Condición resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil
La parte vendedora se da por completamente saldada y finiquitada, sin derecho a nada más pedir ni exigir por razón de la presente compraventa
(Imagen: E&J)
Condición resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil
La parte vendedora se da por completamente saldada y finiquitada, sin derecho a nada más pedir ni exigir por razón de la presente compraventa
(Imagen: E&J)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
GARANTÍAS DE PAGO
Condición resolutoria prevista en el artículo 1124 del Código Civil.
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REUNIDOS
De una parte, D./Dª ………. (datos personales) ……….
Y de otra, D./Dª ………… (datos personales) ………..
ACTÚAN
Ambos, en nombre e interés propios.
Y reconociéndose las partes recíprocamente la capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento,
DICEN
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