Connect with us
La firma

Reflexiones sobre la amnistía y los principios constitucionales en España

“La amnistía podría interpretarse como una negación de justicia”

Constitución Española. (Foto: Congreso de los Diputados)

Damián Tuset Varela

Jefe de Sección en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores




Tiempo de lectura: 4 min



La firma

Reflexiones sobre la amnistía y los principios constitucionales en España

“La amnistía podría interpretarse como una negación de justicia”

Constitución Española. (Foto: Congreso de los Diputados)



«El silencio es el ruido más fuerte, quizás el más fuerte de todos los ruidos”. (Miles Davis)

I. Introducción

Ante un Gobierno que busca amnistiar a un político fugado, la omisión de la amnistía en la Constitución se torna un punto de ferviente debate y resalta la tensión entre pragmatismo político y principios constitucionales.



En El Espíritu de las Leyes, Montesquieu desarrolla su teoría sobre la separación de poderes, que ha influido profundamente en la estructura de las democracias modernas. Montesquieu argumentaba que la separación de poderes era esencial para evitar la concentración de poder en una sola entidad y, por lo tanto, evitar la tiranía. Esto implica que cada uno de los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) tiene funciones claras y no debe interferir en las competencias de los demás. La amnistía es una medida legislativa que suprime la responsabilidad penal por determinados delitos o reduce las penas impuestas. Se utiliza en contextos políticos, a menudo después de conflictos civiles o períodos de represión, para avanzar en la reconciliación y restauración de la paz social. A diferencia del indulto, que es una gracia particular que se concede a individuos específicos, la amnistía tiene un carácter general y se aplica a colectividades o a delitos específicos.

II. Principios y valores constitucionales

Nuestro ordenamiento jurídico tiene una serie de límites infranqueables, que son los valores superiores del ordenamiento jurídico (art.1.1 CE) y los principios constitucionales (artículo 9.3 CE). Así, no se podría aprobar una norma –en este caso relativa a la amnistía– contraria a la libertad, a la justicia, a la igualdad y al pluralismo político. Por otro lado, tampoco podría ser contraria al principio de legalidad, de seguridad jurídica, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.



Como señala el artículo 9.1 CE, este principio vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos si bien de forma distinta. Así, ha manifestado el Tribunal Constitucional en su STC 101/1983 que mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros), los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución.



Tribunal Constitucional (Foto: E&J)

La amnistía, por su naturaleza, podría generar una situación de arbitrariedad o de actuar al margen del marco legal, vulnerando la predecibilidad y certidumbre que exige el ordenamiento jurídico (siendo contrario, por ello, a los principios de legalidad y seguridad jurídica). Según Joseph Raz, la legalidad implica no sólo la obediencia a la ley, sino también la idea de que la ley debe ser capaz de guiar el comportamiento de los ciudadanos. La legalidad permea todos los aspectos de la vida cotidiana, desde las decisiones judiciales hasta las representaciones artísticas y filosóficas. Está incrustada en el tejido de la sociedad y, lejos de ser una mera abstracción, tiene efectos tangibles y significativos en el mundo real. Al reconocer su omnipresencia y tangible influencia, podemos apreciar mejor la importancia de mantener un sistema legal robusto, justo y eficaz.

Por otro lado, la amnistía podría ser vista como un privilegio para ciertos individuos o grupos, quebrantando el mandato de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Finalmente, la amnistía podría interpretarse como una negación de justicia, especialmente para las víctimas que buscan reparación y responsabilidad.

III. El silencio no es permiso

El silencio sobre la amnistía no necesariamente denota permisibilidad. Al igual que el Principio de Indeterminación de Heisenberg sugiere que no podemos conocer simultáneamente la posición y el momentum de una partícula, en Derecho, la ausencia de prohibición no determina automáticamente la permisibilidad. La falta de certeza en un ámbito no garantiza certeza en el opuesto. En música, las pausas o silencios son tan esenciales como las notas mismas. La ausencia de sonido no implica ausencia de música.

Análogamente, la falta de prohibición no implica la existencia de permisividad. De igual forma, el teorema de incompletitud de Gödel nos dice que, en cualquier sistema coherente, siempre habrá proposiciones que no pueden ser probadas ni refutadas. En Derecho, esto se traduce en que siempre habrá espacios no regulados explícitamente, pero esto no los convierte automáticamente en espacios de libre actuación. H.L.A. Hart, en su obra El Concepto de Derecho, plantea la existencia de zonas penumbrales donde la claridad normativa se desvanece. Pero, en estas zonas, la ética, la moral y los principios generales del derecho cobran protagonismo para guiar la acción. Al enfrentarnos al vacío legal, no nos hallamos ante un cheque en blanco de permisibilidad.

IV. Conclusión

Bourdieu, con su concepto de «Habitus«, sugiere que las acciones del Estado influencian y son influenciadas por la estructura social. La obra Le Sacre du Printemps de Stravinsky puede ser vista como una representación de cómo distintos elementos (leyes) deben trabajar juntos en armonía, pero también de cómo la disonancia (injusticia o legalidad mal aplicada) puede generar conflictos.

Si las ideas platónicas representan formas puras, ¿será la amnistía un reflejo de una idea no materializada en la Constitución? Pero, en un marco democrático, es la soberanía popular la que define y materializa esas «ideas» en normas y valores. Una amnistía sin anclaje en la norma suprema puede contravenir la voluntad popular materializada en la Constitución.

El Límite de Chandrasekhar en astrofísica determina la máxima masa que puede tener una estrella de neutrones antes de colapsar en un agujero negro. Si aplicamos la idea del Límite de Chandrasekhar, la acumulación de decisiones que distorsionan el ordenamiento podría llevar al «colapso» del sistema, enfrentándolo a sus propios valores superiores y generando una crisis de legitimidad importante.

El espacio jurídico de la amnistía en la Constitución Española, aunque silente, resuena con implicaciones derivadas de principios y valores constitucionales. Esta amalgama nos guía hacia una necesidad imperante de definición y claridad, evitando sobrepasar los «límites» que podrían comprometer la integridad y seguridad del ordenamiento jurídico. La amnistía, en su potencial impacto sociopolítico y jurídico, merece ser abordada con precisión y poso.

2 Comentarios
2 Comentarios
Más antiguo
El mas nuevo
Inline Feedbacks
View all comments
Anonymous
7 meses atrás

Para unos politico fugado. Para otros politico en el exilio!

Nombre
Juan
Anonymous
7 meses atrás

La actuación hasta Ahora del
Estado español, al margen de la voluntad popular del Pueblo de Catalunya y ordenando una ofensiva a todo orden, para acallar y sesgar el derecho de votar su futuro político de la Nación catalana, utilizando el manual de la colonización, es lo menos democrático que existe! No sólo hay que pregonar “Soy demócrata”, hay que “serlo”. Pero el ADN de una gran parte de España no tiene nada de demócrata!

Nombre
Juan

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita