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Práctica Jurídica

Formulario de contrato de colaboración con comisión comercial

Helena Fedra López González

Fundadora y Directora de 4U Abogada especialista en Industrial, Intelectual, y Mercantil.




Tiempo de lectura: 4 min



Práctica Jurídica

Formulario de contrato de colaboración con comisión comercial

CONTRATO DE COLABORACIÓN CON COMISIÓN COMERCIAL



En Madrid, a * de 2021.

REUNIDOS

De una parte, DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ, con domicilio a efecto de notificaciones en ___________________28010 Madrid, y CIF ___________________



Y de otra, DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ , con domicilio a efecto de notificaciones en 28010 Madrid,  y CIF * ___________________actuando en representación.

Ambas partes, según comparecen, se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse en los términos del presente Contrato.



EXPONEN

I.- Que DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ se dedica a la prestación de servicios de psicología.



II.- Que DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ se dedica igualmente a la prestación de servicios de psicología.

III.- Que estando DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ y DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ interesados en colaborar en la prestación de servicios de psicología clínica, han convenido realizar el presente Contrato de Colaboración, para cuya ejecución van a someter sus relaciones a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ está interesada en que DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ le derive pacientes que requieren servicios de psicología clínica.

Segunda

Será de cuenta de DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ la prestación de servicios a los pacientes derivados por DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ.

Tercero

DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ proporcionará los medios necesarios para llevar a cabo la actividad cumpliendo los estándares de calidad propuestos por DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ. DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ determinará el lugar de atención de los pacientes y será responsable de cualquier incidencia que ocurra con los pacientes.

Cuarta

El plazo de vigencia de este Contrato es de UN AÑO, al término del cual se renovara automáticamente de forma anual si no media denuncia expresa en el plazo mínimo de un mes antes de la expiración del contrato de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse de forma expresa y fehaciente, o de modo que quede constancia escrita de su existencia.

Quinta

DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ  por la derivación de pacientes por percibirá mensualmente un 15 % de los ingresos mensuales obtenidos por la prestación de servicios realizada a los mismos.  La cantidad a deberá incrementarse en su cuota correspondiente de I.V.A u otros impuestos que fueren aplicables.

Sexta

La liquidación de las cantidades a percibir por DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ se realizará mensualmente. DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ recibirá las cantidades resultantes de la liquidación mediante transferencia bancaria que se hará efectiva en los cinco primeros días hábiles del mes.

Séptima

DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ podrá resolver el presente contrato por las siguientes causas:

  1. En caso de incumplimiento, por parte de DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato.
  2. En caso de que DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ cese en la actividad objeto del presente contrato.
  3. Si la actuación de DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, causara perjuicios de orden patrimonial o de otra índole, en demérito del prestigio de DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ.
  4. Si se incumplen los compromisos de pago por parte de DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZpodrá resolver el presente contrato por las siguientes causas:

  1. En caso de incumplimiento, por parte del DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ, de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato.
  2. En caso de que DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ decida cesar en la actividad deberá preavisar con 2 meses de antelación.

La correcta terminación del presente contrato se hará a instancia de la parte cumplidora. La parte que se haya visto afectada por el incumplimiento de la otra comunicará a ésta tal circunstancia de forma fehaciente, requiriendo la subsanación del incumplimiento en un plazo máximo de (diez) 10 días, transcurridos los cuales, sin que se haya producido la subsanación del incumplimiento, podrá resolver el presente contrato por esa precisa causa.

Octava

Será exclusiva responsabilidad de DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ la tramitación, obtención y mantenimiento de cuantos títulos, licencias y/o autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de este contrato y demás requisitos administrativos que puedan resultar exigidos por la normativa local aplicable.

De igual forma DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ es el único responsable del cumplimiento de cualquier obligación mercantil, administrativa, fiscal y/o de cualquier otro orden derivado de la creación y explotación de su empresa.

Novena

DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ y DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ son partes patrimonial y jurídicamente independientes, entendiendo expresamente que no existe entre ellas relación de ningún orden, con excepción de la relación mercantil que se otorga por el presente Contrato.

DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZen su calidad de empresario independiente, dirige y explota su negocio por su propia cuenta y riesgo, y es frente a DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ y frente a terceros, el único titular de su negocio y, en su consecuencia, es el responsable de todas las obligaciones y exigencias legales, contractuales y extracontractuales, derivadas o inherentes a su condición de empresario independiente.

Decima

DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ se compromete a cumplir todas y cada una de las exigencias de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, asumiendo las responsabilidades que se pudiesen derivar de los posibles incumplimientos de la citada Ley.

Decimoprimera

A los efectos de cualquier comunicación que hubiera de realizarse en virtud del presente contrato, las partes designan las direcciones indicadas en el encabezado del presente contrato, bastando un preaviso por escrito de diez días a la otra parte para modificar cualquiera de los mismos:

Decimosegunda

Para cualquier controversia surgida en la aplicación o interpretación del presente contrato, las partes expresa y voluntariamente se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del Partido Judicial al que pertenezca Algete, con renuncia expresa a su propio fuero.

Las partes reconocen haber leído en su totalidad el presente documento, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre las partes.

Y para que así conste firman el presente CONTRATO MERCANTIL por duplicado en el lugar y fecha supraindicado.

DOÑA JUANA CARLOTA RUIZ ALCARAZ                  DOÑA OLIVIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

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