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Práctica Jurídica

Demanda de juicio ordinario por reclamación de la indemnización por clientela y falta de preaviso

(Imagen: E&J)

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Práctica Jurídica

Demanda de juicio ordinario por reclamación de la indemnización por clientela y falta de preaviso

(Imagen: E&J)



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE…………… QUE POR TURNO CORRESPONDA

Dña…………………………, Procuradora de los Tribunales, en representación de …………………… (en adelante también “………………”), con CIF………………, y con domicilio en…………………………, cuya representación se acredita mediante la escritura de poder que acompaño como DOCUMENTO 1, con el ruego que una vez testimoniada en autos me sea devuelta por ser necesaria para otros usos, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que por el presente escrito y en la representación que ostento, promovemos demanda ordinaria en reclamación de cantidad frente a la siguiente mercantil:
…………………… (en adelante también “……………………”) de nacionalidad española, con CIF …………………, y domicilio a efectos de notificaciones en………………
Así mismo, y a efectos de comunicaciones, de conformidad con el art. 152.3.2ª de la LEC también se aporta el correo electrónico …………………y teléfonos……………………de la entidad demandada.
Demanda que basamos en los siguientes,



HECHOS

PRIMERO.- DE LA ACTIVIDAD DE…………… Y……………………………… es una mercantil constituida en el año………………, que se ha venido dedicando, entre otras actividades, a promover actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente, y más en concreto, a la representación por cuenta ajena de empresas del sector de…………………, ello, como decimos desde al menos el año…………, esto es, desde hace aproximadamente………………años.

No sólo lo anterior, sino que……………es la continuación de la actividad que inició en primer lugar su actual administrador, Don ……………………desde el año……………, por lo que, como puede observarse, la experiencia y buen hacer dentro del sector anteriormente indicado deviene desde hace cerca de……………años.



Así, a modo de ejemplo, entre la cartera de contacto y clientes de nuestro mandante se encuentran El………………, entre otros, entidades de incuestionable notoriedad e importancia, con gran volumen de ventas y que, como es evidente, cualquier proveedor quisiera tener entre sus clientes.



Tal y como acreditaremos, la demandada, ha gozado todos estos años, gracias a…………………, de tener a esta tipología de clientes, y es evidente que, dado el carácter de fidelidad y cautividad de los clientes finales con estas compañías (…), va a tener ………………estos proveedores permaneciendo en el tiempo.

Queda claro por tanto que …………………es una empresa que cuenta con una amplia experiencia en el sector, con una reputación intachable que se ha ganado por el trabajo y cumplimiento de sus obligaciones a lo largo de los casi 40 años que han transcurrido desde el momento de su constitución.

Por su parte, ………………es una mercantil constituida en el año …………………que ha venido dedicándose a la fabricación y producción de…………………, la cual cuenta igualmente con amplia experiencia en el sector.

SEGUNDO.- DEL HISTÓRICO DE LA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE MI MANDANTE Y………………, ASÍ COMO DEL CONTRATO DE AGENCIA OBJETO DE LA PRESENTE LITIS.

I.- Antes de detallar la relación comercial derivada del contrato de agencia que ha dado lugar a la interposición del presente procedimiento, esta parte entiende conveniente exponer el histórico de la relación entre………………… Y……………, que se remonta, al menos, a la década de los años………, esto es, nada más y nada menos que ………… años de relación entre ambas partes.
Así las cosas, y tal como se ha indicado anteriormente, previamente a la constitución de…………………, su actual administrador ya venía ejerciendo las actividades propias de la mercantil. Pues bien, en el desarrollo de la referida actividad el Sr. ………………fue contactado por los entonces responsables de la mercantil antecesora de…………………, con el objeto de ofrecerle la representación y exclusividad para las provincias de …………… de sus productos.
Es decir, la relación entre ambas partes data desde al menos el año…………, con lo que supone que, desde esa fecha, mi mandante ha estado trabajando para los intereses de la demandada, proporcionándole clientes, promocionando sus productos, cuidando cada pedido y, como veremos, proporcionándole una estabilidad a todos los niveles.
A partir de ese momento, y hasta la fecha de la sorpresiva resolución del contrato que vinculaba a ………… y……………, ambas partes han mantenido una relación comercial fructífera, en la que se han sucedido diferentes contratos y en la que…………, junto con el resto de representantes, agentes, etc. han ayudado al desarrollo de lo que actualmente es la mercantil…………… Los referidos contratos, al menos hasta el año …………no han podido ser aportados por esta parte dada la antigüedad de los mismos, pero en caso que fuera negado de contrario, en fase de prueba se procedería a su acreditación mediante la obtención de libros mayores legalizados ante el Registro Mercantil o reclamación de los mismos por oficio, o mediante testifical.
Así las cosas, ya en el año …………(concretamente el 1 de enero de………), y fruto de la relación comercial que venía manteniéndose entre las partes desde al menos el año……………, ………… y …………… decidieron formalizar un nuevo contrato de agencia, contrato este que fue objeto de modificaciones parciales mediante sucesivas adendas de fechas 1 de enero de…………, 1 de octubre de …………y 1 de enero de…………, subsistiendo el resto de cláusulas no modificadas del primigéneo contrato de fecha 1 de enero de………………
Se adjunta como DOCUMENTOS …………, …………, ………… y ………… el contrato de agencia de fecha 1 de enero de……………, la adenda de fecha 1 de enero de…………, la adenda de fecha 1 de octubre de ……………y la adenda de fecha 1 de enero de……………, respectivamente. Esta parte se remite en su integridad al referido contrato y adendas en aras a una mayor brevedad y por cuestiones de economía procesal.
Con todo lo anterior, después de casi ………… años de relación comercial, y transcurridos ………… años desde la firma del contrato de agencia de fecha 1 de enero de…………, ……………… y …………… decidieron formalizar un nuevo contrato de agencia en línea con los anteriores con el objeto de adaptar su relación comercial a la situación que atravesaba el mercado en esos momentos, que como es lógico, había variado desde el año……………, siendo dicho contrato el que ha sido resuelto unilateralmente y de forma absolutamente sorpresiva por parte de…………, tal como se expondrá con detalle posteriormente.

Se adjunta como DOCUMENTO ………… el contrato de agencia de fecha…………de junio de…………
Como se ha adelantado, en fecha……………de junio de ………… mi mandante y ……………formalizaron un nuevo contrato de agencia en el que, como puede observarse, se reconocía expresamente que el historial comercial entre ambas partes se remontaba al año………… Es incuestionable por tanto que la relación comercial entre las partes como empresa y agente no se remonta únicamente al año…………, momento en el que se formalizó el contrato que se ha adjuntado como DOCUMENTO …………, sino que la misma viene desarrollándose desde al menos ………… años, cuestión esta que adquiere especial relevancia, tal como se expondrá posteriormente a lo largo del presente escrito.

