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Práctica Jurídica

Formulario de solicitud de aclaración de sentencia de apelación en materia de guarda y alimentos de hijos menores no matrimoniales

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Práctica Jurídica

Formulario de solicitud de aclaración de sentencia de apelación en materia de guarda y alimentos de hijos menores no matrimoniales



Audiencia Provincial Barcelona Sección xxx Recurso de apelación xxx

Juzgado de Primera Instancia n.º xxx



Autos n.º xxx Sección xxx



Guarda o alimentos de hijos menores no matrimoniales

A LA SALA

D……………………, Procurador de los Tribunales y de D……………., según consta acreditado en los autos referenciados, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:



Que en fecha 19 de septiembre de 2019, esta parte ha sido notificada de la sentencia n.º xxx de fecha de 28 de julio de 2019, dentro del plazo hábil, nos vemos obligados a solicitar ACLARACIÓN de la citada Sentencia, en virtud del Artículo 214 y 215 de Ley de Enjuiciamiento Civil:

«Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección:

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento. (…)

Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos:

1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla. (…)».

MANIFESTACIONES

PRIMERA.- Que en el punto segundo del fallo de la Sentencia, en concreto, respecto de las Vacaciones de Navidad de las menores, se establece que: «Los días 25 y 26 de diciembre, permanecerán con el progenitor con quien residan esa semana. Los días 31 de diciembre y 1 de enero, permanecerán con el progenitor con quien residan esa semana».

...

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