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Práctica Jurídica

Escrito de demanda ejercitando acción de saneamiento por vicios ocultos

Se reclama la devolución de la parte del precio en que se valora la concurrencia de los vicios

Foto: E&J)

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Práctica Jurídica

Escrito de demanda ejercitando acción de saneamiento por vicios ocultos

Se reclama la devolución de la parte del precio en que se valora la concurrencia de los vicios

Foto: E&J)



Supuesto: se trata de la interposición de una demanda de saneamiento por vicios ocultos por la venta de bien mueble en la que se reclama la devolución de la parte del precio en que se valora la concurrencia de los vicios.

AL JUZGADO



Don…………… Procurador de los Tribunales y de Don…………… según se acredita mediante poder especial para pleitos que acompaño para su unión en autos por copia certificada con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que en la representación que ostento paso a interponer Demanda de juicio ordinario, por la cantidad de ……………euros contra la mercantil ?…………… S.L.?, en el ejercicio de acción de saneamiento por vicios ocultos y de responsabilidad contractual, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho



El demandante, Don…………… con DNI nº…………… tiene su domicilio en…………… teléfono…………… y se halla representado en este proceso por el procurador que suscribe y asistido por el abogado Don……………



La demandada, ?…………… S.L.?, con NIF nº…………… tiene su domicilio en …………… teléfono…………… (Otros datos para la identificación y localización del demandado)

HECHOS

PRIMERO. Mi mandante, Don…………… dedicado a la actividad de …………… celebró con la demandada, la compañía «…………… S.L.», dedicada a la venta y distribución de ordenadores, en fecha…………… un contrato de compraventa por el que la segunda vendía a Don…………… seis ordenadores de marca…………… modelos…………… satisfaciendo este último, como contraprestación, la cantidad de…………… euros. Como documento nº UNO se acompaña factura acreditativa de la cantidad pagada por mi principal, a la entrega de los ordenadores [1] , en la que se relacionan debidamente los objetos de la compraventa efectuada.

Así pues, dedicándose mi mandante a la actividad profesional de…………… la adquisición de los mencionados ordenadores era fundamental para la actividad a la que el mismo se dedica, máxime cuando un mes antes de la adquisición de los mismos acababa de abrir mi principal, en la calle…………… de esta ciudad, su nuevo despacho profesional, al que se destinaban los ordenadores en cuestión. Como documento nº DOS se acompaña fotocopia de la publicación del mes de…………… del Colegio Profesional de…………… en la que consta el cambio de domicilio profesional de mi patrocinado.

SEGUNDO. Pero cual fue la sorpresa de mi principal cuando apenas habiendo transcurrido un mes desde la adquisición de los ordenadores en cuestión empezaron a surgir, en dos de dichos ordenadores, anomalías en su funcionamiento, de modo que se puso en contacto mi principal con técnicos especialistas en la reparación de dichos aparatos resultando que los ordenadores averiados, tenían dos piezas, concretamente el…………… y la…………… que impedían el correcto almacenaje de la información en el disco duro y pérdidas de la misma, sin que ello pudiese ser apreciable externamente, ni mediante prueba inicial de los aparatos, debido a que el desajuste de las piezas precisaba para manifestarse de un proceso de calentamiento y dilatación posterior, que implicaba la necesidad de bastantes horas de uso. Como documento nº TRES se acompaña la correspondiente factura, que asciende a la cantidad de…………… euros, extendida por los técnicos que repararon los ordenadores y en la que se concreta el importe de los gastos que la reparación conllevó. Se acompaña como documento nº CUATRO, informe explicativo de los referidos técnicos encargados de la reparación aludida.

Sin embargo, no quedó, ni mucho menos, zanjada la cuestión, sino que al cabo de poco tiempo de la avería ya mencionada en dos de los ordenadores adquiridos a la demandada, los cuatro restantes resultaron también con idénticos defectos en las piezas mentadas, de modo que poniéndose de nuevo en contacto mi principal con los técnicos especializados, ya mencionados, resultó que los restantes ordenadores adolecían también del defecto esencial que motivó la avería de los dos primeros ordenadores. Como documento nº CINCO se acompaña copia de la nueva factura, por un importe de …………… euros, emitida por los técnicos a causa de la reparación efectuada y que, como puede apreciarse, se menciona la misma avería que la existente en los primeros, por defectos de las dos piezas esenciales en su funcionamiento, esto es, …………… y …………… atribuibles a la fabricación de los mismos.