De este modo, y como hemos reiterado, la relación comercial entre las partes se remonta a los años……………, habiéndose desarrollado la misma de forma satisfactoria, hecho este que motivó que mi mandante haya ido llevando a cabo importantes inversiones para así poder prestar adecuadamente sus servicios durante todo el periodo de vigencia de la referida relación comercial. Es por ello, entre otras cuestiones, que la resolución unilateral de …………… ha sido absolutamente sorpresiva y ha sido llevada a cabo sin respeto alguno a uno de los principios fundamentales que debe regir cualquier relación comercial, que no es otro que el de la buena fe contractual, lo que, como es lógico, ha afectado negativamente a la actividad de………………… Es evidente por tanto que …………… ha actuado con absoluta mala fe finiquitando “de un día para otro” una relación comercial entre las partes que se había venido desarrollando desde al menos …………… años.
No sólo lo anterior, sino que en el mes de diciembre de 2.021, concretamente el………de diciembre, esto es, escasos………días antes de la remisión del burofax de ………… en el que se comunicó la resolución del contrato de agencia, los responsables de ………… remitieron comunicación a …………… en la que agradecían, felicitaban y daban la enhorabuena por los excelentes resultados conseguidos por ……………… durante el ejercicio 2.021. Por lo expresivo de la referida comunicación pasamos a reproducir textualmente extractos de la misma:
“……………………………”

Se adjunta como DOCUMENTO ………… la referida comunicación de fecha…………
No se explica cómo, apenas………días después de la comunicación por parte de ……………… se remitiera burofax en el que de manera totalmente sorpresiva se ponía fin a una relación comercial que databa de al menos …………… años.

Ello demuestra la mala fe en la forma de proceder de……………, no sólo por lo sorpresiva resolución en sí, sino por cuanto que, con comunicaciones como la que se adjunta a la presente demanda, se había generado en ……………… unas expectativas de negocio que fueron truncadas abruptamente debido a la inesperada resolución del contrato por parte de …………… que vinculaba a las partes.

II.- Expuesto cuanto antecede, y entrando ya al análisis del referido contrato de…………de junio de………………, conviene destacar al menos determinadas cuestiones del mismo que esta parte entiende son relevantes a los efectos de la resolución de la presente Litis:

II.1.- En primer lugar, podemos observar que en el referido contrato (ESTIPULACIÓN PRIMERA) se establece que ……………autorizaba a………………, como intermediario independiente, a promover y concluir por cuenta de …………… operaciones de venta de los productos por ella fabricados o comercializados. Es decir, se estaba describiendo el objeto típico de un contrato de agencia.
Sin embargo, y sin perjuicio de lo anterior, se incluían en el referido contrato (ESTIPULACIÓN SEGUNDA) una serie de servicios conexos que el agente, esto es, …………………, se obligaba a prestar según las instrucciones de………………… En concreto, se trataba de los siguientes servicios:
– Servicios de almacenaje y custodia
– Servicios de atención comercial
– Servicios de distribución a clientes
– Servicios de promoción y exposición de los productos
Como vemos, se trata de una serie de actuaciones y responsabilidades que suponía un valor añadido y que conllevaba también una relación directa y casi mimética con los clientes, siendo cada uno de estos servicios una parte esencial de la misma actividad de agente, esto es, promoción y cuidado del cliente en favor de………………
Todo ello hacía, indubitablemente, que el cliente entendiese que ambas entidades (…………………) eran uno, y que el proceso de compra de la mercancía comprendía un todo, esto es, desde la exposición de la misma, la información, la atención comercial, el pedido, el envío de la mercancía e incluso, la facturación y hasta el cobro de la misma, era parte de la relación comercial al comprar un producto de……………………

II.2.- Por otra parte, en la ESTIPULACIÓN SÉPTIMA del contrato se establecía la remuneración total o global del Agente, desglosándose en el importe de la misma las diferentes comisiones y remuneraciones a percibir por el mismo, entre las que se incluían comisiones por ventas, así como las remuneraciones derivadas de los servicios conexos a los que se ha hecho referencia anteriormente (remuneraciones por almacenaje, remuneraciones por distribución, remuneraciones por atención comercial.)
A efectos aclaratorios, y sin perjuicio de que el contrato ha sido aportado junto con el presente escrito como DOCUEMENTO…………, esta parte reproduce textualmente el contenido de las

CLÁUSULAS SEGUNDA y SÉPTIMA a las que se acaba de hacer referencia, ello para facilitar la labor de este Juzgador (los subrayados y negritas son nuestros).
“SEGUNDA. SERVICIOS CONEXOS

2.1. Sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación anterior, el Agente, a requerimiento de la Empresa, se obliga a prestar a todos los clientes de la Empresa servicios de almacenaje y custodia, atención comercial, distribución a clientes, así como promoción y exposición de los Productos (en adelante, los Servicios Conexos), según las instrucciones que reciba de la Empresa.
2.2. Por atención comercial se entiende, a los efectos de este Contrato, la gestión del punto de venta, los desplazamientos al punto de venta o domicilio del cliente para valoración de incidencias, la gestión de las devoluciones, la instalación de productos de exposición, la gestión de las incidencias (atención de llamadas de usuario/cliente, gestión de repuestos, etc.) y la toma de mediciones para la instalación de los Productos.”

“SÉPTIMA.- REMUNERACIÓN DEL AGENTE

7.1. Sobre las ventas realizadas por la Empresa a clientes que no tengan la condición de Grandes Cuentas, el Agente percibirá una Remuneración Total desglosada en comisiones y remuneraciones en función de los siguientes criterios:
(a) Todas las comisiones y remuneraciones a percibir por el Agente se calcularán sobre la Tarifa vigente en cada momento. Dicha Tarifa será igual al importe resultante de minorar el precio de venta al público recomendado de los Productos en un 40% o en el porcentaje que proceda en cada momento de acuerdo con la política comercial de la Empresa.
(b) La Remuneración Total tendrá un importe máximo equivalente al 33% de la Tarifa y se desglosará en comisiones y remuneraciones por los conceptos que se detallan a continuación.
(i) Por actividades que, en virtud de lo establecido en la Estipulación Primera, estén incluidas en el Objeto Principal de este Contrato, el Agente percibirá una remuneración máxima equivalente al 8% de la Tarifa, desglosada en los siguientes conceptos:
a. Comisión Ordinaria de un 5%.
b. Comisión de Garantía de un 3%, sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación Octava.
(ii) Por actividades que, en virtud de lo establecido en la Estipulación Segunda, estén incluidas en los Servicios Conexos previstos en este Contrato, el Agente percibirá una remuneración máxima del 25% de la Tarifa, desglosada en los siguientes conceptos:
a. Por Almacenaje: 5%.
b. Por Distribución: 10%.
c. Por Atención Comercial para descuentos y rápeles a clientes:
i. Clasificación por espacios:

  • Catálogo general
  • Catálogo de ofertas
  • Espacio mueble 10%6%
  • Espacio mampara 3%

