Contrato de no elusión y no divulgación
Se entenderá por información confidencial cualquier dato o información que sea propiedad de la Parte Divulgadora y que no sea de dominio público
(Imagen: E&J)
Contrato de no elusión y no divulgación
Se entenderá por información confidencial cualquier dato o información que sea propiedad de la Parte Divulgadora y que no sea de dominio público
(Imagen: E&J)
CONTRATO DE NO ELUSIÓN Y NO DIVULGACIÓN
—
PARTES
1.1. Parte Divulgadora:
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
1.2. Parte Receptora:
—
OBJETO
2.1. El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones de no elusión y no divulgación de la Parte Receptora respecto a la información confidencial que le sea proporcionada por la Parte Divulgadora.
—
DEFINICIONES
3.1. Información Confidencial: Se entenderá por información confidencial cualquier dato o información que sea propiedad de la Parte Divulgadora y que no sea de dominio público.
—
OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA
4.1. No Elusión: La Parte Receptora se compromete a no eludir, evitar, evadir, o intentar eludir, evitar o evadir, directa o indirectamente, las obligaciones establecidas en este contrato.
4.2. No Divulgación: La Parte Receptora se compromete a mantener en estricta confidencialidad y a no divulgar a terceros la Información Confidencial, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la Parte Divulgadora.
4.3. Uso de la Información Confidencial: La Parte Receptora se compromete a utilizar la Información Confidencial únicamente para los fines establecidos en este contrato.
—
VIGENCIA
5.1. El presente contrato tendrá una vigencia de __ años, contados a partir de la fecha de su firma.
—
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
6.1. El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de España. Cualquier controversia que surja en relación con este contrato, su interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento, será resuelta por los tribunales competentes de España.
—
FIRMAS
7.1. Parte Divulgadora:
7.2. Parte Receptora:
Este contrato se rige por el artículo 1.258 del Código Civil español, que establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Asimismo, se rige por el artículo 1.270 del mismo Código, que establece que los contratos válidamente celebrados pueden ser rescindidos en los casos establecidos por la ley.
...
Prisión para un padre que se quedó con la indemnización concedida a su hijo tras el fallecimiento de la progenitora
Ver la noticia completa →
Nulo el despido de una trabajadora por ir a hacer la compra mientras se encontraba de baja médica por haber sufrido un infarto cerebral
Ver la noticia completa →




