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Práctica Jurídica

Demanda de juicio ordinario por intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, debido a la inclusión indebida de datos en un fichero de solvencia patrimonial

Con carácter previo a la inclusión de datos en el fichero, la persona no recibió comunicación fehaciente alguna por parte de la entidad en la que se le requiriera el pago

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 6 min

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Práctica Jurídica

Demanda de juicio ordinario por intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, debido a la inclusión indebida de datos en un fichero de solvencia patrimonial

Con carácter previo a la inclusión de datos en el fichero, la persona no recibió comunicación fehaciente alguna por parte de la entidad en la que se le requiriera el pago

(Imagen: E&J)

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

Global IA

 

D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con D.N.I. número [NÚMERO_DNI] y domicilio en [DIRECCIÓN_CLIENTE], representación que acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño como Documento n.º 1, bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO], Abogado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [COLEGIO_ABOGADOS], con número de colegiado [NÚMERO_COLEGIADO], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

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Que por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de la acción de protección civil del DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, contra la entidad [ENTIDAD_DEMANDADA], con C.I.F. [CIF_EMPRESA] y domicilio social en [DIRECCIÓN_DEMANDADA], en reclamación de declaración de intromisión ilegítima, cancelación de datos y condena a indemnización por daños y perjuicios.
Fundamento la presente demanda en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Relación contractual previa. Mi mandante mantuvo una relación contractual con la entidad demandada consistente en [DESCRIPCIÓN_DEL_CONTRATO, ej: un contrato de prestación de servicios de telefonía, un préstamo personal, etc.], suscrito en fecha [FECHA_CONTRATO]. En el marco de dicha relación, la demandada recabó y trató los datos personales de mi representado.

SEGUNDO.- Origen de la controversia y carácter incierto de la deuda. En fecha [FECHA_INCIDENCIA], surgió una controversia en relación con la facturación del servicio/contrato. En concreto, mi mandante mostró su disconformidad con el importe de [IMPORTE_RECLAMADO] euros correspondiente a la factura n.º [NUMERO_FACTURA], por los siguientes motivos: [EXPLICAR_MOTIVOS_DISCONFORMIDAD, ej: cobro por un servicio no prestado, importe incorrecto, baja del servicio no tramitada, etc.].

A raíz de esta discrepancia, mi representado interpuso la correspondiente reclamación ante el servicio de atención al cliente de la demandada en fecha [FECHA_RECLAMACION], con número de referencia [NUMERO_REFERENCIA], sin que se ofreciera una solución satisfactoria y quedando, por tanto, la supuesta deuda como un crédito litigioso, incierto y no pacífico. (Se acompaña como Documento n.º 2 copia de la reclamación presentada).

TERCERO.- Inclusión indebida en ficheros de solvencia patrimonial. Pese a la existencia de una controversia abierta y sin que la deuda fuera cierta, vencida y exigible en los términos exigidos por la normativa y la jurisprudencia, la entidad demandada procedió a comunicar los datos personales de mi mandante al fichero de solvencia patrimonial y crédito [NOMBRE_DEL_FICHERO, ej: ASNEF, EXPERIAN, etc.].
Dicha inclusión se produjo en fecha [FECHA_INCLUSION], por un importe de [IMPORTE_INCLUIDO] euros, tal y como se acredita en el informe emitido por el propio fichero, que se adjunta como Documento n.º 3.

CUARTO.- Incumplimiento del requisito de requerimiento previo de pago. Con carácter previo a la inclusión de sus datos en el mencionado fichero, mi mandante no recibió comunicación fehaciente alguna por parte de [ENTIDAD_DEMANDADA] en la que se le requiriera de pago y, fundamentalmente, en la que se le advirtiera de forma expresa y clara de la posibilidad de ser incluido en un sistema de información crediticia en caso de no abonar la cantidad reclamada.

Este requisito formal, indispensable para la licitud del tratamiento, fue completamente omitido por la demandada, generando una situación de total indefensión para mi representado.

QUINTO.- Perjuicios causados. Mi mandante tuvo conocimiento de su inclusión en el fichero de morosidad en fecha [FECHA_CONOCIMIENTO], al serle denegada una operación de [TIPO_DE_OPERACION_DENEGADA, ej: financiación para la compra de un vehículo, la concesión de una tarjeta de crédito, la contratación de una línea telefónica, etc.] por parte de la entidad [NOMBRE_TERCERA_ENTIDAD].