Se consideran productos del espacio mueble: muebles, lavabos, espejos, apliques y accesorios.
Se consideran productos del espacio mampara: mamparas, platos de ducha, columnas de ducha, kits de ducha y radiadores.
ii. En el caso de que, con posterioridad a octubre de 2012, la Empresa haya reconocido a una Central de Compras o a un Grupo Vertical un descuento, dicho descuento será por cuenta del Agente hasta el límite del importe de la Atención Comercial. En tal caso, la comisión del Agente será calculada conforme a lo expresado en el epígrafe 7.1 (a) anterior, reducida en un porcentaje adicional máximo del 10% (catálogo general) o 3% (catálogo ofertas).
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Subestipulación 10.1.(a), en el caso de clientes históricos que, con anterioridad a la firma del presente Contrato, tengan reconocido un descuento de importe superior al 10% de la Tarifa, dicho descuento será enteramente por cuenta del Agente, que verá disminuido el importe de su Remuneración Total en una cuantía equivalente al descuento.
7.2. Sobre las ventas realizadas por la Empresa a Grandes Cuentas, el Agente percibirá una Remuneración Total desglosada en función de los siguientes criterios:
(a) Las ventas realizadas por la empresa a Grandes Cuentas no devengarán para el Agente Comisión de Garantía ni remuneración por atención comercial para descuentos y rápeles a clientes.
(b) Todas las comisiones y remuneraciones a percibir por el Agente se calcularán sobre el importe neto de la venta.
(c) Por la venta de Productos incluidos en el catálogo general de la Empresa, el Agente percibirá el equivalente al 15% del importe neto de la venta, desglosada en una Comisión Ordinaria de un 5% y una remuneración por Almacenaje y Distribución de un 10%.
(d) Por la venta de Productos personalizados para el cliente o que no figuren en el catálogo general de la Empresa vigente en cada momento, el Agente percibirá una remuneración equivalente al 12% del importe neto de la venta, desglosada en una Comisión Ordinaria de un 5% y una remuneración por Almacenaje y Distribución de un 7%.
(e) El anterior esquema de remuneración podrá ser objeto de modificación en el caso de que la prestación de los Servicios Conexos a las Grandes Cuentas se modifique por voluntad de éstas. En tal caso, se adaptará el importe porcentual de las referidas remuneraciones en función de los cambios introducidos en la prestación de Servicios Conexos a Grandes Cuentas como consecuencia de los requerimientos de éstas.
7.3 A los efectos de las Subestipulaciones 7.1 y 7.2 anteriores, ni la Tarifa ni el importe neto de la venta incluirán los impuestos que graven las correspondientes ventas.
7.4 No devengarán ningún tipo de remuneración o comisión ni las ventas de Productos ni las prestaciones de Servicios Conexos que, por cualquier causa, fueran rechazadas por la Empresa.
7.5 El Agente acepta expresamente el nuevo esquema de remuneración que recoge la presente Estipulación Séptima, esquema que se ajusta a la realidad del mercado y de los operadores en el mismo.”

Queda absolutamente claro por tanto que el sistema de retribución total o global del agente pactado expresamente en el contrato de agencia de fecha………de junio de 2.018 (CLÁUSULA SÉPTIMA) no sólo incluían las comisiones por ventas, sino también las remuneraciones por la prestación de los servicios conexos detallados en la CLÁUSULA SEGUNDA del referido contrato.
Esta parte entiende necesario incidir en esta cuestión, ya que la misma deviene fundamental para poder determinar que la indemnización propuesta por …………… a mi mandante como consecuencia de la resolución unilateral del contrato de agencia de fecha…………de junio de 2.018 no ha sido calculada conforme a derecho al no haber tenido en cuenta para el cálculo la totalidad de las remuneraciones percibidas por el agente, tal como prevé tanto la Ley 12/1992 de 27 de mayo de Contrato de Agencia (en adelante también “LCA”), como la Jurisprudencia aplicable al presente supuesto. Todo ello será debidamente acreditado y fundamentado a lo largo del presente escrito.

TERCERO.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA DE MANERA UNILATERAL Y SIN EL PREAVISO LEGALMENTE PREVISTO POR PARTE DE………………

Llegados a este punto, y tal como se ha adelantado, es necesario incidir en que por parte de………………, de manera unilateral, sorpresiva, y sin mediar el correspondiente periodo de previsto por mandato legal, resolvió el contrato de agencia firmado entre ………………y ……………… en fecha………de junio de……………

Así las cosas, la demandada remitió burofax en fecha 22 de diciembre de 2.021 en el que notificaba su voluntad de extinguir el contrato de agencia formalizado con………………, fijando como fecha de efectos para la referida extinción el 31 de enero de 2.022. Esto es, ………………ponía fin de manera abrupta (con un mes de antelación) a una relación comercial que, recordemos, venía desarrollándose durante al menos …………… años. Pues bien, en la referida comunicación la demandada ofrecía una serie de importes calculados de forma provisional como compensación por la extinción unilateral del contrato, desglosando dicha compensación en dos conceptos: por un lado, indemnización por clientela con un cálculo basado en los últimos 5 años, y por otro, indemnización por plazo de preaviso.

Es decir, ……………en su propia comunicación reconoce que ………………tiene derecho a ambas indemnizaciones, y no discutía en ningún momento la procedencia de las mismas remontándose a 5 años atrás para una media, si bien, y es en lo que discrepa esta parte, los importes fijados en la referida comunicación en cuanto a la indemnización por clientela no fueron calculados conforme a la legislación aplicable ni conforme a los criterios que vienen sido recogidos por la Jurisprudencia en estos supuestos, tal como expondremos en un momento posterior el presente escrito.
Se adjunta como DOCUMENTO ………… el burofax de fecha 22 de diciembre de 2.021.

Pues bien, no es una circunstancia novedosa y es algo que sucede en algunas ocasiones que, transcurrido un tiempo de satisfactorio desarrollo de la relación contractual, surge en la empresa el interés por extinguir la relación bien sea para cambiar el modelo vigente adaptándolo a las nuevas circunstancias o, simplemente, para sustituir al agente por otro distinto que pueda suponer un revulsivo en la comercialización de los productos. Es algo legítimo para la empresa, pero no por ello significa que pueda hacerlo intentando evitar, o cuanto menos rebajar, las consecuencias legales de dicha extinción.

Por tanto, lo que no es conforme a Ley, y atenta gravemente contra la buena fe contractual, es que esa ruptura se pretenda en un contrato de duración indefinida “de un día para otro”, de forma unilateral, y obviando ciertos derechos de quien ha ejercido como agente no sólo los 4 años de vigencia del último contrato firmado por las partes de fecha………de junio de 2.018, sino a lo largo de los 50 años en los que se ha venido desarrollando la relación comercial entre……… …………Y……………… Y esto es exactamente lo que ha pretendido ………… con la resolución del contrato de agencia que le unía con…………………, tal como expondremos a continuación.

Así las cosas, es evidente por así desprenderse del referido burofax de fecha 22 de diciembre de 2.021 y por el propio desarrollo de la relación entre ambas partes, que ……………………ha venido cumpliendo fielmente como agente con sus obligaciones contractuales.

Es decir, la resolución del contrato por parte de …………no responde a un incumplimiento contractual de………………, sino que se trata de una extinción unilateral carente de toda justificación y sin el correspondiente plazo de preaviso previsto legalmente, hecho este que da lugar a la procedencia de las indemnizaciones de clientela, por un lado, y de preaviso, por otro, cuya correcta cuantificación indicaremos en un momento posterior del presente escrito.

CUARTO.- DE LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES PREVIAS A LA INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA.

