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La firma

Reflexiones sobre la consulta popular respecto a la futura ley de amnistía

"El pueblo español debería ser consultado sobre ese perdón"

El expresidente autonómico catalán Carles Puigdemont. (Imagen: E&J)

Antonio Salas Carceller

Magistrado emérito del Tribunal Supremo




Tiempo de lectura: 3 min



La firma

Reflexiones sobre la consulta popular respecto a la futura ley de amnistía

"El pueblo español debería ser consultado sobre ese perdón"

El expresidente autonómico catalán Carles Puigdemont. (Imagen: E&J)



Escucho las reflexiones de Felipe González sobre la situación actual y me parece increíble que se haya llegado hasta aquí y que quienes son causahabientes y beneficiarios de su trayectoria política nieguen ahora su indudable autoridad, cuando -permítaseme la licencia- están muy alejados de su personalidad, su formación, su visión política y su proceder en los años en que fue Presidente del Gobierno de España.

Yo discrepé, es cierto, de algunas de sus decisiones, pero siempre le reconocí una altura y una trayectoria política de la que están muy alejados quienes ahora, desempeñando importantes funciones públicas, se limitan a sobrevivir día a día soportando la presión de minorías contrarias al interés general que imponen sus criterios, pese a contar con un escaso número de votos que ciertamente, al final, resultan decisivos.



Felipe González ha instado a la ciudadanía a que se movilice democráticamente frente a esta situación y no dé por perdida toda posibilidad de reacción, en referencia concreta a la amnistía.

Si desistimos de invocar la posible intervención del Rey, como titular que es del derecho de gracia, habrá que buscar otras soluciones para oponerse a la imposición de la aritmética parlamentaria en relación con este desafuero reiteradamente negado por quienes, mendazmente, ahora lo ensalzan.



Reitero que el derecho de gracia corresponde al Rey, como -a título de ejemplo- también le corresponde la concesión de los títulos nobiliarios y nadie admitiría que el Gobierno o el Parlamento pudieran otorgar por sí un título y obligar al Rey a firmar su concesión. El derecho de gracia es también una excepción democrática al principio de igualdad y, como tal, corresponde al Rey, porque solo así queda indemne la separación de poderes.



En otro caso, habría que modificar la Constitución y atribuir expresamente la facultad de indultar al Gobierno y la de amnistiar al Parlamento como nueva modalidad del derecho de gracia, hoy no reconocida (la amnistía) por nuestra Ley Fundamental.

Resultaría entonces curioso que el Gobierno (en el que, desde el presidente hasta las ministros, ninguno tiene que estar elegido directamente por el pueblo) pudiera por sí solo excluir el cumplimiento de una pena impuesta por un Tribunal de Justicia  (indulto) privando al propio tribunal del ejercicio de su función de hacer que se ejecute lo juzgado; mientras que el Parlamento, mediante el uso de una mayoría política coyuntural y escasa, como ahora ocurre, podría perdonar (amnistía) a quienes -pese a haber delinquido- exhiben su arrogancia y prepotencia para, no sólo quedar impunes, sino anunciar además que  o se atiende a sus exigencias de autodeterminación o volverán a repetir una consulta ilegal, que no autoriza la Constitución ni responde a un eventual derecho reconocido por instancia internacional alguna.

Al menos, debería ser consultado el pueblo español sobre ese perdón -que supone también una retractación o abjuración respecto de lo impecablemente realizado por la Justicia- para que los ciudadanos decidiéramos -especialmente los votantes socialistas- sobre si ratifican o no el voto que el 23 de julio dieron al PSOE bajo el presupuesto de que la amnistía estaba descartada por no estar amparada por la Constitución.

Una circunstancia, sin duda no contemplada, pone ahora al alcance de la oposición (concretamente del PP) forzar al presidente del Gobierno a tranquilizar su conciencia mediante una consulta al pueblo español sobre la amnistía propuesta.

El artículo 92 de la Constitución permite consultar al pueblo español sobre “las decisiones políticas de especial trascendencia” mediante un referéndum consultivo. Es cierto que lo convocaría el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

También es cierto que el presidente podría negarse alegando que no resulta necesaria la consulta. Pero el artículo 167.3 de la Carta Magna establece que, aprobada una reforma constitucional por las Cortes Generales, “será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.

Teniendo en cuenta que las Cortes Generales aprobarán próximamente la reforma del artículo 49 de la Constitución, nada impide al Partido Popular acogerse a dicha norma para pedir que se convoque un referéndum y nada se opondría a que coincidiera su celebración con el previsto en el artículo 92, que sería convocado para votar sobre la oportunidad de la amnistía.

Bastaría con colocar otra urna al lado y todos, incluido el Rey, quedaríamos más tranquilos conociendo la opinión de los españoles sobre esta cuestión tan trascendental.

2 Comentarios
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Anonymous
3 meses atrás

Es de las cosas más claras que he visto escritas sobre una cuestión tan en el candelero (o candelabro según otras versiones) Lo que resulta vomitivo, para cerrar el argumento y en lo que el autor no ha querido entrar, es si negociar con un fugado de la Justicia podría encajar en algún tipo penal. Como no me dedico a esta rama del derecho, dejo mi pálpito, sólo personal, a los expertos en el derecho de los delitos.

Nombre
Antonio Cebrián Carrillo
Anonymous
3 meses atrás

Al magistrado emérito no le gusta la «aritmética» parlamentaria cuando se utiliza para el donde dije «digo» ahora digo «Diego». Pues entonces, que se lo explique primero a sus ex compañeros de la Sala de lo Civil, q no dudan en aplicar la aritmética inventiva para defender que donde antes dijeron que un credito al 27’24% era usurario, ahora no lo es si no excede en seis inventados puntos porcentuales y «aritméticos» en relación con los tipos de interés medio que reflejan las estadísticas del BDE respecto de los usurarios tipos que imponen colectiva y colusoriamente las entidades bancarias y financieras que comercializan tarjetas de crédito. Las monsergas y la prédica, primero a los de casa, a los correligionarios y, ya luego, a lo mejor las escuchamos el resto…

Nombre
José H.

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