Esta situación ha generado a mi representado graves perjuicios de carácter moral, consistentes en la zozobra, angustia y el descrédito personal y profesional que supone la imputación pública de una condición de «moroso». La inclusión en estos registros menoscaba gravemente la fama y la propia estimación de una persona, afectando a su capacidad para operar en el tráfico económico y dañando su reputación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Corresponde a la jurisdicción civil el conocimiento del presente litigio. Es competente objetiva y territorialmente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo, por ser el del domicilio del demandante, conforme a la legislación procesal vigente.

II. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN. Ambas partes ostentan capacidad para ser parte y capacidad procesal. La legitimación activa corresponde a mi mandante, D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], como titular del derecho fundamental vulnerado. La legitimación pasiva corresponde a la entidad [ENTIDAD_DEMANDADA], como responsable del tratamiento de datos que ordenó la inclusión en el fichero de solvencia.

III. PROCEDIMIENTO. El presente procedimiento deberá sustanciarse por los trámites del Juicio Ordinario, al tratarse de una demanda para la tutela de derechos fundamentales, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV. FONDO DEL ASUNTO

A) De la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. El Artículo primero de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece la protección civil de estos derechos frente a todo género de intromisiones ilegítimas.

El Artículo séptimo de la citada ley, en su apartado 7, considera intromisión ilegítima «La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

La jurisprudencia ha consolidado que la inclusión indebida en un fichero de morosos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, al atribuir al afectado la cualidad de «moroso», con el descrédito que ello conlleva. Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, núm. 318/2020, de 29 de julio, «el derecho fundamental vulnerado en los casos de publicación de datos personales en registros de morosos es el derecho al honor porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser ‘moroso’ lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y afecta a su propia estimación».

B) De la ilicitud del tratamiento de datos: incumplimiento de los requisitos legales. La licitud de la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial está supeditada al estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos, actualmente el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

La jurisprudencia, interpretando la normativa aplicable, ha establecido de forma reiterada los requisitos para que dicha inclusión sea lícita:

1. Existencia de una deuda cierta, vencida y exigible: La deuda no puede ser objeto de controversia. Si el deudor ha manifestado su disconformidad por cauces razonables, la deuda se convierte en incierta o litigiosa, y su inclusión es improcedente. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 23/2020, de 31 de enero, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, señalando que «no cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio». En el presente caso, existía una reclamación formal de mi mandante, lo que privaba a la deuda del requisito de certeza.

2. Requerimiento previo de pago con advertencia de inclusión: Es un requisito formal indispensable, cuya carga de la prueba recae sobre el acreedor. Dicho requerimiento debe informar de manera clara sobre la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia. Como se ha expuesto en los hechos, este requisito ha sido omitido. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, núm. 149/2018, de 23 de marzo, aunque en un caso con deuda cierta, subraya la importancia de este requisito formal, cuya ausencia constituye una infracción de la normativa.

Al no cumplirse estos requisitos, el tratamiento de datos realizado por la demandada es ilícito, y, en consecuencia, la intromisión en el derecho al honor de mi mandante es ilegítima.

V. DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El Artículo noveno, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1982 establece una presunción iuris et de iure de la existencia de perjuicio siempre que se acredite la intromisión ilegítima. Dispone que «La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida».
En el presente caso, el daño moral es evidente por la angustia, la impotencia y el menoscabo a la reputación personal sufridos por mi mandante. La gravedad de la lesión se ve acentuada por las consecuencias prácticas de la inclusión, como fue la denegación de una operación financiera.

Considerando la duración de la inclusión, la falta de diligencia de la demandada y el impacto personal en mi representado, se valora prudencialmente el daño moral en la cantidad de [CANTIDAD_INDEMNIZACION] euros.

VI. COSTAS. De conformidad con el principio de vencimiento objetivo, las costas del presente procedimiento deberán ser impuestas a la parte demandada.

 

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con sus documentos y copias, se sirva admitirlo y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que:
3. Se declare la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], causada por la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial por parte de [ENTIDAD_DEMANDADA].
4. Se condene a la demandada a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la cancelación definitiva de los datos de mi mandante de cuantos ficheros de solvencia patrimonial los haya incluido.
5. Se condene a la demandada a abonar a mi mandante una indemnización por los daños morales sufridos, que se cuantifican en [CANTIDAD_INDEMNIZACION] euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la presente demanda.
6. Se condene expresamente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Es justicia que pido en [CIUDAD], a [FECHA].

Fdo.: D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO] Col. n.º [NÚMERO_COLEGIADO]
Fdo.: D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR] Procurador/a de los Tribunales

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