I.- Previo a entrar en detalle de las comunicaciones remitidas por esta parte, es necesario volver a recalcar, tal como se ha detallado en los hechos anteriores, la sorpresiva comunicación de extinción del contrato remitida unilateralmente por…………… Ello más si cabe si tenemos en consideración que la relación contractual que mantenía ………………Y ………………no era momentánea ni reciente, sino todo lo contrario, ya que la misma se venía desarrollando desde al menos 50 años, tal como se ha acreditado en otros pasajes de este escrito.

Así las cosas, y conforme a lo expuesto anteriormente, mi mandante recibió un primer burofax en fecha 22 de diciembre de 2021, en el que ……………comunicaba que en fecha 31 de enero de 2022 el contrato de agencia que vinculaba a ambas partes quedaría extinguido. Dicho burofax ya ha sido aportado por esta parte como DOCUMENTO …………, remitiéndonos a nuestras anteriores explicaciones sobre el contenido del mismo en aras a una mayor brevedad.

II.- Recibida la anterior comunicación, por esta parte se dio contestación a la misma mediante burofax a fecha 24 de enero de 2.022 a cuyo contenido nos remitimos íntegramente por cuestiones de economía procesal y en aras de no extender en demasía el presente escrito.

Se adjunta como DOCUMENTO ………… el burofax de fecha 24 de enero de 2.022.

Sin embargo, sí resulta conveniente destacar que el en referido burofax ya se comunicaba a ……………la sorpresa que suponía para esta parte la decisión unilateral de la demandada de extinguir el contrato de agencia, indicando igualmente que se quedaba a la espera de que se propusiera fecha concreta para la retirada de los productos que se solicitaba por parte de……………… Lo que demuestra una actitud colaborativa por parte de …………………a pesar de la sorpresiva e injustificada resolución contractual.

Así mismo en la referida comunicación se daba contestación a los importes provisionalmente propuestos por …………………en concepto de indemnización por clientela y por plazo de preaviso, rechazando los mismos por entender que dichos importes no habían sido calculados conforme a la legislación aplicable ni a los parámetros fijados por la Jurisprudencia, ello en los términos del referido burofax a cuyo contenido se remite nuevamente esta parte en aras de una mayor brevedad.

III.- Posteriormente, en fecha de 18 de febrero de 2.022, esta parte recibe un segundo burofax remitido por ………………en el que, sin hacer referencia a nuestra anterior comunicación de fecha 24 de enero de 2.022, fijaban, a su entender, los importes definitivos de las indemnizaciones que habían sido calculadas provisionalmente en su anterior burofax de fecha 22 de diciembre de 2.021. Es decir, ………………, siguiendo la línea de su anterior burofax, se limitaba a fijar los importes que, según su criterio, procedían en concepto de indemnización por clientela y por plazo de preaviso, sin dar contestación en ningún caso a las pretensiones de esta parte que habían sido trasladadas a …………………mediante comunicación de fecha 24 de enero de 2.022.

Es decir, ………………no sólo hace caso omiso a los importes propuestos por esta parte como monto indemnizatorio, sino que ni tan siquiera se digna a hacer mención a los mismos. Ello demuestra la mala fe de la demandada, la cual no sólo ha extinguido de forma unilateral y de forma absolutamente sorpresiva el contrato de agencia, sino que no ha tratado en ningún momento de negociar con esta parte los importes indemnizatorios, cuestión esta que ha motivado la presentación de la presente demanda.
Se adjunta como DOCUMENTO …………, el burofax remitido por ………………de fecha 18 de febrero de 2.022.

IV.- Por último, y en respuesta al burofax remitido por ………………de fecha 18 de febrero de 2.022, esta parte remitió comunicación de fecha 8 de marzo de 2.022, trasladando nuevamente la disconformidad con los importes fijados de forma definitiva por……………, ya que los mismos no se ajustaban, según entendía y entiende esta parte, a los cálculos que debían ser tenidos en cuenta en este caso, remitiéndonos nuevamente al contenido del burofax de fecha 8 de marzo de 2.022, el cual se adjunta como DOCUMENTO …………, ello en aras a una mayor brevedad.

Pues bien, a fecha de la presente ……………no ha contestado la referida comunicación, ni tan siquiera ha contactado con esta parte con el objeto de tratar de negociar o explorar vías de entendimiento que pudieran evitar la interposición del presente procedimiento, lo que evidencia nuevamente la absoluta mala fe en la forma de proceder a la demanda a lo largo de todo este periodo relativo a la extinción de la relación contractual entre ambas partes.

QUINTO.- CUALIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LA RECLAMACION

Debido a la situación anteriormente detallada, y tal como hemos adelantado, nos encontramos ante una serie de circunstancias que llevan a esta parte a reclamar las correspondientes indemnizaciones por la resolución del contrato de agencia unilateral, sin preaviso e injustificada llevada a cabo por parte de……………………
En este punto y dado que la reiterada jurisprudencia que reconoce el derecho de reclamación y cobro de estas indemnizaciones, exige una prueba y acreditación suficiente y fundada de la cuantificación de las mismas, esta parte aporta como DOCUMENTO ………… informe pericial del economista Don ……………, donde, y todo ello en base a los datos obtenidos de la contabilidad de…………………, realiza un análisis pormenorizado de los resultados económicos de la relación contractual entre las partes, y detallando en diversos apartados de dicho informe el cálculo de las indemnizaciones y/o cantidades compensatorias que esta parte entiende que tiene derecho.

Así detallaremos y fundamentaremos uno por uno, los efectos patrimoniales que conlleva la terminación del contrato de agencia efectuada por…………………, la fundamentación y aplicación a este supuesto y la justificación económica de las cantidades indemnizatorias o compensatorias en el citado informe:

A) Falta de preaviso

Es evidente que…………………, con su resolución unilateral, ha prescindido totalmente del preaviso que toda relación comercial y contractual de buena fe y lealtad se espera.

Tal y como se ha acreditado documentalmente, …………………, sin previo aviso comunicó mediante burofax de fecha 22 de diciembre de 2.022 (complementados con el de fecha 18 de febrero de 2.022) la resolución del contrato de agencia de fecha……………de junio de 2.018. Dicha decisión no vino precedida de ningún tipo de aviso o indicio escrito o verbal que pudiera alertar a mi cliente de dicha decisión.

Evidentemente esto provocó que mi mandante haya tenido que cancelar acciones tendentes a la prestación de los servicios derivados del contrato de agencia así como reorganizar su actividad empresarial ante la inminente terminación, cuestión que, lógicamente, ha afectado gravemente a la situación de ………………, ya que las operaciones derivadas del contrato suscrito con ………………suponían un elevado porcentaje de ingresos de una de las ramas de actividad más relevantes del negocio de mi representada, tal como pasamos a detallar.

En efecto, el negocio de …………………está compuesto fundamentalmente por dos ramas de actividad, por un lado, las ventas de………………………, y por otro, las prestaciones de servicios como intermediario independiente.

Es esta última área de actividad (la correspondiente a la prestación de servicios) la que se ha visto abocada a la desaparición, ya que prácticamente la totalidad de la referida rama de actividad consistía en la prestación de servicios a ……………, tal como puede observarse a modo ilustrativo en la tabla siguiente:
…………………………………………………………………………………

Como se desprende del referido gráfico, es más que evidente la abrupta caída de los ingresos de ………………derivados de la prestación de servicios desde la resolución del contrato de agencia suscrito entre las partes, ya que dichos ingresos estaban vinculados en su práctica totalidad a la relación comercial que mantenía con………………
Así mismo, puede observarse en el siguiente gráfico que la resolución del contrato de agencia suscrito con ………………ha impactado de manera más que significativa en el resultado de explotación de……………:

Así las cosas, desde el momento en que finaliza la relación comercial entre ……………… y………………, la rentabilidad económica de mi mandante se desploma con una evolución acumulada desde el periodo posterior a la resolución de la referida relación que arroja un Resultado de Explotación acumulado de -60.096,55€.

Ello no hace sino evidenciar la esencial importancia de la línea de negocio de ………………para con……………, y el trascendental impacto que la resolución del contrato de agencia ha tenido en economía de mi mandante, ya que desde el momento en que opera la referida resolución unilateral, ………………pasa a entrar en pérdidas acumuladas.

Todo ello está detallado y justificado en el informe pericial que como DOCUMENTO………… ha sido aportado al presente escrito, por lo que nos remitimos al mismo en aras por cuestiones de economía procesal.

Así las cosas, y expuesto cuanto antecede, debemos acudir al art. 25 LCA donde se establece que, si no está regulado en el propio contrato entre las partes, el plazo de preaviso de los contratos indefinidos, como es el caso, será de 1 mes para cada año de vigencia del mismo con un máximo de 6 meses. En este caso es cierto que el último contrato de agencia firmado por las partes se inició en junio de 2018, si bien no es menos cierto que, como se ha visto anteriormente, y tal como se reconoce en el propio contrato de agencia de fecha………de junio de 2.018, la relación entre ……………

Y ………………como empresa y agente, respectivamente, deviene, al menos, del año 2.005 (documentado, si bien como se ha visto, la relación comercial data de al menos hace 50 años).

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la decisión unilateral tomada por ………………ha sido comunicada en diciembre de 2.021, estamos hablando de una duración contractual entre las partes que excede, en mucho, de los 6 años de límite que fija el referido artículo 25 LCA, por lo que en este caso correspondería un preaviso, del máximo contemplado por Ley, esto es, de 6 meses.

Y no sólo lo interpreta así esta parte, sino que la propia demandada lo indica en sus propios burofax de fechas 22 de diciembre de 2.021 y 18 de febrero de 2.022 (DOCUMENTOS ………… y …………) cuando indican, y citamos textualmente “(…) indemnización por plazo de preaviso, equivalente a cinco meses de comisiones medias del último año, ya que, al preavisarles con un mes, restan cinco meses hasta el máximo legal determinado por el artículo 25 de la antes referida ley.”

Y dicha interpretación es coherente con la voluntad de las partes al suscribir el nuevo contrato de agencia de fecha…… de junio de…………, ya que en el mismo se reconocía expresamente que el historial como agente de …………………para con ………………se remontaba a…………, es decir, incluso es anterior al contrato suscrito entre las partes en enero de……………

Con todo ello, y a efectos de la cuantificación de la indemnización por la falta de preaviso, nos remitimos al informe pericial aportado, donde en su punto III.2, analiza y cuantifica este preaviso.
Como se comprueba en ya citado informe pericial, en aras de una mayor concreción y legalidad, que se ha tenido que el cálculo de la indemnización por preaviso resulta del importe del último año (01/02/2021 a 31/01/2022) correspondiente a cinco meses, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia. De este modo, y según la información económica analizada se pueden extraer los siguientes importes:

– Facturación 01/02/2021 a 31/01/2022: …………… €
– Importe equivalente a un mes: …………………………… €
– Importe equivalente a cinco meses: ……………………… €

Así en base a dicho informe y a la referida información económica analizada, se valora y cuantifica la falta de preaviso en la cantidad de ………………… (…………………€), que debería ser abonada por ………………a mi representada.

B) Compensación por clientela

Otra de las consecuencias que impone la LCA por la resolución unilateral de un contrato de agencia es la indemnización por clientela que el empresario ha de satisfacer obligatoriamente al agente si se dan los requisitos para ello, estando recogida la misma en el artículo 28 del referido cuerpo legal.

En dicho precepto se establece que si se extingue el contrato de agencia el agente que hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. Así mismo se indica en el referido precepto que la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

De este modo, aplicando el precepto mencionado mi representada tendría derecho a una compensación económica a cargo de la empresa (la mercantil demandada) por la clientela ganada debido al esfuerzo de mi representada no sólo durante los 3 años de duración del último contrato de agencia suscrito entre las partes, sino de los más de 16 años en los que consta por escrito (y más de 50 años efectivos) una relación de agencia entre las partes, siendo que de dicha clientela va seguir o puede seguir aprovechándose ………………a pesar de la extinción del contrato.

Como se ha expuesto y acreditado, si bien la relación entre las partes data de la década de……………, desde el año …………, …………Y ………………mantienen una relación de empresario y agente mediante la formalización de un contrato de agencia en fecha 1 de enero de…………, contrato que fue objeto de diferentes modificaciones parciales en los años sucesivos, hasta la formalización del contrato de fecha……… de junio de……………

Y en el desarrollo de la extensa relación comercial, y como se ha indicado en un pasaje anterior del presente escrito, es necesario volver a remarcar que ………………ha supuesto una más que notable importancia en el volumen de negocio de……………, por lo que la resolución unilateral del contrato de agencia que unía a ambas mercantiles ha ocasionado graves consecuencias para la actividad económica de ………………

No sólo lo anterior, sino que, como puede observarse en la siguiente tabla, ……………ha mantenido e incluso incrementado los niveles de facturación respecto de……………, lo que implica que ha cumplido durante toda la duración del contrato con los objetivos de ventas marcados, ello incluso teniendo en consideración la grave crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19: 2017 2018 2019 2020 2021.

En este punto, nuevamente nos remitimos al informe pericial aportado en aras a una mayor brevedad y por cuestiones de economía procesal.
Por tanto, entendemos que cumpliendo todos los requisitos establecidos legalmente, resulta innegable el derecho de mi representada a la percepción de dicha compensación.
Y no sólo esta parte llega a la referida conclusión, sino que nuevamente la propia demandada en sus burofax de fechas 22 de diciembre de 2.021 y 18 de febrero 2.022 (DOCUMENTOS ………… y …………) indica textualmente: “(…) de indemnización por clientela, correspondiente al importe medio anual de las comisiones percibidas durante los últimos 5 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia”.

Es decir, …………reconoce expresamente que ……………… tiene derecho a la indemnización por clientela por cumplirse para ello los requisitos establecidos en el artículo 28 de la LCA. Y nuevamente tiene en cuenta para el cálculo de la misma los últimos 5 años de relación contractual, ello por entender que la relación contractual de las partes va más allá de los 3 años del último contrato firmado entre las partes. En este punto, y en aras a una mayor brevedad nos remitimos íntegramente a lo indicado en otros pasajes del presente escrito.

En cualquier caso, y sin perjuicio del reconocimiento de la procedencia de la indemnización de clientela por parte de……………, lo que esta parte no comparte es el importe de la misma propuesto por la demandada en los burofax de fechas 22 de diciembre de 2.021 y 18 de febrero de 2.022, ello por las razones que exponemos a continuación:

I.- Como se ha indicado anteriormente, la LCA en su artículo 28 establece la indemnización por clientela en favor del agente en caso de extinción del contrato de agencia siempre que se den los requisitos establecidos para ello en el referido precepto.

Pues bien, en este caso ha quedado sobradamente acreditada la procedencia de la referida indemnización. No sólo lo dice esta parte, sino que así lo entiende también la propia demandada cuando reconoce la procedencia de la indemnización por clientela en sus comunicaciones de fechas 22 de diciembre de 2.021 y 18 de febrero de 2.022. Por tanto, no existiendo controversia alguna en cuanto a la procedencia de la indemnización por clientela, es momento de determinar el importe de la misma, siguiendo para ello los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

II.- Así las cosas, hay que acudir en primer lugar a la LCA, en concreto al artículo 3, en el que se establece que las distintas modalidades del contrato de agencia, cualquiera que sea su denominación, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa.

Ello hay que conectarlo con el ya comentado artículo 28 de la LCA, en el que se recoge el derecho del agente a la indemnización por clientela, y en el que se indica que la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años.

Es decir, el artículo 28 es un precepto de carácter imperativo que otorga un derecho irrenunciable del agente, que no puede suprimirse ni matizarse por parte del empresario. Tal es la importancia del referido derecho que si se pactara por las partes en el contrato la renuncia de la indemnización, dicha cláusula se tendría por no puesta. Así se ha venido entendiendo por la Jurisprudencia, siendo una cuestión absolutamente pacífica, tal como se expondrá posteriormente en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.

III.- De este modo, en atención al contenido de los burofax remitidos por ……………de fechas 22 de diciembre de 2.021 y 18 de febrero de 2.022, y analizado el cálculo de los importes propuestos, observamos que los mismos han sido fijados teniendo en cuenta únicamente la retribución del agente en relación con las comisiones por ventas, de tal modo que no han sido tenidas en cuenta el conjunto de las remuneraciones percibidas por …………………derivadas del contrato.

Pues bien, como ya se ha adelantado en un pasaje anterior del presente escrito, en el contrato de agencia de fecha………de junio de 2.018 se fijaba claramente un sistema de retribución en el que se incluían, por un lado, las comisiones por ventas, y por otro, las remuneraciones derivadas de la prestación de los servicios conexos por parte del agente que se indicaban en la Cláusula Segunda del referido contrato.

De este modo, para el correcto cálculo de la indemnización por clientela ha de tenerse en cuenta el conjunto de las remuneraciones percibidas por el agente derivadas de la totalidad de los servicios reflejados en el contrato a prestar por el agente. Esto es, dado que en el contrato de agencia de fecha…………de junio de 2.018 se pactaban diferentes servicios a cargo del agente, y siendo que por dichos servicios se acordaba una remuneración en favor del mismo, dicha remuneración ha de tenerse en cuenta a la hora de fijar el monto indemnizatorio. Así lo ha venido entendiendo la Jurisprudencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 LCA, ya que en el mismo se indica claramente “las remuneraciones percibidas por el agente” (Entre otras: STS de 14 de octubre de 2.020, de 1 de octubre de 2.019, o de 1 de junio de 2.020). Esta cuestión, así como el contenido de las referidas Sentencias será objeto de un estudio más detallado en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.

En virtud de lo anterior, es del todo improcedente pretender rebajar el importe indemnizatorio obviando en el cálculo del mismo parte de las remuneraciones percibidas por el agente. Ello incluso aunque en el referido contrato se hubiera pactado que las retribuciones por los servicios conexos quedarían fuera de la indemnización por clientela, ya que, como hemos visto, siendo imperativo el precepto que regula la referida indemnización, y dado que la misma debe ser calculada teniendo en cuenta el conjunto de las remuneraciones percibidas por el agente pactadas en el contrato, no cabe reflejar en el mismo la renuncia a la indemnización por clientela, si quiera parcialmente.

Nuevamente, así ha venido siendo entendido por la Jurisprudencia, tal como expondremos posteriormente en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.

De este modo, conforme a los criterios legal y jurisprudencialmente aplicables al supuesto de autos, para el cálculo de la indemnización por clientela deberá tenerse en cuenta la totalidad de las remuneraciones percibidas por el agente en el marco del contrato de agencia.

Con todo lo anterior, y a efectos de la cuantificación de la compensación por clientela, nos remitimos nuevamente al informe pericial aportado, donde en su punto III.1, analiza y cuantifica esta compensación siguiendo los criterios legal y jurisprudencialmente aplicables que han sido expuestos anteriormente y que serán objeto de un estudio más profundo en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.

Como se comprueba en el citado informe, en aras de una mayor concreción y legalidad, se ha tenido en cuenta para este cálculo, al igual que en el punto anterior, las medias de los últimos 5 años, ello por entender que la relación del contrato de agencia entre ambas partes deviene anterior al último contrato de fecha……………de junio de 2.018.
Así en base a dicho informe y de conformidad con lo expuesto anteriormente, se valora y cuantifica la compensación por clientela en la cantidad de ……………………(………………………€), que debería ser abonada por ………………a mi representada.

Por último, y tal y como ya se ha acreditado a lo largo de esta demanda, es necesario volver a remarcar que esta parte ha intentado una y otra vez evitar esta Litis, remitiendo diferentes comunicaciones a la empresa demandada, sin éxito alguno, ya que ni siquiera las mismas han sido contestadas por…………………, por lo que no ha quedado otra opción a esta parte que solicitar el auxilio judicial en defensa de los derechos de mi representada.
A estos hechos y documentos, para esta parte, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PROCESALES

I.- COMPETENCIA.

Es competente el Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos por ser el juzgado de primera instancia del domicilio social del agente, ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1992 de contrato de Agencia, establece que la competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

II.-CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Mi representada y la demandada, como personas jurídicas, tienen capacidad para ser parte (Art. 6.1.3ª de la LEC) y capacidad procesal (Art.7.4 de la LEC).
En cuanto a la legitimación, le corresponde la legitimación activa ordinaria directa a mi presentada al ser el agente a quien se le ha resuelto el contrato de manera unilateral y sin preaviso por parte de ……………sin haber sido indemnizada de conformidad con la normativa de aplicación y jurisprudencia, y la legitimación pasiva la ostenta la citada…………………, sobre quien pesa la obligación de indemnizar por la extinción del contrato.
Mi representada se encuentra debidamente representada por procurador y defendida por letrado, conforme lo previsto en el art. 23.1 y 31.1 de la LEC.

III.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento a través del cual se ha de sustanciar las pretensiones es el correspondiente al JUICIO ORDINARIO, conforme a los arts. 248 y 249 de la LEC, y se seguirá por los tramites de los arts. 399 y ss de la LEC.

IV.- CUANTÍA

Se fija la cuantía de este procedimiento en …………………(………€) que es la suma de todas las indemnizaciones reclamadas por esta parte.

