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La firma

Novedades, reflexiones y pecados de la Renta 2023

"El IRPF arrastra cuatro pecados de omisión"

(Imagen: E&J)

Albert Sagués

Socio responsable del área de Fiscal en RSM




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

Novedades, reflexiones y pecados de la Renta 2023

"El IRPF arrastra cuatro pecados de omisión"

(Imagen: E&J)



Como pasa el tiempo… parece que acabamos ayer con la campaña de Renta del año 2022 y ya tenemos aquí la de 2023. Este año con algunas novedades a comentar, en positivo y negativo, y también tiempo para volver a insistir en los pecados (de omisión) que no dejan evolucionar a nuestro sistema fiscal, como sí lo hace nuestra sociedad.

Como novedad positiva, hay que destacar la ampliación del plazo para la presentación de la declaración del IRPF del año 2023 (del 3 de abril al 1 de julio de 2024); las distintas fases que se han habilitado para ello, ya sea mediante citas telefónicas con el PLL (Plan ‘le llamamos’); las citas presenciales; citas especiales para mayores de 65 años; aplicación para el móvil; facilidades para la corrección de errores; proporcionar información adicional, etc. Un despliegue impresionante para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y de paso, claro está, la función recaudatoria. Estamos en la era del Big Data y eso se nota.



Hasta tenemos como novedad un asistente virtual al que hacerle nuestras preguntas sobre el IRPF (ya lo teníamos en IVA para el localizador) que es muy majo (o maja según toque), y acierta a responder bastante bien a nuestras preguntas. Además, permite que nos descarguemos el chat resultante para nuestro archivo.

No se alteren, es un chatbot de lo más apañado, pero no estamos ante una inteligencia artificial (IA) sofisticada como puede ser el famoso ChatGPT, Gemini o Claude. Falta poco para que llegue la IA de verdad a la Administración Tributaria y ahí si que habrá cambios que comentar.



Siguiendo con las novedades de la Renta, sorprende la obligación de declarar para los autónomos no autónomos, con independencia de su cifra de negocio o resultado de la actividad. Si bien es cierto que hemos pasado de 1.000 a 0 euros, y eso no es mucho, me esperaba todo lo contrario, un aumento de dicho límite para ahorrarles a muchos de ellos los costes de gestión que les supone hacer la declaración como en breve sucederá con el IVA de los autónomos, bajo el auspicio de la UE. Por ello me pregunto: ¿Hacía falta?



Se me ocurre, además, el lío que supondrá para aquellas personas que hacen sus trabajillos o colaboraciones fuera de una relación laboral y no están de alta como actividad económica ni en el RETA (por no superar el salario mínimo interprofesional sin facturación). ¿Qué sucederá si les declaran terceros? Retenedores, propietarios de inmuebles arrendados en los que hayan hecho algún trabajo, etc. ¿Estarán obligados a hacer declaración pese a no constar como empresarios o profesionales a efectos censales? ¿Saltará la paralela de turno? Nos hemos quedado con que los autónomos de verdad, los del RETA a partir de 1.000 euros, y los no dados de alta desde el primer euro. Un poco raro. En fin.

(Imagen: RTVE)

También es importante reiterar los cuatro grandes pecados de omisión que nuestro IRPF arrastra desde los hace ya 47 años de su creación, allá en la reforma fiscal de 1977:

    1. Falta de deflactación automática de todas las referencias a cantidades nominales de nuestra norma tributaria, no sólo en la Renta.

    Ya sean las tarifas del IRPF (una vergüenza) el importe de los mínimos, exenciones, umbrales, etc. Es algo tan sencillo de recoger en la Ley General Tributaria que parece mentira no se haya hecho ya. Se evitaría la «progresividad en frío» del IRPF y otros muchos perjuicios derivados de esa falta de deflactación (las 500.000 pesetas del 347, los 1.000 millones de pesetas del IVA…. Los viejos del lugar ya nos entendemos).

    1. Falta de voluntad de establecer unas reglas y criterios claros en la aplicación de las normas tributarias, especialmente en el caso de los autónomos, que nos hacen vivir inmersos de forma permanente en un mundo de grises que cambian según el funcionario que te toque, la Administración de que dependas o de los famosos «criterios» que emanan de vete a saber quién y que justifican actuaciones administrativas no muy injustificables y que no acaban en los tribunales porque los costes de recurrir (económicos, en tiempo y paz personal) exceden en mucho el objeto de recurso.
    2. La falta discriminación positiva también creo es un tema pendiente. Conseguimos introducir el carnet por puntos en el ámbito de la circulación de vehículos. ¿Para cuándo un carnet por puntos para los contribuyentes? Ayudaría a rebajar esa sensación de conflicto y enfrentamiento permanente. ¿Estamos en la era del Big Data? Todo eso estaría en la ficha del contribuyente. ¿Al que nunca ha fallado se le ha de sancionar como al que incumple de forma reiterada?
    3. Y ya que hablamos del Big Data, ¿para cuándo el libre acceso a la información que la Agencia Tributaria tiene de nosotros? ¿Es nuestro expediente no? Así podríamos ver si todo está correcto, sugerir rectificaciones si fueran necesarias y serviría para mejorar la relación entre recaudador y contribuyente como siempre había sostenido el gran compañero Joan Iglesias Capellas, vaya para él mi recuerdo y admiración.

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