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La firma

Tasaciones de costas: nuevo escenario y necesaria respuesta de la Abogacía

"La profesión espera con urgencia una respuesta ágil y eficaz"

El Colegio de Abogados de Málaga ha dejado sin efecto sus anteriores criterios orientadores (Foto: E&J)

Salvador González

Decano del Colegio de Abogados de Málaga




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

Tasaciones de costas: nuevo escenario y necesaria respuesta de la Abogacía

"La profesión espera con urgencia una respuesta ágil y eficaz"

El Colegio de Abogados de Málaga ha dejado sin efecto sus anteriores criterios orientadores (Foto: E&J)



La Abogacía vuelve a enfrentarse a una compleja situación que afecta tanto a sus profesionales como a sus instituciones colegiales y que requiere una urgente respuesta.

La sala tercera del Tribunal Supremo, en sentencias de fechas 19 y 23 de diciembre de 2022, al resolver recursos de casación frente a sentencias de la Audiencia Nacional, ha confirmado las sanciones de multa impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a los Colegios de Abogados de Las Palmas, Madrid y Guadalajara por la comisión de una infracción consistente esencialmente en la elaboración y difusión de criterios orientadores a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de abogados.



En estos momentos, la Abogacía está a la espera de otras seis sentencias que se pronunciarán previsiblemente en el mismo sentido y en relación a la comisión de la misma infracción: elaboración y difusión de criterios orientadores para costas y jura de cuentas.

El papel de los colegios de abogados en relación con los honorarios de sus profesionales en la reciente historia arranca con la Ley de Colegios Profesionales de 1974, que admitía la regulación de honorarios mínimos hasta que en 1997 se estableció el sometimiento de las profesiones liberales al régimen de libre competencia, permitiendo únicamente baremos de carácter orientativo. En ese momento, los colegios dejan de utilizar los honorarios mínimos y establecen baremos orientadores.



Esa regulación me parece la más adecuada, por cuanto permitiría y no restringiría la competencia, facilitando al cliente o consumidor una guía razonable de honorarios en torno a la cual se desplegarán las variadísimas fórmulas de competencia que el mercado de los servicios profesionales de la abogacía presenta hoy. Esta guía permite que los usuarios de los servicios de la abogacía y de la Administración de Justicia cuenten con datos objetivos y puntos de comparación en su toma de decisiones de contratación de servicios.



La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a varios colegios de la abogacía. (Foto: E&J)

Este criterio se abandona por el Legislador en 2009 cuando, incorporando una Directiva Europea, aprueba la Ley Omnibus y establece la actual regulación en materia de honorarios profesionales que elimina la posibilidad de que los colegios profesionales tuvieran baremos orientadores de honorarios, si bien formula una excepción dirigida a los colegios de abogados permitiéndoles elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de tasaciones de costas y jura de cuentas de los abogados.

Los colegios de abogados, en consecuencia, prescindieron de sus baremos orientadores de honorarios, que abarcaban la práctica totalidad de las actuaciones profesionales y se quedaron con unos criterios reducidos a la actividad procesal del abogado, la que puede ser objeto de tasación de costas o jura de cuentas.

La tradicional intervención de las entidades colegiales en los honorarios de sus profesionales quedó definitivamente desterrada por mandato de la Unión Europea y de las normas que regulan la libre competencia, dejando únicamente en manos de los colegios de abogados la elaboración de criterios orientativos para tasaciones de costas y jura de cuentas de abogados.

Hecho esto, y nada más que esto, llegan unas sanciones que, por más que no compartamos y estimemos que crean más problemas a la sociedad que soluciones puedan aportarle, hoy son firmes. Los colegios han recurrido hasta el Tribunal Supremo y han sido confirmadas las sanciones, estableciendo una interpretación de la norma que, sin perjuicio del resultado de eventuales recursos ante el Tribunal Constitucional o los tribunales europeos, hoy forma parte de nuestro ordenamiento hasta que se modifique.

Estas sentencias, partiendo de la prohibición de recomendaciones sobre honorarios impuesta en el artículo 14 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, cuyo texto literal, según redacción dada por el artículo 5.14 de la Ley 25/2009, establece que “los colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la disposición adicional 4ª”, analizan los límites de la facultad que esta disposición como excepción de la regla general otorga a los colegios para “elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”.

El Tribunal Supremo resuelve la controversia planteada sobre si los criterios orientadores de honorarios aprobados por los colegios están amparados en la excepción establecida para los criterios orientativos a los solos efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas o, por el contrario, incurren en las conductas prohibidas por la regla general, determinando que la elaboración y difusión de los criterios de los colegios, atendiendo a su estructura y contenido, son conductas contrarias al citado artículo 14 de la Ley de Colegios Profesionales y no amparadas por la excepción de la Disposición Adicional 4ª de esta ley.

Las sentencias afirman que los criterios aplicados por los colegios constituyen verdaderos baremos de precios, prohibidos por el artículo 14 de la Ley 2/1974, constitutivos por tanto de una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe todo acuerdo o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, y en particular los que consistan en la fijación de forma directa o indirecta de precios o de otras condiciones comerciales o de servicios.

Tribunal Supremo. (Foto: Cadena Ser)

Ante este problema, l

Concluye el Tribunal Supremo que los criterios analizados conforman auténticos baremos al considerar que se trata de listas de tarifas o precios, que tienden a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados, recogiendo valores de referencia, expresados en euros, así como escalas con tramos de cuantía a las que se aplican distintos porcentajes, determinando que los colegios de la abogacía no pueden establecer reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios.

Al tener conocimiento de las referidas sentencias, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga procedió a dejar sin efecto sus anteriores criterios orientadores a los solos efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas, al entender que podían entrar en conflicto con la interpretación que realiza el Alto Tribunal.

La solución provisional por la que se ha decantado la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga, mientras se elaboran unos nuevos criterios, es la que parecía menos invasiva y más escrupulosa con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta jurisprudencia, analizada en profundidad, nos llevó a entender que los criterios generales que se contenían en los anteriores criterios orientadores sí cumplían lo exigido por el Tribunal Supremo, al afirmar que los colegios sí pueden establecer criterios orientativos, entendidos como “formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad”. Por ello, la Abogacía de Málaga ha tomado la decisión de basarse en esos criterios generales, levemente adaptados, para la elaboración de los preceptivos informes que el colegio debe emitir en la materia, prescindiendo de los criterios específicos, al entender que esa jurisprudencia valida los criterios generales que ya venía aplicando nuestro colegio, teniendo en cuenta factores como el interés litigioso, la pluralidad de partes, la complejidad del asunto, las fases del procedimiento efectivamente desarrolladas, las acciones ejercitadas, etc.

Sin embargo, como se ha dicho, esta es una solución provisional. Por ello, los colegios y los consejos deben trabajar unidos para buscar un instrumento conjunto que dé respuesta satisfactoria a la profesión, que demanda una seguridad jurídica en una cuestión que interesa no solo a los profesionales, sino también a los clientes y usuarios, entre cuyos derechos se encuentra el de conocer los hipotéticos costes de perder un pleito.

Desde la abogacía institucional debemos hacer una reflexión, pues no hemos sido capaces de adelantarnos a un problema que no ha surgido de un día para otro, teniendo los mecanismos y resortes para haber encontrado una solución que lograra el equilibro entre las necesidades de las corporaciones y sus colegiados y la normativa sobre competencia.

En este momento la profesión espera con urgencia una respuesta ágil y eficaz de sus instituciones, en un ámbito que entra de lleno en el núcleo de sus competencias.

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