DE DERECHO SUSTANTIVO Y DE FONDO

I.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:

Tal y como hemos adelantado en cuanto a la competencia de este juzgador, debemos indicar que al encontramos ante la reclamación de la correspondiente indemnización por extinción de un contrato de agencia, es de aplicación todo lo relativo a la normativa que regula los contratos de agencia, esto es la Ley 12/1992 de 27 de mayo de Contrato de Agencia y, también, siendo inspiradora de ella, la Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986.

En todo caso, son de aplicación, también, como todos los contratos, a las normas generales reguladoras de las obligaciones y contratos, contenidas en el Código Civil (art. 1.088 y ss CC).
Así mismo, puesto que el contrato de agencia pertenece a la categoría de los denominados contratos de colaboración, son de aplicación los principios rectores y legales que supone la obligación genérica de colaboración, debiendo actuar en todo momento respetando los deberes de lealtad y buena fe (Art. 7.1 y 1.258 CC).

II.- RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE AGENCIA DE DURACIÓN INDEFINIDA: EL PREAVISO.

Por lo que respecta a la resolución del contrato de agencia de duración indefinida, es de aplicación el artículo 25 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo de Contrato de Agencia, el cual establece:

“1. El contrato de agencia de duración indefinida, se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito.

2. El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.

3. Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso del empresario.

4. Salvo pacto en contrario el final del plazo de preaviso coincidirá coin el último día del mes.

5. Para la determinación del plazo de preaviso de los contratos por tiempo determinado que se hubieren transformado por ministerio de la ley en contratos de duración indefinida, se computará la duración que hubiera tenido el contrato por tiempo determinado, añadiendo a la misma el tiempo transcurrido desde que se produjo la transformación en contrato de duración indefinida.”
De este modo, y tal como se ha adelantado en otros pasajes del presente escrito la resolución unilateral del contrato por parte de ……………………prescinde totalmente del preaviso que toda relación comercial y contractual de buena fe y lealtad se espera, debiéndose aplicar por tanto el artículo 25 LCA.

Evidentemente dicha decisión unilateral implicó que mi mandante haya tenido que cancelar acciones tendentes a la prestación de los servicios derivados del contrato de agencia así como reorganizar su actividad empresarial ante la inminente terminación, cuestión que, lógicamente, ha afectado gravemente a la situación de ………………
Así las cosas, acudiendo al referido artículo 25 LCA, el plazo de preaviso de los contratos indefinidos, como es el caso, será de 1 mes para cada año de vigencia del mismo con un máximo de 6 meses.

En este caso es cierto que el último contrato de agencia firmado por las partes se inició en junio de………………, si bien no es menos cierto que, como se ha visto anteriormente, la relación entre ………………Y …………………como empresa y agente, respectivamente, deviene, al menos del año………………… Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la decisión unilateral tomada por …………………ha sido comunicada en diciembre de……………, estamos hablando de una duración contractual entre las partes que excede, en mucho, de los 6 años de límite que fija el referido artículo 25 LCA, por lo que en este caso correspondería un preaviso, del máximo contemplado por Ley, esto es, de 6 meses.
………………………

Y no sólo lo interpreta así esta parte, sino que la propia demandada lo reconoce expresamente en sus propios burofax de fechas 22 de diciembre de 2.021 y 18 de febrero de 2.022 (DOCUMENTOS ………… y …………) cuando indican, y citamos textualmente “(…) indemnización por plazo de preaviso, equivalente a cinco meses de comisiones medias del último año, ya que, al preavisarles con un mes, restan cinco meses hasta el máximo legal determinado por el artículo 25 de la antes referida ley.”

Y dicha interpretación es coherente con la voluntad de las partes al suscribir el nuevo contrato de agencia de fecha……de junio de…………, ya que en el mismo se reconocía expresamente que el historial como agente de …………………para con …………se remontaba a……………, es decir, incluso es anterior al contrato suscrito entre las partes en enero de…………………

III.- INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

Y por lo que respecta a la indemnización por clientela derivada de la extinción de un contrato de agencia, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo de Contrato de Agencia, en el que se indica:

“1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.”

De este modo, y tal como se ha indicado en los Fundamentos de Hecho del presente escrito, para determinar el alcance de la indemnización por clientela hay que acudir al ya referido artículo 28 LCA, el cual establece claramente que en el cálculo de la misma han de tenerse en cuenta el conjunto de remuneraciones percibidas por el agente por la totalidad de los servicios prestados por este último. Es decir, en el referido precepto no se hace distinción entre las diferentes remuneraciones que pueda percibir un agente, sino que han de ser tenidas en cuenta en su conjunto.
En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo nº 528/2020 de fecha 14 de octubre de 2.020, con cita a las Sentencias del Tribunal Supremo nº 505/2019 y 506/2019 de fechas 1 de octubre de 2.019 (la negrita y subrayados son nuestros:

– STS 528/2020: “(…)1.- Las cuestiones jurídicas planteadas en este recurso de casación han sido ya tratadas y resueltas por esta sala en las sentencias 505/2019 y 506/2019 ambas de 1 de octubre (…).

En ellas concluimos que cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por clientela únicamente las comisiones -fijas o porcentuales- propiamente dichas, sino que por “remuneración” debe entenderse la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad (lo que en esas resoluciones denominamos “conjunto retributivo.

2.- Y ello no solo porque el artículo 28.3 LCA se refiere a remuneraciones y no únicamente a comisiones, sino porque la relación de colaboración mercantil entre las partes conllevaba la prestación por el agente de una multiplicidad de tareas que Vodafone abonaba conforme a un modelo retributivo unitario, que no pueden intentar fraccionar en detrimento de los derechos del agente. Si el agente estaba obligado contractualmente a prestar un servicio post venta y percibía por ello una retribución (…), la misma forma parte del conjunto retributivo (…)”

– STS 505/2019: “(…) la sentencia recurrida sostiene que las relaciones entre las partes no se comprenden como la sucesión de una serie de contratos individuales, sino que conformaban un entramado contractual (“un todo”), que en su conjunto se engloba como un contrato complejo de agencia, más allá del nomen iuris concreto de cada figura.
Esa valoración jurídica (más que interpretación del contrato) no vulnera el art. 1281.1 CC ni la jurisprudencia que lo interpreta. Entre otras cosas, porque la sentencia recurrida no hace (ni deja de hacer) una interpretación literal, sino que, por el contrario, utiliza el canon hermenéutico de la totalidad (art. 1285 CC), si bien no de las distintas cláusulas de un solo contrato, sino de un conjunto contractual.(…)

4.- En este caso, el todo orgánico que constituye el contrato no se conforma con cada una de las relaciones contractuales celebradas entre Redworld y Vodafone, sino con el conjunto de todas ellas. Lo que resulta así no solo porque el objeto negocial era el mismo (la promoción y venta de productos de Vodafone), sino porque todas las figuras contractuales, con el denominador común de la colaboración mercantil, se basaban en un modelo retributivo único, dependiente de unos objetivos comerciales marcados por Vodafone. Todos los conceptos incluidos en el modelo retributivo se consignaban en las facturas que emitía Vodafone, en cuyo contenido se basó la prueba pericial en que se apoya la sentencia recurrida para calcular la indemnización por clientela.”

