sentencia de la Audiencia de Almería destaca que el caso ha sido muy complejo y ha generado un volumen de diligencias y folios muy extenso. Además, los jueces han aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera la atenuante de «dilaciones indebidas» como «muy cualificada» en casos en los que han transcurrido unos ocho años de demora entre la imputación del acusado y la celebración del juicio, o cuando el proceso dura unos 12 años. La reducción de la condena de Enciso y de otros 31 condenados por el caso Poniente se ha debido a los retrasos en la causa y al hecho de que han sido absueltos de algunos delitos de los que estaban acusados.

La imposición de una disminución de las condenas también se ha aplicado en otras macrocausas de corrupción, como el caso Invercaria, que se centra en la gestión irregular de la empresa de capital riesgo de la Junta de Andalucía en la etapa de los gobiernos del PSOE, en el que los jueces también han reducido las condenas por las dilaciones indebidas en la investigación y el juicio. En este caso, el retraso en el procedimiento fue de más de ocho años, lo que llevó a una importante reducción de las condenas para algunos de los acusados.



La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que no es suficiente realizar una denuncia abstracta de dilaciones injustificadas en el proceso, sino que se debe especificar las interrupciones sufridas, indicando las actuaciones en las que aparecen. De esta forma, se puede verificar la realidad de las mismas, su gravedad y determinar si están justificadas o si son imputables a la actuación de las partes. A este respecto, destaca la sentencia del Tribunal Supremo 842/2017, de 21 de diciembre: “La dilación indebida es considerada por la jurisprudencia como un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si el mismo resulta injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable. Se subraya también su doble faceta prestacional -derecho a que los órganos judiciales resuelvan y hagan ejecutar lo resuelto en un plazo razonable-, y reaccional -traduciéndose en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos en que se incurra en dilaciones indebidas-. En cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, el comportamiento de éstos y el del órgano judicial actuante. Por lo demás, en la práctica la jurisdicción ordinaria ha venido operando para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de pena en el caso concreto, atendiendo para ello al interés social derivado de la gravedad del delito cometido, al mismo tiempo que han de ponderarse los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado”.



Tribunal Constitucional (Foto: Archivo)

El artículo 21.6 del Código Penal coincide con la doctrina jurisprudencial, exigiendo que los retrasos sean extraordinarios y desproporcionados con la complejidad del caso. Es decir, se debe cumplir el derecho al proceso sin dilaciones, evitando que la duración de las actuaciones exceda de lo prudencial, salvo que existan razones que lo justifiquen. Sin embargo, el derecho al proceso sin dilaciones no debe confundirse con el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por la ley. La “dilación indebida” es un concepto abierto que requiere una valoración específica en cada caso, para determinar si ha existido un retraso efectivo atribuible al órgano jurisdiccional, si es injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración del proceso.

La atenuante de dilaciones indebidas exige la concurrencia de una serie de requisitos, como la dilación extraordinaria, intraprocesal, no justificable y no causada por el imputado, y no justificada por la complejidad del litigio. Si bien para la atenuante ordinaria se requiere una dilación extraordinaria, para la cualificada se requiere una dilación desmesurada. En muchas causas por corrupción se puede inferir que la complejidad objetiva de la investigación ha hecho necesaria la práctica de varias periciales y el estudio de profusa documentación, lo que permite extraer que el periodo total invertido en el enjuiciamiento no ha sido desmesurado y no se constatan momentos en los que se hayan producido paralizaciones relevantes.

Ya ha quedado clarificado por el Tribunal Supremo que no toda infracción de los plazos procesales o la duración excesiva de las actuaciones judiciales significa una violación del derecho fundamental a un proceso sin demoras indebidas. Además, las sentencias del Tribunal Constitucional 89/2014 y 99/2014 establecen que se deben considerar las circunstancias específicas de cada caso, como la complejidad, la duración de litigios similares, los intereses en juego y la conducta de las autoridades, para determinar si ha habido una dilación indebida en el proceso. La complejidad del caso es uno de los factores más relevantes para evaluar la necesidad o no de dilaciones.

Una causa puede ser compleja por diversas razones, como el número de acusados o víctimas, la intervención de varios órganos judiciales durante la instrucción, la multiplicidad de diligencias de prueba en el proceso o la actuación dilatoria de las partes. En estos casos, la duración del proceso puede ser inevitable y no puede ser calificada como una demora indebida. Sin embargo, también puede haber demoras indebidas por falta de impulso procesal.

El Tribunal Supremo ha establecido que para interpretar la atenuante de dilaciones indebidas se deben considerar dos aspectos: la existencia de un “plazo razonable”, que reconoce el derecho de toda persona a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable, y la existencia de dilaciones indebidas, que es el concepto que ofrece la Carta Magna en su artículo 24.2. Estos son conceptos relacionados, pero difieren en sus parámetros interpretativos y confluyen en la idea de un enjuiciamiento más ágil.

Las dilaciones indebidas son retrasos injustificados en la tramitación de un proceso legal, y su análisis requiere una evaluación detallada de la causa y el tiempo muerto en la secuencia de los actos procesales. Por otro lado, el concepto de “plazo razonable” es mucho más amplio, ya que se refiere al derecho de todo demandante a que su causa sea vista en un tiempo prudencial que tenga en cuenta la complejidad de la misma y los medios disponibles en la Administración de Justicia.

Para determinar si se han producido dilaciones indebidas, es necesario tener en cuenta varios factores, según declara la Sentencia del Tribunal Supremo 400/2017, de 1 de junio, atendiendo a elementos como la complejidad de la causa, la conducta procesal correcta del demandante, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo y la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso. Además, la jurisprudencia establece que no es suficiente con que se rebasen los plazos procesales en las actuaciones, sino que debe existir un retraso injustificado y relevante en relación con la complejidad de la causa y que no se pueda imputar al demandante.

Es importante destacar que la expresión “dilaciones indebidas” es un concepto jurídico indeterminado, por lo que es necesario examinar cada caso concreto a la luz de determinados criterios para determinar si ha existido una verdadera dilación y si ésta puede considerarse justificada. En este sentido, el carácter razonable de la dilación de un proceso debe evaluarse mediante la aplicación de criterios objetivos como la complejidad del litigio, la duración normal de procesos similares, el comportamiento de las partes y las actuaciones del órgano judicial.

En cualquier caso, los retrasos en los procesos judiciales en España son un problema crónico que afecta a muchos casos, especialmente a los más complejos. A menudo, la falta de recursos y la sobrecarga de trabajo de los tribunales son las principales causas de estos retrasos, lo que hace que los casos se prolonguen durante años, incluso décadas, antes de que se llegue a una sentencia final. Por esa razón, igual que ha habido condenas con penas atenuadas por dilaciones indebidas, las seguirá habiendo.

1 Comentario
1 Comentario
Más antiguo
El mas nuevo
Inline Feedbacks
View all comments
Anonymous
10 meses atrás

como la cometida por el sepe quien se otorga potestad sancionadora dos meses sin comer

Nombre
antonio salamanca garcia 79258611J colejio de abogados de badajoz y escuela aja de madrid practicas en la curia ue CV

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita