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Práctica Jurídica

Derivación de responsabilidad de Administraciones Públicas: obstáculo para la cancelación de deudas con la nueva segunda oportunidad

"Este escenario es demoledor para las personas que iniciaron un procedimiento habiéndoles sido derivada deuda por alguna Administración Pública"

(Foto: E&J)

César Paunero Herrero

Socio director en Paunero & Jerónimo Abogados




Tiempo de lectura: 2 min



Práctica Jurídica

Derivación de responsabilidad de Administraciones Públicas: obstáculo para la cancelación de deudas con la nueva segunda oportunidad

"Este escenario es demoledor para las personas que iniciaron un procedimiento habiéndoles sido derivada deuda por alguna Administración Pública"

(Foto: E&J)



El día 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Dicho texto normativo implica numerosos cambios en el procedimiento de ley de segunda oportunidad.

De todas las modificaciones que la nueva ley plantea, hay una cuestión que preocupa especialmente, la sobreprotección del crédito público en el ámbito de exoneración del pasivo insatisfecho.



Son muchas las cuestiones que sobre este tema podríamos tratar, pero en este artículo queremos traer a colación la prohibición que la nueva redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal determina en su artículo 487.1.2º.

El citado precepto prohíbe expresamente que las personas que hayan sido objeto de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad puedan acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, no solo en lo que respecta a la deuda objeto de la derivación, si no al sistema de exoneración de forma genérica, es decir, no les podrá ser perdonada ninguna deuda.



Esta prohibición llama poderosamente la atención, pues plantea un sistema en el que no solo se limita de forma absolutamente excesiva la exoneración de deudas de derecho público, sino que, además, veta la exoneración del resto de deudas, a no ser que el deudor haya cubierto de forma íntegra la deuda que le haya sido derivada.



La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño. (Foto: EFE/Zipi)

La problemática que plantea esta nueva regulación de la ley concursal no termina aquí. Si nos dirigimos a la disposición transitoria primera en su punto 3.6º de la ya citada Ley 16/2022 de 5 de septiembre, podemos observar que el legislador pretende que a las solicitudes de exoneración presentadas después de la entrada en vigor de este ley, les sea de aplicación este nueva normativa, sin importar cuando se presentó la demanda de concurso, o si el mismo ha sido o no declarado de forma previa a la entrada en vigor de esta.

«Es más que cuestionable que este cambio normativo, que aplica de forma retroactiva un texto legal que claramente perjudica al justiciable, sea constitucional»

Este escenario es demoledor para las personas que iniciaron un procedimiento de ley de segunda oportunidad habiéndoles sido derivada deuda por alguna Administración Pública, pues de forma sobrevenida (la normativa y la jurisprudencia de aplicación les amparaba antes de la entrada en vigor de la nueva norma) se les pretende aplicar una normativa, que literalmente les impide que sus deudas sean exoneradas.

Desde luego, es más que cuestionable que este cambio normativo, que aplica de forma retroactiva un texto legal que claramente perjudica al justiciable, sea constitucional. Tema que creemos, será objeto de intenso debate en los próximos meses.

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