Es decir, se resuelve por el Tribunal Supremo que por remuneración ha de entenderse la totalidad de las cantidades percibidas por el agente en el desempeño de su actividad, por lo que si el agente estaba obligado contractualmente a multiplicidad de tareas que el empresario abonaba conforme a un modelo retributivo acordado, todas las remuneraciones forman parte del conjunto retributivo a los efectos de determinar el importe de la indemnización por clientela.

Así mismo, el contenido de las ya mencionadas Sentencias del Tribunal Supremo nº 505/2019 y 506/2019 de fecha 1 de octubre de 2.019 nos llevaría a entender que si la remuneración por otros servicios se incluyó en el contrato como remuneración (lo que sucede en el presente supuesto), la misma ha de tenerse en consideración a la hora de fijar la indemnización por clientela, indicando igualmente que una de las evidencias a tener en cuenta para concluir si se incluye o no dicha remuneración es, además de si figura como tal en el contrato, si figura en las facturas como remuneración derivada del contrato.

Pues bien, no sólo se ha acreditado que la remuneración por la prestación de servicios conexos figura expresamente en el contrato, sino que, como puede observarse en las facturas aportadas junto con el informe pericial, la referida remuneración aparece claramente reflejada en las mismas, cumpliéndose de este modo los presupuestos jurisprudenciales anteriormente reseñados.
Habiendo clarificado la anterior cuestión, es evidente que……………, en su propuesta indemnizatoria ha obviado parte de las remuneraciones del agente que debían ser tenidas en cuenta a la hora de fijar el monto indemnizatorio, motivo por el cuál esta parte se ha visto abocada a la presentación de la presente demanda.

Así las cosas, y como se ha indicado previamente en otro pasaje del presente escrito, es del todo improcedente pretender rebajar el importe indemnizatorio obviando en el cálculo del mismo parte de las remuneraciones percibidas por el agente. Ello incluso aunque en el referido contrato se hubiera pactado que las retribuciones por los servicios conexos quedarían fuera de la indemnización por clientela, ya que, como hemos visto, siendo imperativo el precepto que regula la referida indemnización, y dado que la misma debe ser calculada teniendo en cuenta el conjunto de las remuneraciones percibidas por el agente pactadas en el contrato, no cabe reflejar en el contrato la renuncia a la indemnización por clientela, si quiera parcialmente.

Y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la LCA, en relación con el artículo 3.1 del referido cuerpo legal, el cual establece el carácter imperativo de los preceptos contenidos en la LCA a no ser que en ellos se disponga otra cosa. De este modo, y conforme a la Jurisprudencia de la Sala del Tribunal Supremo, se consideran nulos los pactos contractuales de renuncia previa a la indemnización o compensación por clientela.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo nº 226/2020 de fecha 1 de junio de 2.020, así como la referencia a otras sentencias que en ella se contiene:

“(…) 2ª.- Entre los derechos reconocidos por dicha Directiva (86/653/CEE del Consejo) al agente destacan los contemplados en su art. 17 para cuando el contrato termine (apdo. 1), siendo uno de ellos el de ser indemnizado con las condiciones y en los términos establecidos en su apdo. 2, regulador de la denominada indemnización o compensación por clientela.

“3ª.- La especial relevancia de este derecho a compensación por clientela como manifestación de ese “nivel de protección de los agentes comerciales en sus relaciones con sus poderdantes” se confirma en el art. 19 de la Directiva mediante una norma cuya fórmula es inequívocamente prohibitiva: “Las partes no podrán pactar, antes del vencimiento del contrato, condiciones distintas de las establecidas en los artículos 17 y 18 en perjuicio del agente comercial”.

“4ª.- Aunque ningún artículo de la LCA española contenga esa misma fórmula prohibitiva o una similar, lo cierto es que su art. 3.1 sí establece el carácter imperativo de sus preceptos “a no ser que en ellos se disponga otra cosa”.

“5ª.- Con base precisamente en tal carácter imperativo la jurisprudencia de esta Sala ha considerado nulos los pactos contractuales de renuncia previa a la indemnización o compensación por clientela (SSTS 27-1-03 y 7-4-03).”

O la Sentencia del Tribunal Supremo nº 456/2013 de fecha 27 de junio de 2.013, así como la referencia a otras contenidas en el cuerpo de la misma:

“(…) El pacto anticipado que limite el derecho del agente a obtener, una vez terminado el contrato y en caso de conflicto con su empresario, una indemnización que alcance la cuantía prevista en el art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia, prohibido por el régimen imperativo de la Ley del Contrato de Agencia, puede consistir tanto en la previsión de un porcentaje o fórmula de cálculo más perjudicial para el agente que la prevista en el art. 28, como en una reducción de la base sobre la que se aplique dicha fórmula o porcentaje por excluir una parte del periodo durante el que se desarrolló la relación de agencia. Por tanto, la tesis sostenida por la recurrente no es admisible, por ser contraria al régimen imperativo de la indemnización por clientela establecido en la Ley del Contrato de Agencia.”

En este sentido igualmente la ya referida Sentencia del Tribunal Supremo nº528/2020 de fecha 14 de octubre de 2.020, o la Sentencia del Tribunal Supremo nº 582/2010 de fecha 8 de octubre de 2.010.

De este modo, observamos como jurisprudencialmente se ha impedido, no sólo que se pacte por las partes una renuncia al derecho de indemnización por clientela, sino que la misma se limite de tal forma que no alcance la cuantía prevista en el artículo 28 de la LCA, bien porque se prevea una fórmula de cálculo más perjudicial para el agente que la prevista en el artículo 28 del referido cuerpo legal, bien porque se aplique una reducción de la base sobre la que se aplique dicha fórmula de cálculo.

Y es precisamente lo que ha sucedido en el supuesto de autos, ya que en el contrato de agencia de fecha……………de junio de ……………se ha pretendido limitar el importe de la indemnización por clientela a percibir por el agente al no incluir en el cómputo de la misma el conjunto de remuneraciones pactadas en el contrato, incumpliéndose de esta forma tanto lo dispuesto en el artículo 28 de la LCA, como la doctrina asentada jurisprudencialmente a la que hemos hecho referencia con anterioridad.
Es por ello que esta parte entiende que en el supuesto que nos ocupa procede aplicar la indemnización por clientela en los términos indicados en el presente escrito de demanda.

IV.- COSTAS:

Las costas del presente procedimiento deben ser impuestas a la empresa demandada al entender que deben ser atendidas en su integridad las pretensiones de esta parte, y ello de conformidad al art. 394 de la LEC.
En virtud de todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, se digne admitirlo, por personada a la procuradora que suscribe en la representación que ostento y entender conmigo las sucesivas diligencias, tener por presentada en tiempo y forma la demanda, y previos los trámites procesales de rigor, incluida la notificación a la demandada, dicte en su día sentencia por la que se estime la demanda, y en consecuencia, se condene a ……………………a indemnizar a ……………………, con la cantidad de ……………………… (…………………€) con expresa imposición de costas procesales a la demandada.

OTROSÍ DIGO.- Que siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita por esta parte que se nos diere traslado de cualquier defecto que pudiera adolecer la presente demanda, para proceder a la inmediata subsanación.
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por efectuada la anterior manifestación a los efectos oportunos.

...

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