TERCERO. De este modo, pues, resultando que las averías producidas tenían su origen en la inclusión en los ordenadores de piezas defectuosas, las referidas anteriormente, no aptas para el correcto funcionamiento de los ordenadores y lo que no podía ser apreciado por el comprador en el momento de la adquisición de los ordenadores y atribuible, por ende, a la fabricación de los mismos y, por tanto, a la compañía «…………… S.A.», mi mandante reclamó a esta última la satisfacción del importe de las facturas de reparación, y ello debido a que los aparatos informáticos adquiridos aún se encontraban en período de garantía, extendiéndose éste al plazo de un año desde su compra; queda adjunto como documento nº SEIS, certificado de garantía en el que consta el sello de la comercial vendedora, ahora demandada.

Al quedar desatendida la reclamación dirigida frente a la fabricante de los ordenadores, se vio mi principal en la obligación de reclamar a la vendedora la devolución de una parte proporcional del precio satisfecho por el primero, ya que, ascendiendo el importe inicial pagado por mi principal a la elevada cantidad de …………… euros, y teniendo en cuenta el elevado coste de las reparaciones sufragadas por el mismo, la demandada debía, por lo menos, hacer una rebaja proporcional del precio satisfecho por mi mandante según el importe de las reparaciones efectuadas y la disminución del valor que suponía para los ordenadores. Como Documentos nºs. SIETE y OCHO se acompañan las copias de sendas cartas certificadas y con acuse de recibo enviadas por mi mandante a la demandada, en la que se le apercibe de que, no procediendo a la devolución del importe proporcional al verdadero valor de los ordenadores, el cual debía ser notablemente inferior al satisfecho por mi principal teniendo en cuenta los vicios esenciales en su fabricación, acudiría mi mandante a la vía judicial. La cantidad reclamada al vendedor por mi principal es la resultante de sumar las satisfechas por las reparaciones que precisaron lo referidos ordenadores.

Sin embargo hizo la demandada caso omiso de los requerimientos efectuados por mi principal, viéndose obligado a acudir a la vía judicial a través del ejercicio de esta acción que se concretará en el siguiente Hecho.

CUARTO. De este modo, mi mandante se ha visto obligado a demandar a la compañía «…………… S.L.», quien ha desatendido los diferentes requerimientos que se le han hecho llegar.

Queda constituida la demandada en mora desde la fecha del primer requerimiento que se le remitió (la fecha del acuse de recibo del primer requerimiento es el día…………… ?vide documento nº SIETE?), respecto de la obligación legal de saneamiento a que viene obligado todo vendedor.

QUINTO. Mi mandante, que se dedica profesionalmente a la asesoría fiscal, debido a la inutilización temporal de los ordenadores que precisaron las reparaciones reiteradamente aludidas, precisó contratar los servicios de otra empresa dedicada al mismo objeto que la suya para no dejar desatendidos a parte de sus clientes en lo que respecta a los servicios que les presta en el desarrollo de su actividad. Se acompaña como documento nº NUEVE, factura de la asesoría fiscal …………… por un importe de …………… euros, que debe integrarse en la cuantificación de los daños y perjuicios que aquí se reclaman contra la vendedora, …………… S.L.

A los anteriores Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Por lo que se refiere a las obligaciones dimanantes de la celebración de todo contrato se invoca el art. 1.258 CC: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».

II. Arts. 1461 y 1484 y ss. del C.c., en cuanto al saneamiento por vicios ocultos.

Concretamente respecto de la acción de saneamiento por vicios ocultos «quanti minoris» aquí ejercitada, es de explícita invocación el siguiente precepto.

Art. 1486, pár. 1º C.c.: «En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional precio, a juicio de peritos.»

La procedencia de la acción ejercitada es incuestionable, máxime cuando, a tenor del art. 1484 del C.c., es el vendedor el que está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina o disminuyen este uso hasta el punto que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella, aspectos que se cumplen perfectamente en el presente supuesto, puesto que de haber conocido mi mandante la existencia de tales vicios esenciales en los ordenadores objeto de la compraventa en modo alguno los hubiera adquirido, habiendo acudido a otra empresa vendedora y distribuidora de los mismos.

A mayor abundamiento, ejercita mi mandante la «actio quanti minoris» teniendo en cuenta que los mencionados vicios o defectos en los ordenadores adquiridos no estaban a la vista sino que eran ocultos por afectar al funcionamiento o estructura interna de los mismos, cumpliéndose así con uno de los requisitos esenciales para el ejercicio de la mencionada acción, tal y como ha dispuesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias entre las que cabe citar las de 31 de enero de 1970 y de 20 de julio de 1992 por la que se establece que:

«Los vicios ocultos a que se refiere el art. 1484 CC son irregularidades o carencias de la cosa vendida que cumplen con estas dos exigencias: a) que no estén manifiestas o no estuvieran a la vista, por tratarse de defectos ocultos cuando se hace la entrega de la cosa, y b) que sean de tal entidad o envergadura que o hagan impropia la cosa para su uso o que si los hubiese conocido el comprador antes del pago del precio habría pagado uno menor o no la hubiese comprado; y que, acontecidas de tal forma, perjudican los intereses del comprador, pues trastocan hasta la base del negocio y por ello pueden permitir la acción redhibitoria o de desistimiento del mismo o la rebaja del precio según el art. 1486.1 CC.».

SAP de Barcelona de 29 de enero de 1999,

«El artículo 1484 CC exige en primer lugar para la viabilidad de la acción ejercitada que los vicios sean ocultos, en el sentido de ser objetivamente desconocidos por el comprador, y no reconocibles, es decir, que racionalmente no puedan ser reconocidos con una diligencia media…El vicio además debe ser grave, de modo que haga la cosa impropia para el uso a la que se destina, o bien que disminuya de tal modo ese uso que de haberlo conocido, el comprador; no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.»

III. Asimismo, se invoca a los efectos de la indemnización de daños y perjuicios los artículos siguientes.

Art. 1101 C.c.: «Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.»

Art.  1104 C.c.: «La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.»

La pretensión de mi representado no se limita al ejercicio de la acción de saneamiento, sino que también ejercita mi mandante la acción de indemnización de daños y perjuicios prevista en el art. 1101 del C.c., al haberle supuesto, los vicios intrínsecos en los ordenadores adquiridos, un gran perjuicio económico, dado el coste económico que debió soportar por la contratación de servicios externos para el necesario desarrollo de su actividad profesional, lo que trajo causa de los defectos de los ordenadores objeto de venta, máxime cuando ha sido reconocido por la jurisprudencia la compatibilidad entre la acción «quanti minoris» prevista en el art. 1486 del CC y la contemplada en el art. 1101 del citado cuerpo legal, en sentencias como las de 8 de julio de 1988 y 6 de mayo de 1911, estableciendo al respecto esta última que:

«Sin duda es compatible la facultad concedida en este artículo con el derecho del comprador a ser indemnizado conforme al art. 1101 por los daños y perjuicios originados por incumplimiento de la obligación».

La cuantificación de los daños y perjuicios, que esta parte determina en la suma satisfecha por la contratación de los servicios aludidos en los hechos y en el interés legal de la suma resultante de las facturas de reparación de los ordenadores desde el momento en que la demandada se constituye en mora a tenor de lo que se fundamentará, viene expresamente establecida en los preceptos siguientes, cuya invocación es obligada.

Art.  1106 C.c.: «La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.»

Respecto de los daños y perjuicios dimanantes de la no satisfacción de la cantidad que mi principal entiende debe ser rebajada del precio satisfecho por los ordenadores, tras el requerimiento efectuado por mi mandante.

Art.  1108 C.c.: «Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.»

Según la Disposición adicional decimoctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 %.

IV. En cuanto a los requisitos que deben concurrir en los defectos de las cosas objetos de un contrato de compraventa para que nazca la obligación de saneamiento por vicios ocultos, cabe invocar la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal que se cita a continuación.

STS de 3 de marzo de 2000, que estima que como vicio oculto «viene entendiéndose aquel defecto o imperfección que la hace inapropiada para el uso que por naturaleza le es propio o que disminuye este uso con clara referencia a su utilidad expresamente ?sin vaguedades ni generalidades- establecida en el contrato como causa precisa de su celebración, amplitud conceptual que va más allá del concepto de vicio.»

STS de 14 de marzo de 1973:

«Para aplicar la doctrina jurídica de los vicios en la compraventa, es menester que los mismos hagan impropio el objeto de aquélla».

STS de 21 de mayo de 1976:

«La disposición contenida en el art. 1.484 del CC, relativa al saneamiento por vicios ocultos, requeriría que los vicios no pudieran ser fácilmente apreciados por el comprador en razón a sus particulares conocimientos o singular notoriedad y anteriores relaciones mantenidas por los contratantes».

