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La firma

Repercusiones procesales de la Ley de Derecho a la Vivienda

“Existe un grave problema en materia de vivienda”

(Foto: E&J)

Alejandro Buendía Cánovas

Abogado y Doctor en Derecho, Director de Buendía Infante Salomo.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

Repercusiones procesales de la Ley de Derecho a la Vivienda

“Existe un grave problema en materia de vivienda”

(Foto: E&J)



El pasado 26 de mayo, curiosamente dos días antes de las elecciones, entró en vigor la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, ley que según indica su Exposición de Motivos “facilitará el acceso a una vivienda digna, dotando para ello de los instrumentos efectivos que aseguren su accesibilidad universal, garantizándose con ello”, nada menos que “la salud y la dignidad de las personas”. Con este preámbulo se podrá calificar a la ley de muy diversas maneras, pero nunca podremos decir que no sea atrevida y pretenciosa.

Dado que parte de su amplio contenido (la ley ocupa más de sesenta páginas del BOE) no será inmediatamente aplicable, quedando supeditado parte de su articulado a posteriores decisiones por parte de las CCAA, quiero referirme ahora a algunos aspectos de ella que sí lo harán de forma inmediata y, concretamente, a las modificaciones que se introducen en la Ley de Enjuiciamiento Civil a través de su Disposición Final Quinta, es decir, a aquellas que afectan a los procesos de desahucio y posesorios.



Créanme si les digo que cuando leí por primera vez las modificaciones procesales que se introducían, no daba crédito a lo que leía. Tuve que hacerlo varias veces para convencerme de que no se trataba de un error de lectura o interpretación, sino que verdaderamente lo que observaba respondía a la indiscutible voluntad del legislador. Se preguntarán a qué se debió ese asombro o sorpresa. Voy a tratar de explicarlo de forma muy breve en las próximas líneas.



De todos los procesos civiles que a diario llegan a los juzgados, hay fundamentalmente dos en los que la lentitud judicial se hace especialmente patente, y los que pisamos desde hace muchos años los pasillos de los juzgados constatamos esa preocupación colectiva. Se trata de los procesos de desahucio, así como los posesorios, vulgarmente conocidos estos últimos como procesos contra “okupas”. No es que se trate de procesos que merezcan mayor atención que otros, pero debido a lo fácil que debiera ser su tramitación provoca frustración en los demandantes comprobar sus insufribles retrasos.

Los procesos contra los «okupas» suelen alargarse en el tiempo. (Foto: E&J)



Consecuencia de lo que decimos eran los numerosos seminarios, reuniones y asambleas que se estaban llevando a cabo en distintos foros jurídicos, mediante los cuales se trataba de encontrar fórmulas con las que acelerar estos procesos que actualmente tienen de todo menos de sumario, dada su dilatada tramitación. Y la sensación que todos teníamos era la de que por fin parecía que se lograba un consenso entre profesionales e instituciones para que estos procesos fuesen de una vez por todas verdaderamente sencillos, rápidos y efectivos. De ahí que, como digo, cuando leí las modificaciones procesales que introduce la ley recientemente aprobada, no daba crédito, pues las consecuencias que conllevan su contenido y aplicación son justamente las contrarias a lo que se demanda en todos los ámbitos sociales, institucionales y profesionales.

Así es. En la nueva ley se incrementan extraordinariamente los requisitos que debe cumplir una demanda de desahucio para su admisibilidad. Algunos de ellos son descabellados como el de exigir al actor que acredite la vulnerabilidad del demandado, dando por sentado que el arrendador conoce la situación económica de su inquilino.

Otros son surrealistas, como cuando el artículo 439 exige al actor de un proceso posesorio que indique si se trata de la vivienda habitual del ocupante. Otros meramente burocráticos, como la obligación de aportar ab initio certificación que acredite los inmuebles que posee la actora, sin que sepamos a ciencia cierta cómo obtener la misma. Otros dilatorios, como el traslado de la demanda a las administraciones competentes o servicios sociales para que estas informen de la condición social y vulnerabilidad del demandado.

Finalmente, si estamos hablando de un gran tenedor, estos requisitos se incrementan y en todo caso deberán someterse las partes a una mediación o conciliación previa a la demanda como requisito de admisibilidad. Esta última exigencia me hace pensar que tal vez la introduzca el legislador para que los operadores jurídicos nos vayamos acostumbrando a lo que nos espera cuando entre en vigor la llamada Ley de Eficiencia Procesal, ahora en trámite parlamentario. En ella, esa mediación o conciliación previa será siempre obligatoria y previa en todo tipo de proceso civil. Todo un dislate que confiemos no llegue nunca a ver la luz.

«Nadie se está olvidando de que existe un grave problema social en materia de vivienda». (Foto: E&J)

Pero se hace necesario indicar que, en todo caso, nadie se está olvidando de que existe un grave problema social en materia de vivienda y de que los derechos contenidos en el artículo 47 de la Constitución deben hacerse de una vez por todas patentes. Ahí es donde debiera hacerse una auténtica apuesta legislativa, creándose la suficiente vivienda social que satisfaga las necesidades ciudadanas. Pero lo que no podemos hacer es que ese problema, que es público y de todos, lo traslademos fundamentalmente a los propietarios, entre otras razones, por cuanto que muchos de ellos son también vulnerables y eso, o no lo ve, o no lo quiere ver el legislador. No olvidemos que no siempre son grandes carteras de inversión inmobiliaria las propietarias de viviendas, también hay una ingente cantidad de la ciudadanía que obtiene una pequeña renta como complemento a sus exiguas pensiones. Y éstos últimos también se verán perjudicados con la nueva ley. ¡Qué poco se habla de esto!

Y dado que en este artículo nos referimos a modificaciones procesales, no debiéramos olvidar que los problemas sociales nunca deben ser solucionados obstaculizando y dilatando, aún más, los procesos judiciales. Si así lo hacemos, lo único que lograremos es tener una Administración de Justicia todavía más lenta. La crítica social sobre la misma ya es lo suficientemente grande y modificaciones como las que se avecinan no harán sino incrementar la mala imagen que de la misma se tiene. Con esta ley los retrasos en los procesos a los que nos venimos refiriendo no cabe duda que están garantizados. Pronto lo veremos, aunque, tal vez, sea lo que pretenda algún ingenuo.

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