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Práctica Jurídica

Contrato de no elusión y no divulgación

Se entenderá por información confidencial cualquier dato o información que sea propiedad de la Parte Divulgadora y que no sea de dominio público

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Contrato de no elusión y no divulgación

Se entenderá por información confidencial cualquier dato o información que sea propiedad de la Parte Divulgadora y que no sea de dominio público

(Imagen: E&J)



CONTRATO DE NO ELUSIÓN Y NO DIVULGACIÓN



PARTES

1.1. Parte Divulgadora:



1.2. Parte Receptora:



OBJETO

2.1. El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones de no elusión y no divulgación de la Parte Receptora respecto a la información confidencial que le sea proporcionada por la Parte Divulgadora.

DEFINICIONES

3.1. Información Confidencial: Se entenderá por información confidencial cualquier dato o información que sea propiedad de la Parte Divulgadora y que no sea de dominio público.

OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA

4.1. No Elusión: La Parte Receptora se compromete a no eludir, evitar, evadir, o intentar eludir, evitar o evadir, directa o indirectamente, las obligaciones establecidas en este contrato.

4.2. No Divulgación: La Parte Receptora se compromete a mantener en estricta confidencialidad y a no divulgar a terceros la Información Confidencial, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la Parte Divulgadora.

4.3. Uso de la Información Confidencial: La Parte Receptora se compromete a utilizar la Información Confidencial únicamente para los fines establecidos en este contrato.

VIGENCIA

5.1. El presente contrato tendrá una vigencia de __ años, contados a partir de la fecha de su firma.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

6.1. El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de España. Cualquier controversia que surja en relación con este contrato, su interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento, será resuelta por los tribunales competentes de España.

FIRMAS

7.1. Parte Divulgadora:

7.2. Parte Receptora:

Este contrato se rige por el artículo 1.258 del Código Civil español, que establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Asimismo, se rige por el artículo 1.270 del mismo Código, que establece que los contratos válidamente celebrados pueden ser rescindidos en los casos establecidos por la ley.

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