STS de 14 de marzo de 1973:

«Para que el vendedor esté obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida y el comprador pueda o no ejercitar las acciones que le confieren los arts. 1.484 y 1.486 del CC, es menester que aquellos vicios hagan impropio el objeto de la compraventa para el fin a que se destina y que no se encuentren a la vista de un modo manifiesto y ostensible».

V. Por lo que se refiere al incumplimiento de la obligación legal de saneamiento y la constitución en mora de la mercantil «…………… S.L.», con los efectos que legalmente se determinan, hay que hacer invocación explícita de los siguientes artículos.

Art. 1089 C.c.: «Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.»

Art.  1100, pár. 1º C.c.: «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor le exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.»

VI. En cuanto a la interposición de la acción dentro de plazo, art. 1490 CC y STS de 23 de diciembre de 2000

VII. Art. 6 de la L.E.C, en cuanto a la capacidad de las partes.

VIII. Arts. 23 y 31 de la L.E.C., en cuanto a la representación y asistencia en el proceso, a los que se da cumplimiento del modo expresado en el encabezamiento de este escrito.

IX. Art. 45 de la L.E.C., en cuanto a la competencia objetiva.

X. Art. 51 de la L.E.C., en cuanto a la competencia territorial.

XI. En cuanto a la procedencia del juicio ordinario, art. 249.2 de la L.E.C., habiéndose definido la cuantía del pleito en los Hechos Segundo, Tercero y Quinto de este escrito, con documentación justificativa, de conformidad con el art. 251.1ª y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 253, ambos de la L.E.C. En cuanto al desarrollo del procedimiento, arts. 399 a 436 de la L.E.C.

XII. Art. 394 de la L.E.C., en cuanto a la condena en costas.

XIII. Principio «Iura Novit Curia» y cuantos otros principios sean de aplicación al presente supuesto.

En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO: que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias acompañados, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido y parte en nombre de Don ……………, y por formulada demanda de Juicio ordinario contra la compañía «…………… S.L.», y continuando el juicio por todos sus trámites, dictar Sentencia por la que se DECLARE:

1º) La obligación de la compañía «…………… S.L.» al saneamiento por los vicios o defectos ocultos existentes en los ordenadores adquiridos por mi mandante en virtud de contrato de compraventa celebrado entre ambas partes el día……………

2º) Que como consecuencia de la anterior declaración se declare la obligación de la compañía demandada, « ……………, S.L.» de rebajar una cantidad proporcional del precio satisfecho por mi mandante, a juicio de peritos, precio que estima como mínimo esta parte deberá corresponder al importe de las facturas de reparación de los ordenadores, que asciende a …………… euros.

3º) También, a su vez, la obligación de la demandada de indemnizar a mi mandante en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los defectos ocultos de que adolecían los ordenadores adquiridos mediante la compraventa mencionada, que se estiman prudencialmente, sin perjuicio de su moderación por el juzgador, en el importe correspondiente a la factura la compañía …………… por los servicios prestados a mi mandante, y que asciende a …………… euros.

4º) Que la demandada se constituyó en mora respecto de la satisfacción de la obligación de sanear mediante el pago de la cantidad de …………… euros, que se corresponde a las facturas satisfechas por mi principal a causa de las reparaciones necesarias en el objeto de la venta, en la fecha de ……………

Y, en su consecuencia, se CONDENE a la demandada a:

1º) Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2º) Pagar la cantidad estimada a juicio de peritos, valorada por esta parte en la forma señalada, como rebaja proporcional, a virtud de saneamiento de los vicios, del precio satisfecho por mi mandante en la adquisición de los mencionados ordenadores.

3º) A indemnizar a mi principal en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los vicios o defectos ocultos existentes en dichos ordenadores, en la forma indicada y por la cantidad de …………… euros o la que determine, en su caso, S.Sª.

4º) Al pago del interés legal correspondiente sobre la cantidad anterior desde la fecha en que se constituyó la demandada en mora.

5º) Expresamente al pago de las costas generadas por el presente procedimiento.

Nota: en lo referente a lo indicado en el art. 1487 C.c.  [2] hay que señalar que el supuesto de hecho consiste en que la cosa se hace del todo inservible por causa de los defectos; la consecuencia jurídica establecida es idéntica a la resolución determinada en el art. 1124 C.c., por lo que su tratamiento puede obviarse, remitiéndonos a lo indicado en la sede correspondiente (apartado 4 de esta parte).

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

[1] Art. 1490 C.c.: ?Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se exigirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.»

 

[2] Art. 1487 C.c.; «Si la cosa se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado al comprador.»

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